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viernes, 6 de enero de 2023

⚖️ Sindicatos

SINDICATOS 


  1. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE JERARQU脥A SUPERIOR. 

    1. La Constituci贸n.

El art 57 CN establece que el estado uruguayo tiene la obligaci贸n de promover la actividad sindical, ayudar e impulsar el desarrollo. Esta norma est谩 complementada con los art 72 y 332 CN, con lo que se le da rango constitucional a las declaraciones internacionales que consagran a la libertad sindical como un derecho humano esencial. 

  1. Las declaraciones internacionales.

Ermida destaca la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.

Art 23, DUDH 1948 - “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

Art 8, PIDESC 1966 - Ratificado por ley 13.751 en 1969 - “los estados se comprometen a garantizar el derecho de todas las personas a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elecci贸n”.

Declaraci贸n de Principios Sociales de Am茅rica de 1945 - “califica de inter茅s p煤blico internacional el reconocimiento del derecho de asociaci贸n de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga”

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Conferencia Internacional Americana en 1948 sanciona tres documentos:

1- Carta de Bogot谩, Constituci贸n de los Estados Americanos. Art 29 - derecho a constituir asociaciones profesionales. 

2- Declaraci贸n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art 22 - derecho a constituir asociaciones profesionales. 

3- Carta Internacional Americana de Garant铆as Sociales. Establece derecho a formar sindicatos y a formar federaciones, a no estar sujetos a disoluciones administrativas Art 26, a celebrar convenios colectivos que sean obligatorios a煤n para los trabajadores no afiliados Art 7, al derecho de  huelga, art 27, derecho al fuero sindical Art 26. 

Art 15, Art 16, Asamblea Extraordinaria de la OEA reunida en San Jos茅 de Costa Rica en 1979 aprueba la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos en 1979, ratificada por ley 15.737 de 1985 - Determina “todas las personas tienne derecho a asociarse libremente con fines idelo贸gicos, religiosos, politicios, econ贸micos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier 铆ndole. ”

  1. La Constituci贸n de la OIT y la Declaraci贸n de Filadelfia.

La Constituci贸n de la OIT es ratificada por Uruguay a trav茅s de la ley 6.991 de 1919 - reconoce “el principio de libertad sindical” como condici贸n necesaria para la paz y armon铆a universal. Otras disposiciones tales como los art 4, 7, 17, y 23 a 25 establecen que la Constituci贸n de la OIT, sobre el eje del tripartitismo de la organizaci贸n, postula la libertad, la independencia y la autonom铆a sindicales. 

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Declaraci贸n de Filadelfia, de 1944 que concluy贸 una actualizaci贸n de los fines y objetivos de la OIT y las bases de la pol铆tica social que se帽ala que la libertad de expresi贸n y de asociaci贸n son esenciales para el progreso constante. 


  1. Los Convenios Internacionales del Trabajo nros 11, 87, 98 y 110

Convenio internacional del trabajo Nro 11. Decreto ley 8.950 de 1933  - Garantiza a los trabajadores rurales el goce de la libertad sindical en las mismas condiciones que los trabajadores de la industria. 

Convenio Internacional del trabajo Nro 110 . Sobre el trabajo en las plantaciones, ratificado por ley 14.113 de 1973. Conjuntamente con el convenio Nro 141 sobre organizaci贸n de trabajos rurales. 

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Convenio internacional del trabajo Nro 87 - “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinci贸n y sin autorizaci贸n previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as铆 como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condici贸n de observar los estatutos de los mismos”. Asimismo establece la autonom铆a o autarqu铆a sindical.

Convenio Internacional del trabajo Nro 98 y Nro 87, ratificados ambos en 1949, refiere a la protecci贸n de la libertad sindical y a la negociaci贸n colectiva. 


  1. Otras disposiciones emanadas de la OIT.

Existen adem谩s otros convenios, que no han sido ratificados por uruguay, tales como lso Nro 135 sobre representantes de los trabajadores, el 141 sobre la organizaci贸n de trabajadores rurales, el 151 sobre relaciones de trabajo y libertad sindical en la administraci贸n p煤blica, el 154 sobre el fomento de la negociaci贸n colectiva, el 158 sobre terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo. 

Otras recomendaciones le integral tales como el Nro 113, sobre consulta en las ramas de actividad econ贸mica y en el 谩mbito nacional, la Nro 119 y 166 sobre terminaci贸n de la relaci贸n de trabajo, que procuran evitar la cesant铆a por razones sindicales, la 130 sobre el examen de reclamaciones, la Nro 143 sobre representantes de los trabajadores, la Nro 159 sobre relaciones de trabajo y sindicaci贸n en la administraci贸n p煤blica, la Nro 149 sobre organizaciones profesionales de trabajadores rurales. 

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  1. Declaraciones doctrinales internacionales.

Las doctrinas generalmente admitidas postulan irrestrictamente la libertad sindical.  En tal sentido se destaca la Declaraci贸n de Quer茅taro, en M茅xico, por laboristas participantes en el V Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en 1974. Declara que el derecho de sindicaci贸n es uno de los elementos constitutivos de la democracia. Asimismo se plantea que “los dirigentes sindicales s贸lo podr谩n ser separados de sus cargos por sentencia ejecutoriada”. 


  1. Protecci贸n internacional de la libertad sindical. 

La libertad sindical es reconocida como un derecho inalienable que cuenta con procedimientos espec铆ficos de protecci贸n supranacionales. 

Este organismo internacional posee procedimientos generales de supervisi贸n del cumplimiento de los convenios y recomendaciones, tales como: a- obligaci贸n de gobiernos de someter a ratificaci贸n los convenios adoptados por la Conferencia, dentro de los 12 meses siguientes, b- el control mutuo, c- el control jurisdiccional que incluye procedimiento de queja y de reclamaci贸n. Asimismo se han instaurado 贸rganos y procedimientos especiales de control para examinar los casos relativos a la libertad sindical y la discriminaci贸n en materia de empleo. En tal sentido, encontramos el Comit茅 de Libertad Sindical del Consejo de Administraci贸n de la OIT, se re煤ne tres veces por a帽o para examinar denuncias contra gobiernos. 

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  1. BASES CONCEPTUALES ESENCIALES. 

Las bases esenciales en materia sindical son: la interdependencia entre los derechos sindicales y los dem谩s derechos fundamentales, la promoci贸n del sindicalismo y el concepto de libertad sindical. 

  1. Interdependencia entre los derechos sindicales y los dem谩s derechos fundamentales. 

El derecho a la libertad sindical depende de los dem谩s derechos fundamentales, tales como el de reuni贸n, el de libre expresi贸n de pensamiento, etc.  La libertad sindical requiere de otras libertades civiles y pol铆ticas, as铆 como que depende de los derechos individuales que le condicionan. 

VERDIER - La libertad sindical es una constante de los reg铆menes democr谩ticos. 

GIUGNI - La efectividad del orden democr谩tico puede ser medido por la eficacia de la libertad sindical. 

DECLARACI脫N DE QUER脡TARO - Proclama a la libertad sindical como un elemento constitutivo de la democracia. 

  1. Promoci贸n de libertad sindical, del sindicalismo. 

  En Uruguay el art 57 CNU establece que se debe promover la constituci贸n de sindicatos. Siguiendo a Pla se destaca que el constituyente crey贸 que la actividad sindical es cosa buena, 煤ltil y necesaria. Asimismo, esta obligaci贸n de promover los sindicatos surgen de la ratificaci贸n de los Convenios Internacionales del Trabajo Nros 87 y 98, especialmente el art 11 del Convenio 87.

  1. Aspecto individual de la libertad sindical.

Seg煤n lo  dispuesto en los Convenios 87 y 97, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse aellos debe contar con su aseguramiento.

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CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL. Ha evolucionado, en sus inicios la acepci贸n era asociada al reconocimientos de los derechos de los individuos a constituir sindicatos, que se le han sumado derechos positivos, negativos, individuales y colectivos. 

CONTENIDO DE LIBERTAD SINDICAL. Doctrina a dividido por un lado los derechos consagrados en el Convenio 87 y 97, y por otro principios que constituyen el concepto de libertad sindical. 

a- DERECHO CONSAGRADOS EN CONVENIO 87 Y 97.

  • Derecho de afiliarse, art 2 Convenio 87. Tanto para trabajador como empleador. 

  • Derecho a constituir sindicatos sin autorizaci贸n previa, art 2 Convenio 87.

  • Derecho a organizar libremente el sindicato - art 3 Convenio 87. Esto refiere a poder redactar sus estatutos, reglamentos y elegir a sus representantes. 

  • Derecho de los sindicatos a obtener personer铆a jur铆dica, art 7 Convenio 87.

  • Derecho de los sindicatos a no ser disueltos administrativamente, art 4 Convenio 87.

  • Derecho a constituir federaciones y confederaciones, art 5 Convenio 87.

  • Derecho a afiliarse a entidades internacionales, art 5 Convenio 87.

  • Derecho de los trabajadores al fuero sindical, art 1 Convenio 98

  • Derecho de los trabajadores al fuero sindical, art 1 Convenio 98


  1. Aspecto colectivo de la libertad sindical.

LIBERTAD SINDICAL POSITIVA.  Se incluyen derechos a afiliarse a un sindicato, a constituirlo, a elegir sus autoridades, a ser elegido en una de ellas. Son protecciones del trabajador y del sindicato frente al estado y frente al empleador. 

LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA. Esta postulada por la doctrina, no por los convenios de la OIT, tales como el derecho a no afiliarse a un sindicato y a desafiliarse de 茅l.  Procuran una protecci贸n del individuo contra el sindicato. 

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  1. Cl谩usulas sindicales. 

Las cl谩usulas sindicales y su vinculaci贸n con la libertad sindical individual negativa tienen difusi贸n en pa铆ses anglosajones, no as铆 en Francia ni pa铆ses latinoamericanos. Estas cl谩usulas son pactadas en convenios colectivos, sin embargo pueden estar dictadas por ley, que en tal caso estar铆amos ante una ingerencia estatal en materia reservada en cuanto el principio de autonom铆a colectiva, art 3 num 2 Convenio 87. Asimismo hay que distinguir distintas cl谩usulas sindicales. 


Opiniones doctrinarias:

DE BUEN - Considera incorrecta la recepci贸n a la libertad sindical negativa.

LASKI - Plantea que no es partidario del sindicalismo voluntario. 


Enumeraci贸n de cl谩usulas sindicales:

  • CLOSED SHOP o TALLER CERRADO. Se prohibe al empleador tomar empleados que no pertenezcan al sindicato. 

  • UNION SHOP o TALLER SINDICAL. El empleador puede tomar trabajadores no sindicalizados, estos ingresan con la condici贸n de que deber谩n afiliarse en un determinado plazo. 

  • MAINTENANCE OF MEMBERSHIP o MANTENIMIENTO DE LA AFILIACI脫N. El empleador se compromete a despedir a los trabajadores que se desafilien del sindicato. 

  • HIRING HALL o BOLSA DE TRABAJO SINDICAL. El empleador se compromete a contratar trabajadores s贸lo a trav茅s del servicio de empleo de colocaci贸n del sindicato. 

  • PREFERENTIAL SHOP o CL脕USULAS PREFERENCIALES. Se les conceden ventajas a los trabajadores sindicados.

  • UNION LABEL o MARCA SINDICAL. Se agrega un signo o marca a una mercanc铆a para informar a los consumidores que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas por ley sindical. 

  • CHECK OFF o RETENCI脫N DE COTIZACIONES. El empleador retiene de los haberes de los trabajadores los aportes que luego vertir谩 al sindicato. 

  • AGENCY SHOP o COTIZACI脫N SINDICAL OBLIGATORIA. Los trabajadores no afiliados deber谩n efectuar aportes al mismo, retenidos por el empleador. 


Se han denominado CLAUSULAS DE EXCLUSI脫N. aquellas que compele a los trabajadores a afiliarse, sino ser谩n exclu铆dos de las empresas. Tales tucson CLOSED SHOP, UNION SHOP, MAINTENANCE OF MEMBERSHIP, HIRING HALL.

Por otra parte, encontramos las CLAUSULAS DE PREFERENCIA son HIRING HALL, UNION LABEL, las preferencia propiamente, retenci贸n de cotizaciones.

Se discute la licitud de las cl谩usulas mediante las cuales se ejerce presi贸n directa y a admitir aquellas como leg铆timas 煤nicamente como las que ejercen presi贸n idirecta sobre los afiliados. 

La cl谩usula sindical que se aplica en uruguay es la de retenci贸n de la cuota sindical, ya que es necesario para el empleador que adem谩s cuente con normativa interna que le avale, dado el art 8 Convenio Internacional del Trabajo Nro 95.

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  1. Aspecto colectivo de la libertad sindical. 

La libertad sindical tiene por sujeto al sindicato mismo y atiende los intereses de los que pertenecen a esa categor铆a, este es un aspecto colectivo que configura una serie de derechos que se identifican los siguientes:

  • libertad sindical ante el estado. 

  • libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales. 

  • libertad sindical en relaci贸n con las dem谩s organizaciones de trabajadores. 


  1. Derechos sindicales colectivos ante el estado.

Son derechos : la libre afiliaci贸n, desafiliaci贸n, autonom铆a sindical, derecho a la personalidad jur铆dica, pluralidad sindical, derecho al ejercicio de facultades y funciones t铆picamente sindicales, colectivas, negociaci贸n colectiva, huelga, reivindicaci贸n y participaci贸n. 

  1. Derecho a constituir uniones, federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales. 

Art 5 Convenio Nro 87 - Los sindicatos nacionales tienen libertad de afiliarse a organizaciones internacionales sin estar subordinadas a autorizaci贸n previa del gobierno. El derecho de vincularse con otras entidades internacionales es natural y necesario. NATURAL, ya que la solidaridad internacional es uno de los objetivos b谩sicos de todo movimiento sindical. NECESARIO, la expansi贸n de las empresas multinacionales exigen que los sindicatos procuren una dimensi贸n multinacional para poder negociar a un nivel razonable. 

  1. Derecho a la autonom铆a sindical. 

La autonom铆a sindical es el derecho de los sindicatos a autogobiernarse, es un谩nimemente aceptada como elemento esencial de la libertad sindical. Reconocido por el art 3 del Convenio 87.

Cuando en el art 4 del Convenio 87 se establece que se prohibe la disoluci贸n de los sindicatos por v铆a administrativa, refiere a que s铆 admite la disoluci贸n judicial aunque con garant铆as. . 

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  1. Derecho a la personalidad jur铆dica. 

El derecho de poseer personalidad jur铆dica es uno de los componentes de la libertad sindical colectiva ejercida frente al estado, consagrado por art 7 del Convenio 87 y el art 57 CNU. El rol del Estado es de reconocimiento, no atribuye funciones ni delega sus poderes. 


  1. Derecho a la pluralidad sindical. La cuesti贸n de la organizaci贸n m谩s representativa. 

 Se debate los beneficios de la existencia de unidad o pluralidad de sindicatos. 

UNIDAD SINDICAL - fortalecimiento del movimiento sindical, este sistema evitar铆a el divisionismo que lleva a la pulverizaci贸n sindical. Esta es deseable si es espont谩nea. Por otra parte, se critica en cuanto se anula la libertad sindical y que promueve injerencia y arbitrariedad gubernamentales.

PLURALIDAD SINDICAL - Art 2 del Convenio 87 - Es indispensable que los trabajadores puedan elegir las que estimen mas convenientes. 

SINDICATO MAS REPRESENTATIVO. Es la s铆ntesis entre unidad y pluralidad, permite que el sistema de pluralidad sea ubicado en un pie de igualdad con libertad de asociaci贸n selectiva. Sin embargo, como es necesario recurrir a la representaci贸n y tutela de los intereses de grupos profesionales o sectores de actividad en su conjunto. En tal sentido ubicamos el art 1ero de la ley 13.556 de 1966 para determinar la organizaci贸n m谩s representativa a efectos de celebrar convenios colectivos. 

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  1. Derecho al ejercicio de funciones sindicales: negociaci贸n colectiva, huelga, reivindicaci贸n y participaci贸n. 

ACCI脫N SINDICAL. Ejercer efectivamente las funciones atribu铆das a los sindicatos. 

DERECHO DE LOS SINDICATOS A LA NEGOCIACI脫N COLECTIVA. Es el reconocimiento de estos organismos.

DERECHO DE HUELGA. Este no es una facultad exclusiva de los sindicatos, ya que es und derecho gremial, esten o no institucionalizados. 

El sindicato, la negociaci贸n colectiva y la huelga son los tres pilares indispensables e interdependientes sobre los que se basa todo el derecho colectivo del trabajo

  1. Derecho sindical colectivos ante los empleadores y sus organizaciones.

Se incluyen como derechos sindicales colectivos oponibles al empleador, el fuero sindical, la proscripci贸n de las pr谩cticas desleales. La prohibici贸n de ciertas cl谩usulas sindicales y el denominado principio de pureza

  1. Fuero sindical. 

El fuero sindical es la protecci贸n otorgada por ley o convenci贸n colectiva a los trabajadores agremiados, con el fin de protegerlos en el ejercicio de su actividad sindical, ya sea en relaci贸n al empleador, al estado o a sus propios compa帽eros. 

CONTENIDO. Ha sido estatuido por las medidas del Convenio Nro 98, Convenio Nro 135 y Convenio Nro 158, as铆 como las Recomendaciones Nro 143 y 166.

Normas aplicables sobre fuero sindical en uruguay:

  • Art 1ero Convenio Nro 98

    • Es una norma program谩tica. 

    • Al prohibir el despido por causa de actividad sindical, el despido es nulo.

    • Habilita a calificar como abusivo al despido en contradicci贸n con sus previsiones. 

  • Art 8潞 Decreto 622/973 - no tiene vigencia f谩ctica ya que no se ha aplicado. 


  1. Otros derechos sindicales colectivos ante el empleador y sus organizaciones: la proscripci贸n de las pr谩cticas desleales, las cl谩usulas sindicales y el principio de pureza. 

Adem谩s del derecho sindical encontramos:

  • La prohibici贸n de las pr谩cticas desleales, exigido por el Convenio 98. P谩rrafo 1er art 2do. Doctrina argentina define las pr谩cticas desleales como las acciones u omisiones contrarias a la 茅tica de las relaciones colectivas de trabajo. 

    • Son consideradas pr谩cticas desleales, la negativa a negociar colectivamente. 

  • Promoci贸n de determinadas cl谩usulas sindicales

  • Principio de pureza. Este principio plantea que cada asociaci贸n debe aglutinar exclusivamente a trabajadores o empleadores, excluyendo los sindicatos mixtos. En Uruguay este principio se aplica, sin embargo plantean que es inconstitucional por el art 39 CNU. 

  1. Derechos sindicales colectivos ante otras organizaciones sindicales. 

La pluralidad sindical es preferida en contraposici贸n con la unicidad sindical, ya que en tal sentido se estar铆a imponiendo desde afuera del movimiento sindical las relaciones.

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  1. Principios de constituci贸n de los sindicatos. 

Todo sindicato debe constituirse sobre la base de los siguientes principios:

  • PUREZA. Debe agrupar a trabajadores y organizaciones de empleadores, exclusivamente de cada categor铆a.  

  • AUTONOM脥A. Tambi茅n conocido como AUTARQU脥A SINDICAL, se refiere a que el estado debe mantener independiente en el origen, desarrollo y estructura del sindicato. Los subprincipios son: a- facultad constituyente, b- autonom铆a interna o autarqu铆a, c- facultad de acci贸n sindical, d- facultad federativa.  

  • ESPECIALIDAD. El sindicato tiene intereses y fines espec铆ficos.

  • IGUALDAD o NO DISCRIMINACI脫N. Convenio Nro 111


  1. CONCEPTO DE SINDICATO. 

    1. Evoluci贸n del sindicalismo.

El derecho de sindicalizarse pas贸 de ser considerado como delito a considerarse un derecho fundamental.

Como antecedentes en uruguay encontramos el art 57 con la enmienda de 1934, complementado con los art 72 CN y art 332 CNU de 1953 con la ratificaci贸n de los Convenios Internacionales del Trabajo Nro 87 y 98. En 1968 se registra la aprobaci贸n del decreto 93/968. Con la ruptura institucional, se dicta el decreto 622/973 de reglamentaci贸n sindical hasta la reapertura democr谩tica en que se declaran de nulidad absoluta las leyes creadas, por ley 15738 de 1985.

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  1. Importancia del sindicato. 

La trascendencia del sindicato esta dada por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. El hecho sindical es un fen贸meno espont谩neo del instinto gregario natural del hombre en agruparse por similitudes, son naturales.  Otra nota es ser sujeto del derecho del trabajo, los sujetos no se agotan en el trabajador sino que incluyen a las organizaciones profesionales. El sindicato es el protagonista del derecho colectivo del trabajo, sin embargo este se sustenta bajo tres institutos: el sindicato, la negociaci贸n colectiva y la huelga. Es un instituto de autotutela de condici贸n de eficacia del derecho laboral.  El sindicato es garant铆a del cumplimiento normativo laboral, como grupo de presi贸n, fuente material, y a trav茅s de la negociaci贸n colectiva, como fuente formal.  Efecto democratizador, es un instrumento de la democracia real, material o econ贸mica. 

  1. Naturaleza jur铆dica. 

Se discute si tiene car谩cter asociativo correspondiente al derecho p煤blico, privado u otro, y si posee personalidad jur铆dica. 

CATEGOR脥A DE LAS ASOCIACIONES. Es un aspecto espec铆fico del derecho de asociaci贸n. El derecho del trabajo forma una tercera rama jur铆dica, un tertium genus con principios, funciones, finalidades e institutos propios, no son derecho p煤blico ni privado. La autonom铆a se vislumbra a nivel constitucional donde en el art 39 CNU  se ubica al derecho de asociaci贸n, derecho individual, y en el art 57 CNU se reconoce el derecho de sindicaci贸n, derecho social. No se admite la categor铆a de asociaci贸n civil por contar con especificidad constitucional 

DERECHO P脷BLICO vs DERECHO PRIVADO vs DERECHO SOCIAL. El debate de si es p煤blico o privado no contempla a quienes postulan que es un tertium genus, que lo ven como DERECHO SOCIAL.  El derecho al reconocimiento de la personer铆a jur铆dica consagrado en el art 7 del Convenio 87 y al art 57 CNU es una personer铆a gremial o sindical, espec铆fica del derecho laboral, independiente de la personer铆a jur铆dica com煤n. 

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GRUPO PROFESIONAL. Al principio, en Italia se utiliz贸 la representaci贸n por categor铆a profesional controlado por el sector p煤blico, a partir del ingreso de conceptos tales como pluralismo, autonom铆a privada colectiva, grupo profesional e inter茅s colectivo, se admite la facultad de autorregulaci贸n de los propios intereses por parte de estos grupos. Entre los grupos intermedios encontramos la autonom铆a privada colectiva, donde hay regulaci贸n estatal por inter茅s p煤blico pro normas imperativas irrenunciables, y la facultad de que estos grupos se autorregulan.  El grupo profesional se forma entre individuos con similares condiciones de vida derivadas de su trabajo o actividad profesional, se forman libremente o aut贸nomamente. 

  1. Definici贸n.

El sindicato es una asociaci贸n o agrupamiento, permanente o estable -que lo distingue de la mera coalici贸n- en cuanto re煤ne a personas con un fin en com煤n y concreto sin vocaci贸n de permanencia indefinida. Pueden ser personas f铆sicas o entidades colectivas. Sus integrantes deben desarrollar una actividad profesional, se excluyen a las organizaciones estudiantiles, culturales, etc. 

DE FERRARI - Asociaci贸n libre de personas de la misma condici贸n y de la misma profesi贸n o de profesiones y oficios similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. 


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  1. Denominaci贸n.

La palabra sindicato se reserva hoy para la designaci贸n de grupos profesionales organizados, dice la doctrina. 

Sindicatos gremiales, se utiliza en los instrumentos internacionales para las organizaciones profesionales

  1. Clases o tipos de sindicatos. 

Se presenta la siguiente clasificaci贸n doctrinal referente a sindicatos de trabajadores, no a patronales:

  • En atenci贸n al rol, se identifican los siguientes sindicalismos:

    • CONCERTACI脫N o NEGOCIACI脫N. Se caracteriza por utilizar como instrumento fundamental la negociaci贸n colectiva. Difundido en pa铆ses desarrollados. 

    • DE CONTESTACI脫N o QUEJA. Recurren m谩s frecuentemente a la huelga y otros medios conflictivos de acci贸n sindical. Difundido en pa铆ses subdesarrollados. 

    • CONTESTACI脫N GLOBAL o REVOLUCIONARIO.  El objetivo es la sustituci贸n del sistema. 

  • En funci贸n a la orientaci贸n ideol贸gica, se identifica el sindicalismo:

    • ANARQUISTA.  

    • MARXISTA

    • SOCIALDEM脫CRATA. 

    • CRISTIANA. 

  • En atenci贸n a su autenticidad:

    • INAUT脡NTICO. No representa la clase trabajadora, incluye tipos de sindicatos denominados amarillos -persigue una orientaci贸n econ贸mica– y la denominado blanco o de paja - persigue intereses del patrono-

    • AUT脡NTICO. Es el representativo

  • Seg煤n la estructura que atiende a sus integrantes:

    • MIXTOS. Son los sindicatos que re煤nen tanto a empleadores como a empleados. 

    • PUROS, son aquellos que comprenden integrantes de uno u otro sector de la relaci贸n laboral. Estos a su vez se dividen en patronales y obreros.

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  • Atendiendo a la estructura de la organizaci贸n sindical

    • HORIZONTALES. Los que agrupan trabajadores que ocupan una misma categor铆a, profesi贸n u oficio. 

    • VERTICALES. Prescinden de la profesi贸n, oficio o categor铆a de los trabajadores, se tienen en cuenta la pertenencia del trabajador en alguna de las ramas de la actividad econ贸mica. Doctrina entiende que este tipo de organizaci贸n es m谩s eficaz en cuanto favorece la unidad y fortaleza del sindicato. 

  • Atendiendo a la constataci贸n de la tendencia federativa:

    • RELACIONES HORIZONTALES. Uniones interprofesionales. 

    • RELACIONES VERTICALES. 




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