-->

s谩bado, 1 de febrero de 2025

馃挷 14- Prescripci贸n Laboral

 

PRESCRIPCI脫N LABORAL


INDICE. 


PRESCRIPCI脫N LABORAL 1

Marco Jur铆dico. 1

Nuevas Reglas. 1

Antecedentes Parlamentarios. 1

Principales Cambios. 1

Acciones Comprendidas 2

Plazo para Ejercer la Acci贸n 2

Plazo de Prescripci贸n. 2

Exigibilidad de los Cr茅ditos. 3

Interrupci贸n de la Prescripci贸n. 3

a- Solicitud de Audiencia de Conciliaci贸n. 3

b- Presentaci贸n de la Demanda. 4

c- Solicitud de Medida Cautelar. 4

d- Consecuencias de la Interrupci贸n de la Prescripci贸n. 4

e- Aplicabilidad del proceso provocativo o de jactancia. 4

Oportunidad Procesal. 4

Ambito Temporal de la Ley. 5

Se distinguen tres situaciones: 5

1- Relaciones extinguidas antes de la ley 18.091. 5

2- Cr茅ditso prescriptos antes de la ley 18.091 5

3- Cr茅ditos no prescriptos a la fecha de la ley 18.091 5


Marco Jur铆dico.

Ley 18.091 de 2007 establece un nuevo r茅gimen de prescripci贸n laboral.

El plazo para reclamar presuntos cr茅ditos laborales es de 5 a帽os, antes era de 2 a帽os. 

Nuevas Reglas.

Antecedentes Parlamentarios.

La ley 16.906 es modificada por la ley 18.091. Fueron presentados dos proyectos, uno por el Frente Amplio y otro por el Partido Nacional; donde concordaron en muchos aspectos, tales como que la acci贸n de reclamo debe ser deducida dentro del a帽o al d铆a siguiente de la finalizaci贸n de la relaci贸n laboral, o que la prescripci贸n del cr茅dito laboral sea de 5 a帽os; sin embargo, no coincidieron en el c贸mputo del plazo  para la prescripci贸n (uno desde la exigibilidad y otro desde la interposici贸n de la demanda). 

Principales Cambios.

La ley 18.091 establece los siguientes cambios:

  • PLAZO DE PRESCRIPCI脫N. Plazo de 5 a帽os para reclamar cr茅ditos laborales. 

  • INTERRUPCI脫N DE LA PRESCRIPCI脫N. Flexibilizaci贸n y aumento de los casos en que se interrumpe la prescripci贸n:

    • Mera solicitud de audiencia de conciliaci贸n ante Ministerio de Trabajo, opera como acto interruptivo.

    • Presentaci贸n de solicitud de medidas preparatorias o cautelares, opera como acto interruptivo. Flexibilidad extrema del r茅gimen de prescripci贸n, sin antecedentes en otros ordenamientos.

    • R茅gimen de prescripci贸n de aplicaci贸n inmediata, se aplican a los cr茅ditos que estaban vigentes a la vigencia de la nueva ley..  

Acciones Comprendidas

Prescripci贸n extintiva de las acciones laborales. Las acciones alcanzadas son tanto las que promueve el empleador contra el trabajador como el trabajador contra el empleador. Se funda en la certeza y estabilidad de las relaciones jur铆dicas. Se aplica solamente a las relaciones de trabajo dependientes, y no se distinguen si son relaciones de trabajo privadas o p煤blicas. 

Plazo para Ejercer la Acci贸n

El titular de la acci贸n debe ejercerla en el plazo de un a帽o, contado a partir del d铆a siguiente en que se haya cesado la relaci贸n laboral, sin importar la causa de extinci贸n De no accionarse en el plazo establecido, esta se extingue y pasa a ser una obligaci贸n natural, o sea, de verificarse el pago, ser谩 v谩lido.  

Plazo de Prescripci贸n.

Hay dos plazos:

a- PRESCRIPCI脫N DE ACCI脫N: 1 a帽o a partir de la extinci贸n del contrato. Art 1 Ley 18.091

b-PRESCRIPCI脫N DE CR脡DITOS O PRESTACIONES:  5 a帽os a partir de la exigibilidad.

El plazo para reclamar un cr茅dito laboral o prestaci贸n laboral es de 5 a帽os, a partir de la fecha de la exigibilidad.  Art 2 Ley 18.091

El nuevo r茅gimen considera ambos plazos como de prescripci贸n. Al ser un plazo prescriptivo, puede suspenderse o interrumpirse. La prescripci贸n no puede ser alegada de oficio sino por parte interesada. Si la prescripci贸n opera, quedar谩 una obligaci贸n natural ya que subsiste el cr茅dito.

En el r茅gimen antiguo, que se establec铆a la caducidad, se admit铆a la invocaci贸n de oficio por el juez. Si la caducidad opera, no habr谩 subsistencia de cr茅dito. 

Exigibilidad de los Cr茅ditos. 

A partir del d铆a siguiente al vencimiento del t茅rmino de exigibilidad, comienza a computarse el plazo de prescripci贸n. 

En lo que refiere al salario: DL 14.159, art 719 Ley 16.170

  • Mensual → Plazo de 5 d铆as h谩biles siguientes al vencimiento del mes, o 10 d铆as corridos siguientes al mes corriente.

  • Quincenal → Plazo de 5 d铆as h谩biles siguientes al vencimiento de la quincena.

  • Semanal → Plazo al vencimiento de la semana

En lo que refiere al sueldo anual complementario, aguinaldo :

  • 1era Fracci贸n → exigible en todo junio, hasta el 30 de junio.

  • 2da Fracci贸n → exigible entre el 13 y el 24 de diciembre.

En el caso de la licencia:

  • Jornal → debe ser abonado antes de comenzar el goce de la licencia.

  • Mensual → al final del mes en que se goce la licencia con el pago del sueldo.

En el caso de licencias no gozadas, se generar谩n una vez se haga la exigibilidad, se genera en un a帽o determinado, al a帽o siguiente se genera el derecho de goce hasta inicios del segundo a帽o, en 1ero de enero.

En lo que refiere a las vacaciones anuales:

  • Al finalizar el a帽o civil, si se genera en el a帽o XX, y se debe gozar en el a帽o XXI, se podr谩 reclamar el 1ero de enero del a帽o XXII

En lo que refiere a indemnizaci贸n por despido:

  • Plazo de prescripci贸n de un a帽o, del d铆a siguiente al que se haya cesado la relaci贸n laboral. 

  • En el despido indirecto, es a partir del d铆a siguiente en que el trabajador se considerara despedido. 

Interrupci贸n de la Prescripci贸n.

a- Solicitud de Audiencia de Conciliaci贸n. 

Se interrumpen los plazos con la presentaci贸n del trabajador o representante ante el Ministerio de Trabajo solicitando audiencia de conciliaci贸n. Evidencia: formulario de solicitud.

b- Presentaci贸n de la Demanda. 

Se interrumpen los plazos con la presentaci贸n de la demanda, sin necesidad que el demandado haya sido notificado.

c- Solicitud de Medida Cautelar. 

La solicitud de una medida preparatoria o cautelar interrumpe la prescripci贸n. 

d- Consecuencias de la Interrupci贸n de la Prescripci贸n. 

Consecuencias del acto de interrupci贸n de la prescripci贸n:

1- El tiempo transcurrido con anterioridad al acto no se computa.

2- Corre nuevo plazo a partir del d铆a siguiente al que finaliz贸 el respectivo acto interruptivo, con la misma duraci贸n de la anterior. Art 1238 CCU. En obligaciones solidarias y en obligaciones indivisibles, la demanda contra uno de los deudores, interrumpe la prescri´con respecto de todos.

e- Aplicabilidad del proceso provocativo o de jactancia. 

Para dar certeza jur铆dica, si hay interrupci贸n de prescripci贸n pero no se presenta la demanda, el sujeto pasivo de una reclamaci贸n no demandada, podr谩 iniciar un proceso provocativo o de jactancia. Art 299 CGP

La demanda de jactancia deber谩 deducirse dentro de los 6 meses contados desde la fecha en que se ejerci贸 el acto interruptivo. 

Oportunidad Procesal. 

El juez no puede actuar de oficio, la prescripci贸n debe alegarse por la parte demandada y oponerse en el proceso judicial. 

En el momento de contestar la demanda, el demandado debe oponer todas las excepciones referidas en el art 133 CGP. Art 9 Ley 18.572

Ambito Temporal de la Ley.

La ley 18.091 entra en vigencia a partir del 29 de enero de 2007, que droga la Ley 16.906.

Se distinguen tres situaciones:

1- Relaciones extinguidas antes de la ley 18.091. 

Se siguen rigiendo por las reglas de prescripci贸n establecidas en el art 29 Ley 16.906, dado que la ley 18.091 no tiene efecto retroactivo.

2- Cr茅ditos prescriptos antes de la ley 18.091

Los cr茅ditos laborales prescriptos o caducados antes de la ley 18.091 tiene el siguiente fundamento en el por qu茅 no pueden revivirse:

a- Derogaci贸n del art 29 de la Ley 16.906

La derogaci贸n produce sus efectos hacia el futuro. 

b- No retroactividad de la ley 18.091

La ley 18.091 no tiene efecto retroactivo, rige la norma general en que las leyes no tienen efecto retroactivo. 

c- Jurisprudencia laboral. 

Jurisprudencia laboral de forma un谩nime entendi贸 que los cr茅ditos laborales prescriptos o caducos no revive. 

3- Cr茅ditos no prescriptos a la fecha de la ley 18.091

El efecto inmediato se cumplen cuando se aplican los siguientes requisitos:

1- que sea una relaci贸n de trabajo anterior a la vigencia de la ley 18.091

2- que los cr茅ditos laborales no est茅n extinguidos a la fecha de la vigencia de la ley 18.091


Tags :

bm

ME Web Design

Electricista

Soy electricista especializada en PLC

Publicar un comentario