馃挷 13- Medios de Contralor
INDICE.
Inspecci贸n General del Trabajo. 4
Documentos de Control de Trabjo. 6
1- Planilla de Control de Trabajo. 6
3- Libro de Registro Laboral. 7
1- Condiciones generales de trabajo. 8
2- Condiciones de salud y seguridad laboral. 9
Procedimiento Administrativo de la Inspecci贸n. 9
Procedimiento por vulneraci贸n de normas sobre libertad sindical 9
Procedimiento en caso de acoso sexual laboral 10
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe velar por el cumplimiento de las normas laborales, la seguridad e higiene ambiental. Esta funci贸n polic铆a de trabajo es ejecutada por la Inspecci贸n General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS).
Los medios de la Inspecci贸n General de Trabajo y Seguridad Social son:
1- Inspecci贸n.
El agente de forma directa, visita el lugar, interroga a los trabajadores y al empleador. Levanta acta. Puede requerir documentaci贸n laboral.
2- Contralor Documental.
Las empresas que no cumplan con disposiciones sobre documentos de trabajo, tendr谩n aplicaci贸n del Decreto 108/007, en qu ese aplicar谩 una multa de 1 UR en caso de que la Planilla de Contralor de Trabajo no la presenten en tiempo, por registrar fuera de plazo en la Planilla Complementaria a un trabajador, o por tener Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla.
3- Aplicaci贸n de Sanciones.
Actualmente se aplica la Ley 15.903 de 1987 que establece un r茅gimen de sanciones ante el incumplimiento de las normativas laborales. Conjuntamente con el Decreto 306/009 en cuanto a la documentaci贸n que debe estar presente y ser entregada al inspector en tiempo y forma.
La responsabilidad administrativa es subjetiva y no objetiva, por lo que debe existir una acci贸n u omisi贸n por parte de la empresa que ser谩 probada por la IGTSS. Respecto a tercerizaciones esto es importante en cuanto que la Ley 18.251 consagr贸 expresamente la responsabilidad subjetiva. Decreto 186/004
Se debe garantizar el debido proceso, respetando las garant铆as establecidas en la ley y reglamento. Decreto 500/991 y Decreto 186/004 . El Inspector General del Trabajo y Seguridad Social debe fundamentar la norma bajo control, ya sea convenio internacional. leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos. Asimismo deber谩 calificar la infracci贸n en leve, grave o muy grave.
Se establece un registro de empresas infractoras ( REI ) y sus sanciones, en amonestaciones, multas y clausura. Ley 17.930, reglamentado por Decreto 263/006. Este registro es consultado para licitaciones.
Se prev茅n tres tipos diferentes de sanciones: la amonestaci贸n, las multas y la clausura.
a- AMONESTACI脫N.
Es una sanci贸n que no tiene contenido econ贸mico, la empresa quedar谩 anotada en el Registro de Empresas Infractoras REI.
b- MULTAS.
Las multas ser谩n graduales seg煤n la gravedad, con una cantidad fijada entre los importes de 1 a 150 jornales de sueldo de cada trabajador comprendido, la suma fijada se transformar谩 a unidades reajustables. Si la empresa no paga en plazo, la IGTSS iniciar谩 un juicio ejecutivo para el cobro del mismo. El decreto 220/2004 distingue las multas en leves, graves y muy graves. Decreto 186/004
Leve. Se establece una multa de 1 a 10 jornales.
Grave. Se establece de 11 a 25 jornales.
Muy Grave. Se establece de 26 a 150 jornales
c- CLAUSURA.
En caso de clausura, no podr谩 ser por mas de 6 d铆as y el empleador deber谩 mantener los salarios de los trabajadores durante el t茅rmino de esta. Art 289 Ley 15.903
Por lo general se hace una clausura de un 谩rea o sector, aunque puede aplicarse la clausura general.
d- Medidas Preventivas, si bien no son sanciones, es para una mejora de las condiciones de trabajo.
4- Citaci贸n.
Si el empleador o la organizaci贸n gremial es citada, tienen la obligaci贸n de concurrir o enviar representante debidamente autorizado. En caso de no asistir, ser谩n multados con el equivalente a 30 jornales m铆nimos nacionales. El citado ser谩 individualizado por normbre o raz贸n social, debiendo tener d铆a, hora y lugar de la audiencia, adem谩s de datos de citante y motivo de citaci贸n objeto de la reclamaci贸n. Si el citado no pudiera concurrir, tendr谩 un plazo de tres d铆as h谩bniles a partir del siguiente d铆a, para comunicarlo a la dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para cambiar la fecha de la audiencia. .
Desde 1915 se encarg贸 de la inspecci贸n laboral la entonces Oficina Nacional del Trabajo. Actualmente la funci贸n de control en el cumplimiento de las normas laborales, esta a cargo de la Inspecci贸n General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS). Creado por Ley 13.640.
Las normas que regulan la IGTSS son:
Convenio Internacional del Trabajo de la OIT, Nro 81 y 129
Decreto 680/977.
Decreto 500/991
Inspecci贸n General del Trabajo.
IGTSS tiene sede en Montevideo. El jerarca es el Inspector General del Trabajo y Seguridad Social.
Cuenta con las siguientes divisiones:
1- Divisi贸n Inspectiva en Condiciones Ambientales ( CAT ). Su cometido es controlar las condiciones ambientales del trabajo en materia de seguridad social e higiene.
2- Divisi贸n Inspectiva en Condiciones Generales de Trabajo ( CGT ). Vigila el cumplimiento y aplicaci贸n de las normas laborales
3- Otras divisiones: divisi贸n jur铆dica, asesor铆a t茅cnica, y divisi贸n de documentos de contralor.
Las inspecciones que realizan los inspectores comprenden todos los establecimientos y locales de trabajo de propiedad de particulares, tanto comerciales, industriales, rurales o de servicio; de lucro o sin lucro; personas f铆sicas o jur铆dicas. Adem谩s, pero en lo que compete a materia de seguridad, higiene y condiciones ambientales, forman parte de esta inspecci贸n la Administraci贸n Central, Gobiernos Departamentales, Entes Aut贸nomos, Servicios Descentralizados y personas de derecho p煤blico no estatales. Art 118 , Ley 15.581
Competa a la IGTSS seg煤n el art 6 del Decreto 680/977 :
proteger la vida, salud y moralidad de los trabajadores
controlar el cumplimiento y aplicaci贸n de disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral y de seguridad social.
asegurar la protecci贸n de los trabajadores po medio de informaci贸n y divulgaci贸n.
promover en lugares de trabajo medidas de seguridad e higiene.
investigar causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Controlar y asesorar sobre la aplicaci贸n de las leyes sobre prevenci贸n de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Realizar de oficio la adopci贸n inmediata de las disposiciones de higiene o seguridad pertinentes o clausura de locales.
Realizar los procedimientos inspectivos y aplicar sanciones
Inspectores de Trabajo.
El inspector de trabajo tiene una funci贸n especial, cuenta con la prohibici贸n de conflicto de intereses, obligaci贸n de confidencialidad y de capacitaci贸n, dedicaci贸n.
Facultades
Principales
Los inspectores estan autorizados para : Art 8 Decreto 680/977.
Entrar sin previa notificaci贸n, a cualquier hora, a los lugares de trabajo con excepci贸n del hogar.
Examinar, controlar, encuestar, realizar prueba e investigaci贸n.
Interrogar al empleador o trabajadores, solo o con testigos.
Exigir la presentaci贸n de documentos laborales.
Requerir la colocaci贸n de avisos con disposiciones legales.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en establecimientos.
Complementarias
Adem谩s de las principales, los inspectores tienen otras facultades complementarias:
formular observaciones por escrito.
extender 贸rdenes.
notificar intimaciones
levantar actas circunstanciadas
verificar el cumplimiento de 贸rdenes o intimaciones.
fijar plazos o t茅rminos para el cumplimiento de las 贸rdenes o intimaciones.
La norma protege al inspector de trabajo contra obticulaciones, injurias o violencia de palabras o hechos. Art 23. Se sancionar谩n como falta grave o muy grave, Decreto 186/004, art 18.
Documentos de Control de Trabjo.
Regulado por el Decreto 108/007 derogado por Decreto 278/017
1- Registro ante el BPS.
Raz贸n social, tipo social, grupo y sub grupo, datos de cada trabajador, categor铆a laboral de cada trabajador, forma de remuneraci贸n, monto y composici贸n.
2- Planilla de Trabajo Unificada.
Es obligatoria la planilla de control de trabajo para todas las empresas, sin importar su naturaleza, ya sea comercial, industrial, rural, o de servicio. Tanto personas p煤blicas no estatales como privadas, empresas unipersonales con dependientes. Se eximen las empresas sin personal dependiente que deber谩n 煤nicamente llevar el Libro de Registro Laboral. Art 2 Decreto 108/007.
Se debe cumplir dentro de los 10 d铆as h谩biles siguientes al inicio de actividades, o ingreso del personal. Se registra ante la Inspecci贸n General del Trabajo y Seguridad Social u Oficinas de Trabajo en el Interior. Se gestiona por soporte papel, soporte magn茅tico o por internet desde la p谩gina web del MTSS. Es emitido gratuitamente. Decreto 470/008.
En esta planilla se anotan todos los datos, tanto del empresario como del empleador, los descansos intermedios y semanales, horarios, y dem谩s propio de la relaci贸n laboral. En cuanto a la rotaci贸n de horarios y turnos, pueden las empresas optar por un registro mediante listados en computadora.
Las modificaciones salariales, deben modificarse en el plazo de 15 d铆as; los salarios mixtos deben ser anotados.
La renovaci贸n de la planilla es anual.
3- Libro de Registro Laboral.
Sustituye al libro 煤nico de Trabajo. Tiene no menos de 30 folios y tapas duras, seg煤n art 28 del Decreto; se registra en la IGTSS o las Oficinas de Trabajo en el Interior. Una vez completados los folios, se podr谩 renovar, deber谩 permanecer en la empresa por el plazo de 2 a帽os. Art 31 y 32 del Decreto.
En su primer folio se ingresan los datos de la empresa seg煤n establece el art 29 del Decreto.
En el libro, las empresas anotar谩n los cambios de horarios y turnos, las horas extras, el horario que cumplen diariamente, los accidentes de trabajo. Art 27 del Decreto.
4- Recibos de pago.
El empleador debe expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago, qued谩ndose con la copia en poder de la empresa. Los datos que deben llevar estan establecidos en el art 38 del Decreto.
5- Comunicado de licencia
Se agrega al libro de registro laboral, esto permite a los inspectores de trabajo poder identificar si los empleadores gozaron o no de licencia.
6- Otros documentos
Carnet de Salud, libreta de trabajo a domicilio, en menores el carn茅 de habilitaci贸n del INAU, las agencias de colocaci贸n deben emitir constancia de trabajo a trabajadores eventuales.
Si hubiere hurto o extrav铆o de documentaci贸n, deber谩 denunciarse dentro de las 48 horas y al tercer d铆a h谩bil el empleador deber谩 de munirse con nueva documentaci贸n.
En caso de cese de actividad se debe realizar dentro de los 60 d铆as siguientes al cese de actividades, caso contrario se sancionar谩 a la empresa con una multa de 1 UR. Art 323 Ley 17.930
Procedimiento Inspectivo.
Regulado por el Decreto 680/977 y Decreto 500/991
El inspector debe presentarse, no puede tener actuaci贸n inc贸gnica u oculta.
Inspecci贸n.
Por regla, las visitas inspectivas son ordenes o instrucciones dadas por el Inspector General del Trabajo. Sin embargo, pueden actuar de forma excepcional por iniciativa propia, dando cuenta por escrito al Inspector General del Trabajo.
La orden o instrucci贸n puede indicar que se inspeccione para verificar condiciones generales de trabajo o condiciones ambientales, de seguridad e higiene.
1- Condiciones generales de trabajo.
El inspector solicitar谩 la documentaci贸n laboral. Entre la documentaci贸n laboral que puede requerir el inspector encontramos: planilla de control, libro de registro laboral, recibo de pago de sueldos, aguinaldo, licencia, salario vacacioal, recibo de aportes a BPS, p贸liza de BSE, etc.
Podr谩 interrogar al personal en el momento de la visita, respecto a sus condiciones laborales, tales como salario, horario de trabajo, categor铆a, fecha de ingreso, etc. .
2- Condiciones de salud y seguridad laboral.
El inspector verificar谩 el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Procedimiento Administrativo de la Inspecci贸n.
ACTA CIRCUNSTANCIADA. De lo actuado, se labrar谩 un acta, firmado por inspector y empleador o representante, as铆 como el representante sindical de los trabajadores de la empresa. Se dejar谩 una copia de las mismas. El original se eleva con informe al Inspector General del Trabajo y Seguridad Social.
ESCRITO DE DESCARGOS. El inspector otorga vista en un plazo de tres d铆as h谩biles para realizar descargos, presentar documentaci贸n no exhibida o regularizar la observada.
AUDIENCIA. El Inspector General fijar谩 audiencia dentro del plazo de 5 d铆as de recibido el escrito. Se apreciar谩 la prueba y se dictar谩 resoluci贸n sancionando o absolviendo al empleador.
RESOLUCI脫N Y RECURSOS. Una vez notificada la resoluci贸n, del cual puede surgir una multa, la empresa puede interponer recursos administrativos, con sometimiento a jerarqu铆a administrativa, recursos de revocaci贸n y jer谩rquico en un plazo de 10 d铆as, y de nulidad.
Procedimiento por vulneraci贸n de normas sobre libertad sindical
Con el escrito de la denuncia se forma un expediente, dandose vista por 10 d铆as h谩biles.
Si hay testigos, se fijan audiencias, se documentan en actas. En la audiencia tanto el abogado de la Inspecci贸n General como los de las partes, pueden formular preguntas a los testigos.
Cumplida la prueba se da vista del expediente por el t茅rmino de 10 d铆as h谩biles, vencido el plazo se dicta resoluci贸n final con los requisitos establecidos en el Decreto 500/991, que ser谩 notificada a las partes que pueden interponer los recursos administrativos de revocaci贸n y jer谩rquico.
Procedimiento en caso de acoso sexual laboral
Seg煤n Ley 18.561 sobre acoso sexual laboral se puede realizar una denuncia ante la Inspecci贸n General del Trabajo. La Inspecci贸n tiene amplias facultades de investigaci贸n, interrogar a denunciante, denunciado y testigo, recoger evidencias, aplicar multa e intimar.
Etapas del acto administrativo que puede ser objeto de recursos:
1- Denuncia
2- Vista de la denuncia a la persona denunciada.
3- Apertura a prueba
4- Ofrecimiento y diligenciamiento
5- Vista Final
6- Resoluci贸n.
Tags : salario

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