💲 6- Vacaciones Anuales.
ÍNDICE
VACACIONES ANUALES ó SUMA PARA EL MEJOR GOCE D ELA LICENCIA ANUAL 1
Debe ser disfrutada efectivamente. 4
No puede mutarse por una compensación en dinero ni renunciarse. 4
Vivienda y Alimentos - caso especial. 6
Extinción de la relación laboral. 6
Aporte de Seguridad Social e IRPF 7
Fraccionamiento de la licencia. 8
Se tendrán en cuenta - Se considera trabajado : 8
No se tendrán en cuenta - No se considera trabajado: 9
Surgimiento.
Por las vacaciones anuales, el trabajador además de recibir remuneraciones de licencia, cobrará una cantidad suplementaria llamada Salario Vacacional. No es lo mismo jornal de licencia que salario vacacional o suma para mejor goce de la licencia.
Inicialmente era un derecho que tenían los funcionarios públicos y algunos gremios de la actividad privada lo incoporaron. A partir de la Ley 10.684 de 1945 se hizo derecho para todos los trabajadores. Actualmente esta vigente por la Ley 12.590 de 1958 y Decreto Reglamentario de 26/04/1962
Siguiendo a Krotoschin, este instituto de vacaciones anuales,persigue un doble interés, por una parte al trabajador de otorga un descanso para su salud física, intelectual y moral y para el empleador es favorable desde que el mismo permite una renovación de la capacidad laboral del trabajador que luego redundará en su beneficio.
Denominación.
Según Barbagelata es más correcto utilizar la expresión vacación, pues “la vacación se presenta como una especie dentro del género licencias, que incluye otras como la maternidad, enfermedad, asuntos particulares, de estudios, por duelo, gremial, etc.”. Por lo que la licencia es el género y la vacación es la especie.
Alcance subjetivo.
Art 1 Ley 12.590 se establece que el derecho es para todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas, de cualquier naturaleza. Se aplica al trabajo subordinado, donde el trabajador debe haber prestado efectivamente tareas para el empleador.
Posiciones frente al alcance subjetivo (hasta la entrada en vigencia del decreto reglamentario).
1- De Ferrari - Excluye al personal de servicio doméstico y a los trabajadores rurales, dado que tienen un régimen especial.
2- Barbagelata y Carozzi - Abarca todo trabajador, incluyendo todo tipo de servicio o actividad. Se sustentaron en los antecedentes parlamentarios. Posición adoptada legalmente por decreto reglamentario.
Cálculo.
En primer lugar se determinan los jornales de vacaciones, en segundo lugar se establece la cantidad de días que corresponde de licencia.
Se calculan en función de días hábiles continuos, el mínimo son veinte días con un suplemento por antiguedad de un día cada cuatro años, el derecho se adquiere una vez alcanzado los cinco años en la misma empresa. Es de aclarar que que por un lado se adquiere el derecho, y por otro se computa la antigüedad para adquirir el día, por lo que si bien se adquiere el derecho a los cinco años, se computan los cuatro años transcurridos y el año que esta en transcurso corresponde a la continuidad de la antigüedad por lo que se tomará en la siguiente período.
Esta antigüedad se establece por continuidad en la misma empresa, sin importar si hubo cambio de razón social, o transferencia.
Continuidad de la vacación: se aplica en un solo período sin computarse los feriados.
Se alcanza a la gente de mar, a pesar de que quedó fuera por disposición del Convenio 149 de 1976.
Debe ser disfrutada efectivamente.
La licencia debe hacerse efectiva en su totalidad, dentro del año inmediato siguiente desde el vencimiento del último período de trabajo, dentro del que no se computarán los feriados. Art 7 de la Ley 12.590 .
Tanto para jornaleros como mensualeros, no se computan los feriados ni los domingos, sí se computan los sábados según Decreto 497/978, art 1ero.
En el ámbito público, sin embargo, requiriendo el servicio del funcionario se pueden acumular hasta dos períodos según art 5to de Ley 16.104, norma que según Barbagelata esta en contradicción con el Convenio 132.
No puede mutarse por una compensación en dinero ni renunciarse.
Está prohibida la renuncia del trabajador al goce de la vacación por parte del trabajador y todo acuerdo que implique el abandono de este derecho o compensación, se declarará nulo. Art 15 Ley 12.590
La única excepción esta dada por el art 16 Ley 12.590 en redacción dada por Ley 13.556, que permite retribución monetaria y un mínimo de días a gozarse, además de que pueda aplazarse hasta 18 meses; para técnicos específicos en actividades industriales, capitanes, oficiales y tripulantes de buques, según Convenio 52 y Convenio 54.
Goce continuado, sin interrupciones. aunque existen situaciones en las que se permite su fraccionamiento y acumulación.
Año civil.
La licencia es ajustada a año civil, que va del 1ero de enero al 31 de diciembre, sin la exigencia de que se haya hecho efectivo un mínimo de trabajo en el año civil, si no se cumple la totalidad del año se tenderá a prorrata.
Continuidad en el contrato
Los días de licencia no se descuentan, se considerará que el trabajadador esta a la órden. Art 8 Ley 12.590 y Art 2 Ley 13.556
Jornal de vacaciones.
El trabajador ganará lo mismo que si estuviere trabajando.
El jornal de vacaciones es el mismo de la jornada normal de trabajo en el momento en que se goza la licencia. Art 3 Ley 13.556.
Se tendrán presente todas las partidas de carácter salarial.
Para determinar el jornal de vacaciones se distinguen trabajadores mensuales, jornales y con remuneración variable. Art 10 Ley 12.590
Trabajadores
Mensuales.
Lit A Art 10 Ley 12.590.- Jornal de vacaciones es el resultado de dividir el sueldo mensual en treinta.
Jornaleros.
Lit B Art 10 Ley 12.590.- Se tomará el jornal en el momento de pago y no en el momento en que debió cumplise si no se llegaron a gozar.
Remuneración Variable.
Lit C Art 10 Ley 12.590, Art 3 Ley 13.556 de redacción dada por Decreto Ley 14.328.
Se dividirá el monto total de los salarios percibidos por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la iniciación de la licencia, por el número de jornadas en igual período. Es un promedio de los 12 meses anteriores.
Actualmente se aplica el procedimiento del promedio anual, tomándose los montos salariales del año anterior.
Se computará:
Vivienda y Alimentos - caso especial.
Para los trabajadores rurales, se computa la vivienda y la alimentación. Art 2 Ley 13.619.
Especies.
Para los trabajadores del sector público y privado se aplicará el Convenio 132 art 7.1 en que las prestaciones de especie serán estimadas.
Para los trabajadores rurales, se tendrán presente los alimentos y la vivienda, ya sean pagos en especies o dinero, computándose par ala licencia anual. Art 26 Decreto 647/978, art 2 Ley 13.619.-
Horas Extras.
Se tendrán en cuenta según Art 4to, Ley 15.996 el valor de la hora extra vigente a la fecha del pago del jornal de licencia. Decreto 550/1989, art 12, establecen el cómputo del jornal de licencias en hora extras.
Extinción de la relación laboral.
Art 9 y Art 14 Ley 12.590 En caso de renuncia, despido o cierre del establecimiento, se deben abonar a prorrata. El despido no perjudica el derecho del trabajador de vacaciones anuales, ni aún por notoria mala conducta. Siguiendo a Barbagelata, se establece que estamos ante un derecho humano fundamental.
En caso de sistema de timbres, porcentajes, el empleador no tiene la obligación de pagar los jornales por licencia no gozada. A los funcionarios publicos se les aplica el decreto ley 15.184 de 1981 en caso de ruptura de la relación funcional.
Viático a Forfait.
Estos viáticos tienen una parte salarial y otra compensatoria de gastos, se tendrán los criterios del 50% de estos si son utilizados dentro del país, y 25% si es utilizado en el exterior.
Propina.
Aunque no provienen del empleador, las propinas serán tenidas presente para el cálculo por su carácter salarial. Si estan debidamente documentadas, se irá al promedio de lo percibido en el año civil; en caso de no estar documentadas se tomarán los fictos establecidos por la Seguridad Social.
Oportunidad de pago:
Según el art 25 Ley 12.590 el pago deberá hacerse efectivo antes de comenzar la licencia para los trabajadores jornaleros y trabajadores con remuneración variable. Los trabajadores mensualeros cobran los jornales de licencia o jornales vacacionales junto con el sueldo del mes, luego del goce de la licencia.
Aporte de Seguridad Social e IRPF
Los jornales de licencia gozada son materia gravada de contribuciones especiales de seguridad social, distinto de la licencia no gozada que no llevará aportes a la seguridad social. Sin embargo, ambos son imponibles del IRPF.
Duración.
El art 1ero Ley 12.590 se establece que por cada año completo se genera un período mínimo de 20 días continuos al año siguiente. Si no computar el trabajador el año civil completo, se prorrateará, teniendo como referencia que por cada mes de servicio corresponde un día y ⅔ de licencia según Decreto Reglamentario (ej. 20 días /12 meses = 1.66 días).
El art 2do Ley 12.590 establece el complemento de antiguedad que se acumulará un día cada cuatro años continuos, derecho que se adquiere a partir de los cinco años.
Oportunidad.
Las licencias deben concederse en la mejor oportunidad compatible con las necesidades del establecimiento. Sin embargo el decreto reglamentario establece que se otorguen, siempre que sea posible, en los meses de verano. Art 56 Decreto. Asimismo el art 10 del Convenio Nro 132 establece que si bien lo determina el empleador, deberá consultar al trabajador. Se fundamenta, según Raso Castelló, a que es un beneficio del trabajador.
Fraccionamiento de la licencia.
Si bien la regla es que el período de 20 días sean ininterrumpido en una vez, por medio de convenios colectivos se puede fraccionar. La división de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días y continuos. En los trabajadore srurales, el período de fraccionamiento será no menor de 5 días, según Decreto Ley 14.785.
Los feriados establecidos en el art 1ero Ley 12.590 es distinto del art 18 de Feriados Pagos
Se tendrán en cuenta - Se considera trabajado :
Enfermedad. El lapso en que el trabajador no concurre por enfermedad (común, profesional y accidente de trabajo) si esta debidamente probado, siempre que no dure más de 30 días en el año, se considera trabajado. Art 2, inciso 4to, Ley 13.556.- En caso de que el trabajador entre en licencia por enfermedad cuando corresponde la fecha de las vacaciones anuales, la licencia se interrumpe. Convenio Nro 52 y Nro 132.
Por otra parte el Decreto Ley Nro 14.407, art 21, establece que el período de amparo al seguro de enfermedad no se considerará trabajado.
El Convenio Internacional Nro 132, ratificado por Decreto Ley 14.568 establece que el período durante el cual el trabajador esta enfermo genera derecho a vacaciones anuales, dejando sin efecto la limitación de 30 días. Jurisprudencia se adhere a esta postura.
Maternidad. Art 2do Ley 13.556, no se descuentan de las vacaciones los días de licencia concedidos por aplicación de la ley 12.572. Son contados como trabajados los períodos de licencia antes y después del parto - 12 semanas -, según Decreto Ley Nro 15.084
Feríados. Se admite la computabilidad de los feríados por convenio colectivos. El concepto no coincide con el art 18 Ley 12.590.
Festividad o asueto. Se consideran trabajados a efectos de las vacaciones anuales. Art 8 Ley 12.590
Huelga. No se descuentan las faltas motivadas en la huelga, sin distinción de clase alguna.
No se tendrán en cuenta - No se considera trabajado:
Trabajadores a la orden - seguro de desempleo. Ley 13.556, el criterio amplio ha sido restringido por el art 11 Decreto Ley 15.180, que establece que durante el período que el trabajador perciba el subsidio por desempleo, no generará derecho a licencia durante el período amparado por el seguro de desempleo. El empleador tiene la carga de la prueba en caso de duda por si el trabajador estaba a la órden.
Faltas. Los días no labrados no generan licencia según Ley 12.590 y art 9 del Decreto Reglamentario, pero las ausencias por suspension podrán ser consideradas si la causa es imputable al trabajador. Decreto Art 43 ap.b. Por tanto si en el año civil se computaran 15 faltas imputables al trabajador, se descontará un día del período de licencia.
Comisiones Paritarias.
Ley 10.667 en el año 1945 considera a los convenios colectivos. Art 6 Ley 12.590.- Se da mayor importancia a los convenios colectivos, comisiones obligatorias si se han suscrito convenios sobre licencias, si hay mas de 15 trabajadores. Barbagelata plantea que esta norma ha caído en desuso.
Infracciones.
Decreto 186/004 de 2004, reglamenta el art 289 Ley 15.903 y el art 412 Ley 16.736 relativos a infracciones en materia laboral. Se califican estas infracciones en leves, graves y muy graves.
Si el trabajador denuncia licencias adeudadas a la Dirección Nacional del Trabajo, el mismo intimará a la empresa a que acredite su goce o su pago en un plazo perentorio de seis días. Si no se acreditare el goce o el pago por la empresa, la Dirección Nacional del Trabajo expedirá un documento que constituirá título ejecutivo por la acción por cobro de licencias reclamadas.
Tags : salario

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