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viernes, 6 de enero de 2023

⚖️ Concepto de Trabajo

  

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

Seg煤n Barbagelata el trabajo es una ocupaci贸n del tiempo del hombre que carece de especificidad propia.

Concepto jur铆dico de trabajo

El acto de trabajar es un acto humano, un comportamiento donde se manifiesta la volutad del individuo, un hace de estos como personas f铆sicas, con la aplicaci贸n de energ铆as tanto intelectuales como corporales que redunda en beneficio de la colectividad y da la posibilidad de ganarse el sustento. Conforme a ello el art 54 de la Constituci贸n Uruguaya le refiere. 

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El trabajo ante el derecho

El derecho laboral regula las formas de aplicaci贸n de las energ铆as intelectuales y corporadas consideradas socialmente trabajo, prestadas bajo una relaci贸n libremente asumida con un tercero.  

El derecho del trabajo es un derecho de los trabajadores, de las organizaciones profesionales y de la previsi贸n social. 

Se consider贸 al trabajo seg煤n los resultados que de la creaci贸n por la facultad de obrar presupon铆an, desde una perspectiva transversal, por lo que se le ha denominado nuevo derecho. Nuevo derecho desde una manera de ser distinta de las instituciones jur铆dicas y m谩s pr贸xima una realidad circundante que han sido manifestados por diversos actos, autores tales como Cabanellas, Leroy y Palacios aplican este concepto entre las d茅cadas del 30 y 50.

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Una manifestaci贸n del nuevo derecho es vislumbrada en 1989 por la ley 16.039 que internacionaliza la ratificaci贸n del Convenio 141 sobre organizaciones de trabajadores rurales, en cuanto su art铆culo 2 es abarcativo de todas las personas dedicadas en las regiones rurales, tanto aquellos que trabajan por cuenta propia como los arrendatarios, aparceros y peque帽os propietarios. 

Sin embargo el nuevo derecho se enfoca espec铆ficamentte en la relaci贸n de trabajo, as铆 lo establece la CN en su art 54. Este nuevo derecho fue en una primera instancia considerado s贸lo para los trabajadores de empresas privadas, ya que la 贸rbita de r茅gimen de trabajo de funcionarios p煤blicos pertenece s贸lo al derecho administrativo; sin embargo pa铆ses de la regi贸n tales como Brasil han adoptado la incorporaci贸n de los conflictos entre trabajadore y empleadores incluidos los entes de derecho p煤blico y la administraci贸n p煤blica. Art 114 Constituci贸n Brasilera de 1988. Esta misma incorporaci贸n la tienen en derecho comparado Alemania, Francia y Espa帽a.

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No se tiene presente el trabajo forzado, salvo las que provengan de una sanci贸n penal o medida de recuperaci贸n social, aunque conyeva una discusi贸n filos贸fica en cuanto a que al derecho laboral se focaliza en el c贸mo y no el porqu茅 del v铆nculo relacional. O sea, al derecho laboral le importa el r茅gimen de subordinaci贸n consentida.

El derecho del trabajo

No se consideran todas las relaciones, sin embargo excepcionalmente si se toma aquellos que prestan servicios con autonom铆a, se sirven del trabajo ajeno, o trabajan como consecuencia de una sanci贸n penal.

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Actualmente el derecho del trabajo regula todas las formas de aplicaci贸n de las energ铆as intelectuales y corporales consideradas socialmente, bajo una relaci贸n libremente asumida con un tercero. 

Siguiendo a Pl谩 Rodriguez podemos identificar que el trabajo tiene muchas acepciones de la que se destaca desde el punto de vista amplio la definici贸n del trabajo como forma de actividad. Es todo el comportamiento humano destinado a la producci贸n de alguna cosa. La definici贸n encierra los elementos: comportamiento, intervenci贸n humana, producci贸n. 

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COMPORTAMIENTO. 

Cuando se refiere al comportamiento, es a todo comportamiento ya que se comprende todo el g茅nero de posibles procederes. Este comportamiento puede ser activo o pasivo, puede ser tanto en aplicaci贸n de energ铆as intelectuales como corporales, en manifestaciones del sector primario, secundario o terciario. Siguiendo a Ortega y Gasset, el trabajo tiene un car谩cter homog茅neo y cuantitativo que permite remuerarlo matem谩ticamente. 

INTERVENCI脫N HUMANA. 

Las acciones que modifican el mundo exterior pueden ser producto de distintas fuerzas, entre ellas mec谩nicas, naturales, ambientales, y animales; en la definici贸n tomada por Pl谩 solamente se considera el trabajo realizado por acciones humanas. Siguiendo a Lotmar, Pla identifica la importancia de la dignificaci贸n humana producto de la invisibilidad de la persona con su trabajo ya que esto es producto de su vida, logros, 茅xitos, aspiraciones, e incluso fracasos. 

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OBJETIVO PRODUCCI脫N. 

El placer y el divertimento no son la finalidad primaria, consideradas estas como gratuitas o jubilosas; seg煤n Borrajo el individuo quiere el bien que del trabajo resulta. Siguiendo a Ortega, hay adem谩s en esta producci贸n un sentimiento de obligaci贸n o coacci贸n que sufre quien trabaja y ello lo aleja del divertimento o la jubilosidad. Siguiendo esta corriente de pensamiento, Riva Sanserverino, sustituye la expresi贸n sufrimiento con esfuerzo fatigoso.  La pena o fatiga no es un elemento intr铆nseco del cual no se pueda prescindir, pero sin embargo es de destacar que la penosidad esta ligada a la evaluaci贸n de retribuciones o aplicaci贸n de condiciones especiales

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Por otro lado, al trabajo se lo que identifica a un resultado concreto elaborado como creaci贸n; as铆 tambi茅n como ya se analiz贸 up supra, es identificado como la actividad para la realizaci贸n de esta creaci贸n, generadora de un servicio remunerado; y por otro lado tambi茅n al trabajo se lo define simplemente como el empleo; o trabajo como factor de producci贸n; y finalmente, otros autores le definen como agrupaci贸n.


CARACTERES

LIBRE. 

Importa que el trabajador pueda elegir su trabajo, independientemente de factores que puedan condicionar las posibilidades de se elecci贸n, entorno y caracteres intr铆nsectos que le incorporen en selecciones. El trabajo debe ser voluntario, se excluye el trabajo forzoso o forzado o compulsivo.

POR CUENTA AJENA. 

Los frutos del trabajo son atribu铆dos directa e inicialmente a persona distinta de la que ejecuta el trabajo. Importa que desde el momento de su producci贸n pertenezcan a otra persona estos frutos, que conyeva a que el riesgo no le ata帽e.. 

ONEROSO. 

Debe haber una remuneraci贸n, a煤n cuando esta sea exigua; se excluye el trabajo gratuito o desinteresado. Se ha discutido si el trabajo que se presta con fines religiosos, altruistas, militantes, gremiales o comunitarios son alcanzados por este caracter cuando alcanza alguna retribuci贸n en la actividad. Autores como Martins Catharino excluyen incluso al que realiza una actividad como deportista amateur. Sin embargo, Pla observa que dentro de esta 煤ltima actividad y haciendo una analog铆a en el razonamiento con otras actividades como son las art铆sticas, distingue si es orientada al entretenimiento o al espect谩culo, en este 煤ltimo caso estamos ante un trabajo ya que se crea una diversi贸n al p煤blico; asimismo admite que siendo amateur puede que no reciba beneficio alguno en cuanto retribuci贸n, consider谩ndose profesional cuando se recibe una.  

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SUBORDINADO. 

Se excluye al trabajador aut贸nomo, en la subordinaci贸n existen directivas a acatar, dado que el trabajo debe ser en relaci贸n de dependencia. Estas directivas son vinculantes por una organizaci贸n y coordinaci贸n, donde la divisi贸n de trabajo es necesaria para la obtenci贸n del objetivo final o fruto de producci贸n. Es importante destacar que esta relaci贸n de dependencia de trabajo por cuenta ajena que conlleva la subordinaci贸n no se aplica en todos los casos, ya que es necesario que esta sea inmersa en una organizaci贸n; por tanto se excluyen las profesiones liberales de la categor铆a de trabajo subrodinado en derecho laboral. 

ACTIVIDAD PRIVADA Y ACTIVIDAD P脷BLICA. 

En el 谩mbito privado el trabajador esta ligado con el empleador por una relaci贸n contractual; en el 谩mbito p煤blico el trabajador, servidor p煤blico conocido como funcionario p煤blico, esta ligado por el ente, organismo, por una relaci贸n estatuaria regido por el derecho administrativo. Sin embargo, a pesar de estas diferencias los art 53 a 56 de la Constituci贸n protegen al trabajo en general, abarcando ambas categor铆as. No es impedimento que existan ambas disciplinas coexistiendo, como son el derecho laboral y el derecho administrativo. Hueck y Nipperdey distinguen trabajadores del servicio p煤blico y funcionarios p煤blicos, los primeros ingresan en la categor铆a de contrato privado, y los segundos en la de funcionarios p煤blicos. Hay autores que excluyen dentro de la funci贸n p煤blica a los trabajadores de las fuerzas armadas y policiales, dado que su r茅gimen estatuario es incompatible con normas laborales.





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