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sábado, 7 de enero de 2023

⚖️ Evolución del Derecho Laboral en Uruguay
Derecho Laboral Uruguay 2023

⚖️ Evolución del Derecho Laboral en Uruguay

 



EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL EN URUGUAY

EL PERÍODO FUNDADOR

Generalidades. 

Características:

  • CUESTIÓN SOCIAL: Se vislumbra su introducción en el Reglamento Provisorio de Artigas, art 6to. 

  • Equipamiento material limitado: 

    • 1835: tres máquinas a vapor para extracción de grasa.

    • 1861: servicio de gas.

    • 1871: ferrocarril. 

  • Período de guerra.

    • GUERRA GRANDE 1839-1851. Gobiernos paralelos con injerencia extranjera.

    • TRIPLE ALIANZA 1865. Guerra del Paraguay. 

  • Crecimiento migratorio, españoles e italianos, y en menor medida franceses vascos. Ayudaron a la creación de un proletariado urbano, apróximadamente 12% de la población de Montevideo en 1889. 

  • 1867: PRIMER INTENTO DE AGREMIACIÓN OBRERA. Un despido masivo evito la primer agremiación que provenía de empleados catalanes.

  • 1897 DERECHO DE REUNIÓN. 

  • No se instrumentaban convenios colectivos escritos sino que eran verbales y se hacían públicos los resultados de la negociación como declaraciones unilaterales. 

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Empieza a haber una corriente de opinión favorable a la intervención legislativa directa. 

  • Ley 5.032 de prevención de accidentes laborales, 1914. Primer norma en que uruguay es pionero.

  • Ley 5.350 - Limitación de la jornada laboral, 1915

  • Ley 6.108 - Ley de las Sillas para personal femenino, 1918.

  • Ley 6.962 - Jubilación en la actividad privada, 1919.

  • Ley 6.874 - Pensiones a la vejez no contributivas, 1919.

  • Ley 7.318 - Descanso semanal, 1920

  • Ley 7.309 - Reparación de accidentes de trabajo, ley 1920

  • Ley 7.550 - Aumento de salario minimo rural, 1923 - modificado por ley 10.471 de 1944

  • Ley 13.720.- Introduce al salario y la contratación colectiva bajo el control gubernamental, 1968. 

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Las realizaciones del período fundador. 

Categorías distinguidas por Barbagelata:

  1. Reglamentación general de la prestación de trabajo. 

    1. Ley 5.350, sobre las ocho horas. Reglamento la duración máxima del trabajo en las actividades industriales y no industriales, con excepción de las domésticas y rurales

    2. Ley 7.318 de 1920, régimen de cinco días y uno de descanso. También la del asueto dominical para todas las actividades o gremios.

  2. Reglamentaciones especiales.

    1. Ley 5.646 de 1918, prohibe el trabajo nocturno de obreros y patrones de las panaderías, su cumplimiento no fue verificado. Modificado por Ley 10.667 de 1968

    2. Ley 7.550 de 1923 incorpora el trabjo rural dentro del esquema de discusión. 

    3. Ley 7.514 de 1922, reconocimiento expreso de la huelga como derecho.

  3. Normas de previsión social. 

    1. Ley 6.962 de 1919, “Ley Madre” jubilaciones generales en la actividad privada. Los servicios públicos ya lo tenían implementado. Dirección del instituto confinado a consejo de integración tripartita, elegidos por voto secreto.

    2. Ley 5.032, accidentes de trabajo.

    3. Derecho a la vida, insperada en ideas de Ahrens, en cuanto provisión de alojamiento y alimentos con cargo a servicios estatales.

    4. Ley Serrato, habilitó créditos para la construcción de viviendas confortables a favor de empleados públicos y particulares. 

  4. Normas de contralor administrativo. 

    1. Con la ley de ocho horas aparece las organizaciones de funciones inspectivas. Creación de la Oficina Nacional del Trabajo. 

    2. Ley 5.427 de 1916, regula la aplicación de multas por infracciones a la legislación obrera. Con pliego de Instrucciones.

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Los rasgos fundamentales del período fundador. 

El período fundador:

  1. Prioridad en el tiempo.

Se destacan dos períodos en cuanto legislación laboral, que lo remarca  la creación de la ley de ocho horas como precursor normativo de la legislación laboral

  1. Confianza en la ley.

Incorporación de una filosofía intervencionista

  1. Consideración del trabajador como socius (compañero).

Se acompaña la normativa laboral con la promoción educativa y cívica y con el desarrollo y fomento de las actividades industriales. 

Situación al término del período

Batlle y Ordoñez, del partido colorado, fue el principal propulsor del cambio en la legislación especialmente en la ley de ocho horas, hubieron otros actores como Elimio Frugoni, del partido socialista. Períodico Kulturcampf

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EL DESARROLLO

La constitucionalización y los años de la 2da Guerra Mundial

 En 1917 empieza a esbozarse el derecho al trabajo, traerá un programa básico del derecho social y la institucionalización del derecho sindical, sobre todo en el plano de los derechos fudamentales. La constitucionalización, incluyó la promoción del trabajo al rango de derecho fundamental y la institucionalización del derecho sindical. Esta promoción incide en las fuentes, que además se incorporan los procesos de inconstitucionalización por medio de la Suprema Corte de Justicia.

En la reforma de 1934 se había incorporado consideraciones tales como la justa remuneración, los mínimos vitales. La institucionalización del derecho sindical interesa tanto por sus principios como por la declaración de la huelga como derecho gremial. 

Decreto-ley 9.000 de 1933 - extiende el derecho a vacaciones anuales remuneradas a algunas actividades privadas que ya desde 1907 los funcionarios públicos gozaban. 

Ley 9.347 de 1934 - regula horarios comerciales, introduce la idea que por convenciones colectivas se podían establecer. 

Decreto Ley 8950 - ratificación de convenios internacionales de la OIT, tales son los números 1 a 27, 30, 32 y 33.

Ley 9.675 de 1937 - instituye un tipo de convenios colectivos obligatorios para la industria de la construcción.

Se funda la Unión General de Trabajadores (UGT), 1942.

Ley 10.004 de 1941 - nuevo régimen de accidente del trabajo y enfermedades profesionales. Es antecesora de la ley 16074 de 1990 que refiere a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

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Ley 10.449 de 1943 - Fijación de salarios mínimos, por la ley de consejo de salarios. 

Ley 10.489 - indemnización por despido. 

Ley 10.684 de 1944 - Vacaciones anuales para todos los gremios. 


En esta época las leyes tienen los siguientes caracteres:

  • Contribuyen al mejoramiento de la situación de la clase laboriosa, provocando aumento de salario real.

  • Aumentan la seguridad del empleo.

  • Democratizan el ocio, generando régimen de vacaciones anuales.

  • Estimulan la organización sindical. 

  • Limitan el absolutismo patronal. 

  • Favorecen el contralor de la legislación y la solución jurisdiccional de los conflictos individuales.

  • Instituyen un mecanismo para la clasificación, evaluación y definición de las ramas de actividad industrial y no industrial. 

  • Hacen de los consejos de salario la sede apropiada para ventilar las desinteligencias obrero-patronales. 

Los veinte años siguientes. 

Se distinguen dos fases:

1- CULMINACIÓN DEL PROCESO CUMPLIDO.

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2- REENCUENTRO CON LA CONCEPCIÓN PIONERA. Etapa de 1959 a 1968, subordinación de los social a lo económico, donde lo económico será lo preponderante, esta etapa es delineada por el cambio en la historia electorial del uruguay. En esta época el Uruguay tenía una tendencia de crecimiento del PBI, una tasa de inflación moderada, oportunidades inmigratorias, salarios reales en ascenso, libertades civiles isn restricciones. En 1948 pararece el primer número de la revista de Derecho Laboral fundada por Francisco De Ferrari. Medidas económicas tales como la reforma cambiaria y monetaria de diciembre de 1959 son: a- corrección del cambio oficial del dolar hasta el tipo libre, b- implantación de la libre importación y exportación, c- sustitución del régimen de subsidios a través de cambios múltiples mínmamente con un proteccionismo industrial limitado por detracciones y recargos fijados dentro de porcentajes máximos y mínimos establecidos. 

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La legislación entre 1948 y 1968

Se pueden ordenar cuatro rubros en base a la legislación en este lapso:

  1. Normas de trabajo. 

    1. Ley 12.840 de 1960 - Sueldo anual complementario, determinación del aguinaldo para la actividad privada.. 

    2. Ley 12.590 de 1958 - Régimen de licencia anuales, división de la licencia en dos períodos continuos, que no podrán ser inferior a 10 días.

    3. Ley 13.556 de 1966 - Licencia anual de privados, convenios colectivos, negociación colectiva. 

    4. Ley 12.597 de 1958 - Régimen sobre despidos trabajadores a jornal o destajo, servicios domesticos. . 

    5. Ley 12030 de 1953 - Convenios Internacionales de la OIT, números 87 y 98 sobre libertad sindical y derecho de negociación

    6. Otra ley derogada, antecesora de la ley 16101 sobre salario vacacional. 

    7. Ley 13720 - COPRIN, actualmente derogado salvo artículos 5º y 6º.

  2. Estatutos profesionales determinados

    1. Ley 11.577 de 1950 de actividades insalubres, además de preventivo des despido de trabajadores enferimos o grávidas o incluso reincorporadas luego de dar luz. 

    2. Estatuto del Trabajador Rural. 

    3. Ley 12.156 de 1954 y ley 14.000 - viajantes y vendedores de plaza. 

    4. Ley 13.555 de 1966 - indemnización por despido a los trabajadores a domicilio. 

    5. Ley 13.514 de 1966 - despido especial en actividades afectadas por cambios tecnológicos. 

  3. Institutos de seguridad social.

    1. Ley 12.133 de 1954 - ampiló las contingencias de vejez, invalidez y muerte de los trabajadores de la industria, el comercio o la actividad rural. 

    2. Ley 12.380, 12.138, 12.128 - universalización del régimen jubilatorio. 

    3. Ley 12.464 de 1957 - Ley 12.032 de 1953 - Beneficio de retiro, inicialmente reservado a funcionarios públicos que se acogían a la jubilación se aplicó a las actividades privadas urbanas, ley y rurales.  

  4. Tutela de las prestaciones

Por un lado, se adoparán medidas para garantizar la conservación de las medidas tomadas (el proceso de hiperinflación generó un grave deterioro de la economía), y por otro, mejorar los mecanismos de contralor (contralor judicial en la solución de conflictos individuales de trabajo).

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   Se crea por ley presupuestal en 1960, Ley 12.803 art 106, la primera magistratura especializada en materia laboral. Sin embargo no hubieron mayores resultados exitosos.  

La subordinación de la política social a la económica

Aprobación de la constitución de 1967, hasta 1973.

En esta etapa hay un cambio radical en la legislación laboral, con la subordinación de lo social sobre lo económico, concretándose con la creación de la COPRIN (Comisión de Productividad, Precios e Ingresos) por Ley 13.720 de 1968 (actualmente derogada salvo artículos 5to y 6to). Esta ley pone bajo control al Poder Ejecutivo toda la competencia en materia de salarios y además bajo su órbita el control de la negociación colectiva; sin embargo tenía cierto grado de libertad para la concreción de convenios colectivos bajo contralor y homologación. En esta época se concretaron ciertos convenios, instrumentaron evaluaciones de tareas, se promulgaron leyes y decretos referentes a cuertas actividades o categorías de trabajadores. 

En seguridad social se amplía el régimen relativo a enfermedad, se crean bolsas de trabajo especiales, transformación impuesta por la ley 13.893 de 1970.

En materia de fondos sociales de vivienda, se incopora la ley 13.728 de 1968

CRISIS Y ESTADO ACTUAL

La crisis del Derecho del Trabajo se instaura en un clima de ruptura institucional

Los años de régimen de facto. 

Desde 1968 se da la guerrilla urbana y excesos en la crisis de poderes y deterioro institucional. El 27 de junio de 1973, con la disolución de las cámaras legislativas y la implantación de un régimen civico-militar.

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Las características de esta época son:

  • DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, con restrucciones a las libertades de reunión, asociación y comunicación, inspección domiciliaria nocturna sin órden judicial, detención arbitraria y suspensión de la garantía del habeas corpus. 

  • LAS FUERZAS ARMADAS DETENTAN LA TOTALIDAD DEL PODER. Los órganos legislativos son sustituidos por comisiones.

  • ACTOS INSTITUCIONALES, por el gobierno de facto. Se suprime la autonomía del Poder Judicial. 

  • CONTROL DE ORGANISMOS Y SERVICIOS DEL ESTADO POR AUTORIDAD MILITAR. El funcionamiento de los organismos y servicios tales como enseñanza primaria, secundaria, técnica y Universidad.


En lo que se refiere a las relaciones laborales se destacan los siguientes caracteres:

  • NO SE PERMITIÓ ACTIVIDAD SINDICAL LIBRE. Se implantaron bases para el reordenamiento de la actividad sindical con el decreto 622/73. En 1974 tras un paro realizado por trabajadores, el gobierno de facto procedió a disolucidar el sindicato con retiro de personería jurídica e incautación de los bienes (SUNCA).

  • CONGELAMIENTO DEL SALARIO REAL, bajo el control del gobierno con preeminencia del Ministerio de Economía. 

  • SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS DEL ESTADO. Los sospechosos contra el régimen eran sustituidos. 

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Normas dirigidas a flexibilizar y restringir derechos :

  • LIMITACIÓN A LAS HORAS EXTRAS. D. 851/976, desregulación de jornadas de algunas categorías D. 611/980, flexibilización de la jornada laboral y los horarios de funcionamiento de los comercios DL 14.320 y equiparación con la jornada de los adultos la jornada de los menores. 

  • CADUCIDAD ANUAL DE LOS CRÉDITOS LABORALES, dejando de lado la que prescribía aquellos de naturaleza salarial. 

  • LIMITACIÓN A LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES RURALES. Decreto Ley 14.785 de 1978


Normas dirigidas a mejorar la normativa laboral Decreto Ley 14.188 de 1978 :

  • AMPLIACIÓN DE LA MAGISTRATURA LABORAL. Abreviación y facilitación de trámites con aumento en las potestades del juez. 

  • MAYOR PROTECCIÓN A LOS CRÉDITOS LABORALES, especialmente en caso de quiebra o concurso, desvalorización monetaria con el DL 14.500 de 1976, . 

  • CREACIÓN DE CENTRO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO JURÍDICO DEL TRABAJADOR en MTSS.

  • ELIMINACIÓN DEL TOPE DE 3 MENSUALIDADES EN DESPIDO. Decreto-Ley 14.188 de 1978

  • APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS CONMINATIVAS para asegurar el cumplimiento de las sentencias, astreintes. Ley 14.498 . 

  • SIN TOPE DE INGRESO PARA BENEFICIO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Decreto Ley 14617

  • Incipiente comienzo de privatización del sistema. Decreto Ley 15.661.

  • Se ratifican los siguientes convenios internacionales de trabajo (en aplicación a los convenios 87 y 98):

    • Convenio 96 - agencias retribuidas de colocación

    • Convenio 115 - radiaciones ionizaaantes

    • Convenio 110 - igualdad de trato de nacionales y extranjeros en seguridad social

    • Convenio 119 - protección de la maquinaria.

    • Convenio 122 - política de empleo.

    • Convenio 131 - fijación de salarios mínimos. 

    • Convenio 132 - vacaciones anuales pagas. 

    • Convenio 134 - previsión de accidentes del trabajo de gente de mar.

    • Convenio 136 - benceno.

    • Convenio 137 - manipulación de cargas en los puertos. 

    • Convenio 138 - edad mínima. 

    • Convenio 139 - sustancias y agentes cancerígenos. 

    • Convenio 149 - personal de enfermería. 

  • Por el contrario se denuncian los siguientes convenios (luego serán ratificados por gobiernos democráticos):

    • Convenio 12 - accidentes de trabajo-agricultura.

    • Convenio 17 - indemnización por accidentes de trabajo.

    • Convenio 20 - trabajo nocturno-panadería.

    • Convenio 25 -Seguro de enfermedad-agricultores.

    • Convenio 45 - trabajo subterráneo mujeres.

    • Convenio 89 - trabajo nocturno mujeres. 

La reinstitucionalización democrática. 

En 1980 la ciudadanía fue convocada a plebicito para mosificar la Constitución, rechazado por amplia mayoría. Finalmente, por acuerdo, en 1984 se llama a elecciones y se reinstitucionaliza con la Constitución de 1967, y el 1º de marzo de 1985 toma posesión el Presidente de la República.

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Se convalidan los actos con la denominación de decretos-leyes por ley 15.738 de 1985, salvo aquellos contrarios a los principios democráticos-republicanos, a los que se declara nulos e inexistentes. Sentencia 1/988 SCJ. Se anulan de forma expresa las leyes 15.137, 14.328, 15.385, 15.530, y leyes fundamentales 3, 4, 5, 6,  7., estas referían de las organizaciones de sindicatos, convenios colectivos, funcionarios públicos y huelga. CONAPRO ( Concertación Nacional Programática ), era un organismo informal, procuró asegurar la transición al gobierno democrático. Fue quien propuso las derogaciones antes mecnioandas. 

Reaparece la CNT (Convención Nacional de Trabajadores) con la refomulación de su nombre marcando que habían tenido actividad durante el gobierno de facto por medio de un Plenario Intersindical de Trabajadores, por lo que actualmente se le conoce como PIT-CNT.

Se recupera salario real parcialmente, se instaura nuevamente el régimen de Consejos de Slarios de integración tripartita. 

En esta época se destacan las siguientes leyes laborales:

  • Ley 15.837 - prescripción de créditos laborales. 

  • Ley 16.045 - igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos. 

  • Ley 16.074 - modificación del régimen de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 

  • Ley 16.101 - sumas para mejor goce de la vacación salarial

  • Ley 16.104 de 1990 - amplía beneficios en licencias de los funcionarios públicos. 

  • Ley 15.996 - reglamenta el régimen de las horas extras. 

  • Ley 16.011 - introduce la acción de amparo susceptible en la protección de derechos laborales fundamentales. 

  • Ley 16.095 de 1989 - sistema de protección integral a las personas discapacitadas. 

  • Se ratifican 13 convenios internacionales:

    • Convenio 100 - igualdad de remuneración sin distinción de género. Ley 16.063 de 1989. 

    • Convenio 111 - relativo a la discriminación. Ley 16.063 de 1989. 

    • Convenio 156 - trabajadores con responsabilidades familiares. Ley 16.063 de 1989. 

    • Convenio 141 - Ley 16.039 - trabajadores rurales

    • Convenio 144 - Ley 15.867 - consultas tripartitas.

    • Convenio 150 - Ley 15.039 - Administración del Trabajo. 

    • Convenio 151 - Ley 16.039 - Protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo.

    • Convenio 153 - Ley 16.039 - Duración del trabajo y períodos de descanso. 

    • Convenio 154 - Ley 16.039 - Fomento de la negociación colectiva. 

    • Convenio 148 - Ley 15.965 - Protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. 

    • Convenio 159 - Ley 15.878 - Radaptación profesional y empleo de personas inválidas.

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Estos último años. 

Desde 1990 se aplican una serie de políticas en combate a la inflación que repercute en los salarios reales, dejándose de convocar los consejos de salarios. 

Normas innovativas en materia laboral:

  1. Ley 16.320 de 1992 - estructuras administrativas para formento del empleo. 

  2. Ley 16.170 de 1992 - obligatoriedad de la inscripción y registro de los convenios colectivos. 

  3. Ley 16.246 de 1992 - reestructuración del trabajo portuario, subrimiendo el régimen de estiba y habilitando pago de compensación extraordinaria. 

  4. Ley 16.320 - Dentro de la reforma de régimen jubilatorio, crea una presunción juris tantum e indemnización triple de lo común.

  5. Ley 16.462 de 1993 - En caso de concurso, quiebra o liquidación, admite la concurrencia de una sentencia ejecutoriada por art 264.

  6. Ley 16.127 de 1990 - selección y designación de los ascensos y calificaciones de funcionarios públicos. 

    1. Decreto 544/990 - redistribución de funcionarios. 

    2. Decreto 520/990 - incentivos para la renuncia a la función pública y en favor de las empresa sque emplearen funcionarios renunciantes.  




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