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domingo, 8 de enero de 2023

⚖️ Características del Derecho del Trabajo

 DERECHO NUEVO.  

Justifica este atributo su formación reciente. Pese a antecedentes del siglo XIX, el verdadero desarrollo de esta rama se produjo en el siglo XX. En nuestro país, la primera ley laboral se dictó en 1914 cuando hacía varios años que se habían aprobado los códigos tradicionales. Pero también es nuevo, en el sentido de que busca proteger al hombre, de dar primacía a los valores humanos sobre los valores materiales, su técnica equiparadora que suple con superioridad jurídica la inferioridad económica del trabajador, su carácter imperativo, su tono social.

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  1. DERECHO EXTRAETÁTICO. 

Junto con el derecho legislativo y oficial y, a veces, hasta supliéndolo, se desarrolla un derecho emanado de los grupos interesados en las relaciones económico sociales. Se produce así un movimiento centrífugo que disgrega el poder central en beneficio de los gremios. Ha ido aumentando con el paso de los años, un derecho de generación extraparlamentaria, creado al margen de la legislación, por intermedio de los convenios colectivos, las costumbres sindicales y los laudos y sentencias normativas de los tribunales, muchas veces organizados en forma paritaria.

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  1. DERECHO CONCRETO. 

Si bien el derecho laboral rige, en su conjunto, en todo el trabajo dependiente, no se aplica, sin embargo de manera uniforme. No puede reglamentarse abstractamente el régimen de trabajo. Esa multiformidad del derecho del trabajo se motiva en la variedad de las condiciones que debe regir. Existe gran diversidad de situaciones que no pueden englobarse en un régimen único, exclusivamente por el gusto de la sistematización, ya que este derecho tan próximo a la vida, debe reflejarla en todo lo que tiene de cambiante, de distinta, de multiforme. Su misma generación extraetática –que deja sitio a la intervención de los propios interesados constituye un signo y un estímulo para esta multiplicidad de formas, de regímenes, y de estatutos distintos. En efecto, el resultado previsible de esta forma de crear las normas jurídicas es que ellas se ajusten mejor a la peculiaridad de cada ámbito donde se van a aplicar.

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  1. DERECHO EN CONSTANTE FORMACIÓN. 

Se dice que el derecho laboral está siempre inacabado, incompleto, imperfecto. Esto se debe a que esta rama del derecho ha sufrido y sufre un proceso de extensión permanente. Esa extensión se ha producido en 3 planos: en cuanto a las materias que abarca; en cuanto a las actividades profesionales alcanzadas y en cuanto a las personas a quienes se aplican las normas dictadas. Ese triple proceso simultáneo de ensanchamiento produce una continua elaboración de nuevas normas que se van incorporando a las anteriores y que empujan a su vez, a la aprobación de otras normas, para extender o ajustar las precedentes. Por otra parte, es lógico pensar que los niveles de protección del trabajador no queden estacionarios. En la medida que progresa la sensibilidad social, aumenta el deseo de corregir los defectos de normas anteriores o de mejorar, de superar esas normas.

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  1. DERECHO FRAGMENTARIO. 

El d. laboral está disperso en textos diferentes, ya sea de orden legal, reglamentario, etc. Este carácter dificulta la codificación del d laboral. Su contacto directo con la vida, la gran variedad de las situaciones que rige y de problemas que plantea, la premiosidad y urgencia con que, por lo general estos problemas exigen solución convierten en imposible la existencia de una norma única y estable.

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  1. DERECHO PROVISORIO. 

Surge de lo anterior; las normas laborales nunca pueden considerarse definitivas: tienen una nota de transitoriedad, de plasticidad, de fácil envejecimiento. Continuamente se aprueban normas, se sustituyen y se derogan las anteriores. De la Cueva señala este carácter en un plano más trascendente: el derecho laboral es un derecho de clase que busca mejorar las condiciones de vida, mientras no se opere la transformación del mundo hacia un régimen más justo. Por eso, dice que el derecho del trabajo no es una finalidad última, sino una ordenación transitoria.

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  1. INTERNACIONALIZACIÓN.

La difusión de los problemas sociales ha hecho que, simultáneamente, se desarrollaran en los diversos Estados estas normas protectoras del trabajador en cuanto hombre. La solidaridad de los obreros, por encima de las fronteras, ha facilitado y estimulado este desarrollo. Pero además, existen razones económicas que impulsan a coordinar internacionalmente el derecho protector de los trabajadores; pues todas las nuevas normas dictadas para su protección encarecen la producción, por lo que significarán un factor adverso en la competencia entre los diversos países. Esa doble tendencia de solidaridad creciente entre los obreros, impulsados por problemas comunes, y de interés patronal por equiparar las condiciones en que se afronta la competencia internacional condujeron casi desde sus comienzos a intentar la homogeneización del derecho del trabajo.






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