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sábado, 1 de febrero de 2025

💲 3- Descanso Semanal

 

Aspectos Generales

Descanso semanal, asueto semanal o reposo semanal, es de origen religioso. 

Hector Hugo Barbagelata plantea que la necesidad de descanso semanal ha generado que no deba buscarse argumentos para fundamentar su reglamentación. 

Américo Plá Rodríguez plantea que se fundamenta en razones fisiológicas, como una necesidad contra la fatiga y el cansancio del trabajo. 

Alice Monteiro de Barrios plantea que tiene un fundamento económico, el descanso del empleado redundará en un mayor rendimiento y una mejor producción.  

El descanso semanal constituye un derecho fundamental del trabajador y tiene carácter constitucional, a partir de la Constitución de 1934, Art. 54. Es irrenunciable, abarca a todos los trabajadores sin importar la categoría, su vinculación o forma de remuneración. En el descanso semanal el contrato de trabajo queda en suspenso. 

La primer norma sobre descanso semanal es la 7.305, que aplicaba a un grupo de actividad el descanso de un día, después se sanciona la ley 7.318 que con su art 1ero se establece que después de seis días de trabajo, se debe dar un día de descanso obligatorio.

La Ley 8.797 de 1931 establece un régimen de descanso semanal de 36 horas consecutivas para el comercio, conocido como semana inglesa, norma sustituída por Ley 14.320. Se reglamentará la Ley 7318 con la Ley 8797 para la industria con un descanso semanal de 24 horas consecutivas. 

La Organización Internacional del Trabajo asienta dos regímenes generales en materia de descanso semanal por medio de los Convenios Internacionales Nro 14 la normativa para establecimientos industriales, y el Convenio Internacional Nro 106 para los establecimientos comerciales y oficinas. Sin embargo, se identifican en el ordenamiento otros regímenes especiales de descanso semanal. 


El descanso semanal es obligatorio para todo trabajador sin importar su naturaleza, ya sea director, gerente, encargado, Art 1ero Ley 7.318. Sin embargo puede haber variaciones en la duración de este descanso semanal según el tipo de actividad. 

Salvo normativa especial expresa, en general según actividad el descanso es para:

  • Actividad Industrial, 24 horas como mínimo.

  • Actividad Comercial, 36 horas como mínimo.

  • Actividad Administrativa, 48 horas como mínimo.

GENERAL: Descanso Hebdomadario - 24 horas consecutivas.

En Uruguay, este es el sistema general y residual. Se establecen regímenes especiales de descanso semanal de 24 horas continuas, aunque son cuestionados los convenios que se detallan, de las siguientes actividades:

  • Convenio Internacional del Trabajo Nro 153 para personal de transporte por carretera.

  • Convenio Internacional del Trabajo Nro 14 para la industria.

  • Convenio Internacional del Trabajo Nro 106 para establecimientos comerciales, establecimientos, instituciones y servicios administrativos cuyo personal efectúe principalmente trabajo de oficina, inclusive las oficinas de los miembros de las profesiones liberales. 

La ley 7.318 consagra un día de 24 horas consecutivas de descanso semanal para toda la actividad privada, debe ser observado el día domingo según el art 2 Ley 7.318 con excepciones según decreto reglamentario de 1935,  esto es así porque si bien se hace referencia a establecimientos industriales y comerciales, se hace una extensión a servicios en general cuando se agrega “aunque tengan un carácter de enseñanza o beneficencia”. Salvo que exista una ley, convenio colectivo o contrato de trabajo que imponga un regímen diferente de forma expresa.

Barbagelata expresa que la Ley 7.318 resulta aplicable a los gremios, y Plá Rodríguez expresa que esta norma es de carácter general y se aplica tanto a industria y comercio.  

Régimen General en la Industria. 

Se aplica la Ley 7.318 y el Decreto Reglamentario de 1935, además del Convenio Internacional de Trabajo Nro 14.

Las actividades industriales a los que se hacen referencias son extractivas, manufactureeras, de la construcción y del transporte. El personal que trabaje en esta área pero en escritorios o dependencias se aplicará el régimen de establecimientos comerciales. 

Siguiendo a Pérez Del Castillo, este régimen en principio se aplica a establecimientos industriales con las siguientes opciones:

  • DESCANSO DOMINICAL: descansar el domingo después de haber trabajado de lunes a sábado. Existen excepciones en que se admite que el descanso no sea expresamente un domingo, respetándose un día cada siete días, o sea, se trabajan seis días y se descansa el séptimo. Ley 7.318, art 21.

  • DESCANSO ROTATIVO: descansar un día cada seis, o sea, cinco días trabajados y uno de descanso. Esta es una opción dada a las empresas para cuando no entran en las excepciones del descanso dominical y deban de cumplir la prohibición de que los trabajadores no puedan trabajar un domingo. Ley 7.318, art 3; Decreto 2606, art 6 y 16.


ESPECIAL: Semana Inglesa - 36 horas consecutivas.

Se presenta como la fórmula más preferida y aplicada mayormente en los países europeos, pero que en Uruguay es un régimen especial y excepcional. La semana inglesa, de 36 horas consecutivas de descanso ha sido consagrada en distintas actividades:

  •  por Ley 12.468 de 1957, y Ley 18.856, se aplica a los establecimientos gastronómicos tales como hoteles, restaurantes, confitrerías y similares

  • por Ley 14.320 se establece para establecimientos comerciales de cualquier naturaleza

  • por Ley 18.065 para los trabajadores domésticos

  • por Ley 18.197, y Ley 19.028,  se establece para el personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de los mismos.. 

  • Decreto Ley 10.322, ley 13.997 y decreto 837/73 para peluquerías. Se aplica Ley 8.503 para el interior, y Ley 10.322 y Ley 13.997 para Montevideo, y decreto 837/973 para aplicación de régimen de semana francesa.

  • Ley 12.239 para las florerías.

  • Ley 11.887 se aplica a los escritorios y dependencias comerciales y administrativas industriales

  • Ley 8.736 y Decreto 241/000 art 20. Se aplica la semana inglesa en farmacias. Se organiza un sistema de turnos de forma rotativa. 


Este régimen de 36 horas consecutivas de descanso se aplica en forma de carácter excepcional, con interpretación de forma restrictiva. Por regla general se observa la SEMANA INGLESA: el sábado desde medio día y el domingo de forma íntegra. Sin embargo, y por autorización del Poder Ejecutivo, se autoriza el descanso del domingo de tarde y todo el día lunes, o el descanso de forma rotativa y continuado permitiendo la apertura de los comercio todos los días. También se acepta la SEMANA FRANCESA: descanso del domingo entero y lunes de mañana. 

Régimen General en el Comercio. 

Se aplican normas del Decreto Ley 14.320 y Convenio Internacional de Trabajo Nro 106 ratificado por Decreto Ley 14.111.-

Si bien la norma no determina qué se entiende por establecimiento comercial, se aplica al personal de escritorio o dependencias de carácter comercial, gastronómicos, así como personal de empresas teatrales. 

Siguiendo a Pérez Del Castillo, este régimen para establecimientos comerciales establece que su personal gozan de un día de descanso a partir de las 13 horas del sábado. Decreto Ley 14.320, art 1 y art 4. Aunque según se establece por Larrañaga, el Poder Ejecutivo puede autorizar al cambio de estas 36 horas consecutivas a otros días de la semana. 


ESPECIAL: 48 horas consecutivas.

Por otra parte, se establecen regímenes especiales de descanso semanal de 48 horas continuas a ciertas actividades: 

  • Ley 11.577, art 13, para actividades insalubres.  Descanso semanal de 48 horas continuas. 

REGÍMENES ESPECIALES.

  1. Bancos

No hay norma vigente que establezca que se aplica la semana inglesa, pero por uso y costumbre se aplica el descanso de días sábados y domingos. 

  1. Estaciones de Servicio.

Régimen de turnos, podrán estar abiertos los días domingos. Ley 12.547

  1. Carnicerías.

Régimen de 24 horas en sistema de turnos durante el verano. Ley 10.057

  1. Transporte por carretera

Descanso mínimo de 30 horas consecutivas durante cada período de siete días. Convenio 67, art 16; Convenio 153.

  1. Telecomunicaciones privadas.

Descanso de semana de 39 horas. Ley 12.548


REGIMEN SERVICIOS .

No existe una norma legal que regule el régimen de descanso en los servicios

REMUNERACIÓN Y ADQUISICIÓN DEL BENEFICIO .

El descanso semanal por regla general es solo retribuido en el caso de los trabajadores con remuneración mensual, en vista que cobran un sueldo fijo sin variaciones por descansos.

El art 9 del Decreto Ley Nro 14.320 para los trabajadores jornaleros serán remunerados por jornal íntegro, por tanto, estos trabajadores cobrarán los días efectivamente trabajados y no recibirán remuneración por los días correspondiente a descansos. Sin embargo, aquellos jornaleros que tienen régimen de semana inglesa, recibirán jornal íntegro por el día que contemplan el descanso. 

TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL .

Se requiere consentimiento expreso escrito por parte del trabajador. El trabajador tiene derecho a optar un descanso compensatorio en otro día o elegir una indemnización equivalente al doble del salario ordinario, si trabajare su día de descanso, según el art 8 de Ley 7.318. Admitiéndose también, por pacto escrito, que se gozará ½ día de descanso semanal y la otra mitad se acumulará para las vacaciones, según el art 9 de Ley 7.318. 

Trabajar en día de descanso es la excepción y no la regla según el art 8 de Ley 7.318, con consentimiento del trabajador, art 9 de Ley 7.318.

Según los art 8 a 10 de la Ley 7.318 se trata de un régimen general sin importar el régimen de descanso salvo disposición expresa. 

En el caso de la SEMANA INGLESA, donde se debería de descansar medio día, el criterio establecido por el decreto reglamentario de las horas extras consiste en que se aplicará un 100% de incremento por las horas correspondientes de jornada habitual y 150% por las restantes. 


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