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sábado, 1 de febrero de 2025

💲 4- Feriados

 

Concepto

Feriado es el día del año fijado por ley para conmemorar festividades tradicionales, civicas, religiosas u obreras. Siguiendo a Raso, es el ‘día que aparece en rojo en el calendario’. 

Si bien no existe prohibición de trabajar, todos los feriados son laborables salvo que expresamente se declare no laborable, tienen previsto una remuneración especial. O sea, no es un día de descanso obligatorio como lo es el asueto semanal. 

Que sea feriado y que sea laborable o no laborable, son dos calificaciones distintas, aunque vulgarmente se confunden erróneamente. En principio, todos los feriados, en uruguay, son laborables, saldo disposición expresa legal. Esto repercute en la posible sanción que pueda tener la empresa si trabaja una fecha establecida como no laborable. 

Es una materia de reserva legal, no es admitible la determinación de un feriado por decreto según art 7 y 85 nral 3 de CN

La Ley 12.590, art 18, establece cinco feriados nacionales que en caso de no trabajarse se pagará como si se hubieran laborado, y si se trabajaren, se abonará doble salario. 

Estos días son:

  1. 1ero de enero

  2. 1ero de mayo

  3. 18 de julio

  4. 25 de agosto

  5. 25 de diciembre

Naturaleza Jurídica

Siguiendo a Plá Rodríguez y a Larrañaga Zeni, el feriado pago tiene naturaleza salarial. Por otra parte, hay quienes plantean, sin mucho apoyo, que es una contribución de carácter asistencial dispuesta por el Estado a cargo del empleador en beneficio del trabajador. 

Según Raso, el feriado es un día que se instituye para recordar un acontecimiento histporico, religioso o conmemorar un evento. Asimismo es un día donde el trabajador tiene la oportunidad de reponer energías, participar de la vida familiar y social. 

Al contar con naturaleza salarial, llevará aportes. Es materia imponible para la seguridad social . 

Evolución.

En 1919 por Ley 6.697 se declaran 18 días del año como festividades, asimismo el día domingo. Por Ley 12.590, actualmente vigente, se establecen únicamente cinco feriados nacionales; y se enumeran 12 fechas declaradas como ‘conmemoraciones cívicas’.



Régimen Vigente

Lista de feriados:

Día

Clasificación

Norma

Tipo

1° de Enero

Feriado Pago.

Decreto Ley 14.977 -. Art 1°

Feriado Nacional de Carácter Tradicional


6 de Enero

Feriado Simple o Común

lunes y martes de Semana de Carnaval

Feriado Simple o Común

Semana de Turismo, sexta siguiente a Carnaval.

Feriado Simple o Común

1° de Mayo

Feriado Pago.

2 de Noviembre

Feriado Simple o Común

25 de Diciembre

Feriado Pago.

19 de Abril ** traslado

Feriado Simple o Común

Decreto Ley 14.977 - Art 2do.

Feriado Nacional de Exaltación y Conmemoración Patriótica

18 de Mayo ** traslado

Feriado Simple o Común

19 de Junio

Feriado Simple o Común

18 de Julio

Feriado Pago.

25 de Agosto

Feriado Pago.

12 de Octubre ** traslado

Feriado Simple o Común

Día de Censo Nacional

Feriado Pago.

Decreto Ley 14.378

Feriados Protocolares Democráticos

1ero de Marzo transmisión de mando de Presidente de la República

Feriado Pago.

Decreto Ley 10.396

14 de marzo

Feriado No Laborable Pago.

Sector Metalúrgico

Feriados Particulares. 

30 de abril

Feriado No Laborable Pago.

Sector Rural. Ley 19.000

19 de agosto

Feriado Pago.

Consejo de Salarios





Los feriados se clasifican, teniendo en cuenta la remuneración, en:

  1. Feriados Simples o Comunes.

  2. Feriados Pagos.

  3. Feriados No Laborales. 

  4. Feriados Particulares. Establecidos por Ley o por Convenio Colectivo o por Acuerdo Tripartito en el Consejo de Salarios. 

Feriados Simples o Comunes

Los feriados simples o comunes no tienen prevista una remuneración especial. El principio de la actividad privada es que los feriados comunes son laborables, por lo que se presta servicio, salvo norma especial o práctica de empresa en contrario. 

Son: 6 de enero, lunes y martes de semana de carnaval, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, 2 de noviembre y semana de turismo.

Mensualero: Percibe su sueldo normal, trabaje o no trabaje en feriado común. En el cálculo salarial se incluyen los días de descanso y los feriados comunes. 

Jornalero o Variable (destajista, comisionista, etc): Si no trabaja no percibe remuneración, si trabaja percibe remuneración normal, salvo que haya una ley o rama de actividad que establezca lo contrario. 

Feriados No Laborables

Los feriados no laborables tienen prohibición de trabajar, es un descanso obligatorio. 

Los jornaleros y los que reciben retribución variable, no lo cobran y en caso de trabajarlo, cobrarán un salario simple sin acrecimiento. 

El trabajador mensual lo cobra como incluído en el cálculo de los días trabajados, ya sea que trabaje o no este día. Se lo equipara como un domingo según Pérez del Castillo

Feriados Pagos

El feriado pago tiene establecido una forma prevista de retribución especial, si el empleado no trabaja percibe remuneración como si trabajara, si trabaja, percibirá el doble de la remuneración habitual. 

Son feriados pagos: 1ero de enro, 1ero de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre según Ley 12.590;  se agrega el día establecido por el Poder Ejecutivo para realizar el Censo Nacional de Población según el Decreto Ley 14.378; así como el 1ero de marzo que coincide con la transmisión de mando Presidencial según Decreto Ley 10.396

Según el art 18 Ley 12.590 se aplica tanto a trabajadores Mensualeros como a trabajadores Variables -jornaleros, destajistas, comisionistas, etc-. 

Perez Del Castillo identifica dentro de los trabajadores variables, los siguientes tratamientos, cuando no se trabaja en el feriado pago:

  • El jornalero percibirá el jornal común. Si trabaja, percibirá el doble. 

  • En el caso de los trabajadores destajistas y demás, fuera de los jornaleros, se aplica que recibirán el promedio de lo percibido en los 12 días anteriores al feriado; o sea se suma lo percibido y se divide en 12. . Si trabaja, percibirá el doble. 

  • Los comisionistas, se aplicará que a final de mes perciban una retribución como si no hubiera existido el feriado, al igual que los de sueldo mensual. . Si trabaja, percibirá el doble. 


El feriado pago se escritura como rubro separado en el recibo de sueldos. Si el empleador no abona el jornal de feriado pago, el trabajador podrá dirigirse a Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que intimará al cumplimiento, en caso de que no cumpla emitirá testimonio que tendrán valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador. 

Prestación del Servicio en Feriado

El trabajador tiene derecho a descansar, aunque no hay prohibición legal de que no deba trabajar. El feriado, es otra categoría a la determinación si es un día laborable o no laborable, por lo que en principio el feriado siempre será laborable. 

Existen distintas posiciones en cuanto a la obligatoriedad de prestar servicios por parte del trabajador si la empresa solicitare su presencia un día de feriado pago:

a- El trabajador no puede ser obligado a trabajar en feriado pago. Ermida plantea que el trabajador tiene derecho a descansar. En tal sentido,  De Ferrari, reconoce el derecho de que el trabajador se niegue a trabajar, reconociendo un derecho de descanso. El tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er Turno, plantea que según el art 9 de Ley 7.318 se requiere el consentimiento del trabajador para que este trabaje en su día de descanso. 

b- El poder de dirección obliga al trabajador a prestar servicios. Plá Rodríguez, plantea que no hay obligación jurídica de descanso, por lo que el empleador mantiene su poder de dirección.  En tal sentido, el Tribunal de Apelaciones de 2do Turno, plantea que se puede sancionar al trabajador que no concurre a trabajar cuando ha sido convocado, aún en un día de descanso o feriado. 

Situaciones Particulares

Art 30 del Decreto SN del año 1962 establece lo siguiente:

a- Se dispone que el trabajador que esta en período de subsidio por desempleo, no genera derecho al cobro de feriados pagos. Asimismo el art 11 inciso 2do Decreto Ley 15.180.

b- Para el caso de los trabajadores suspendidos: 

b1 -  dentro de los 10 días anteriores al feriado pago y que no se puede determinar si han estado a la orden, tienen derecho al salario del feriado pago. Art 11, inciso 2do Decreto Ley 15.180.

b2 - por causas que no le son imputables al trabajador como son lluvia, o falta de materia prima; el trabajador tiene derecho al salario del feriado pago. 

c- Se dispone que los trabajadores enfermos tendrán computado como trabajado el período de enfermedad, incluído el cobro del feriado pago. Asimismo el Art 21 del Decreto Ley 14.407.

d- El trabajador accidentado o afectado por una enfermedad profesional tiene derecho al cobro del feriado pago. Art 5to párrafo 4to Decreto Ley 14.568: y Convenio Internacional Nro 132.

e- El trabajador en huelga, no tiene derecho al cobro del feriado pago, según jurisprudencia ya que el jornal de feriado tiene naturaleza salarial y el estado de huelga no genera salario. No esta establecido por ley ni por decreto; sin embargo, posición contraria, por Resolución Nro 153/964, el Poder Ejecutivo estableció que queda amparado en virtud del derecho de huelga por el art 57 CN. Aunque el Tribunal de lo Contencioso Administrativo lo ha anulado, y ha sido apoyado por doctrina y jurisprudencia. 

Traslado de Feriados

Antes el Decreto Ley 14.977 de 1977 establece en sus artículos 1ero y 2do una enumeración de los feriados nacionales y su clasificación. En el art 3ero se establece el traslado de los feriados. 

Actualmente, por ley 16.805 de 1996 se establece el nuevo régimen donde si el feriado cae los días martes a viernes se aplica, y en caso de que caiga un sábado, domingo o lunes. Por Ley 17.414 de 2001 se aplica únicamente al día 19 de abril, 18 de mayo y 12 de octubre. 

Los días que comprenden el régimen de traslado de feriado declarado por Ley 16.805 del año 1996 son:

  1. 19 de abril. 

  2. 18 de mayo

  3. 12 de octubre. 


Traslados:

  • Si uno de estos días, caen un sábado, domingo o lunes, se aplicará en ese día el feriado correspondiente. 

  • Si uno de estos días, cae un martes o miércoles, se trasladará al lunes de la semana anterior. 

  • Si uno de estos días, cae un jueves o viernes, se trasladará al lunes de la próxima semana.  


Siguiendo a Pérez Del Castillo, esta norma requiere de un análisis interpretativo para el caso de los asuetos semanales, recordando que existen: 

1- descanso en domingo, 

2- descanso rotativo el día sexto después de cinco días de labor y
3- el descanso después de seis días de trabajo pero no los doimingos. 

Si el traslado del feriado recae un día de asueto, no se recupera. En el caso de descanso rotativo, si se descansa un lunes y ese día es traslado de feriado, se sigue el criterio general de coincidencia; sin embargo si toca descansar un miércoles y ese día coincide con un traslado de feriado, tendrá dos días de asueto. 

El motivo de esta ley es razones económicas y sociales, para no interrumpir la actividad productiva y laboral. 

Feriados Particulares. 

Son consagrados por Convenio Colectivo o Ley para determinada rama de actividad. 

Ejemplos:

  • Sector metalúrgico - 14 de marzo, día del trabajador metalúrgico, feriado no laborable pago. 

  • Sector rural - 30 de abril, día de los trabajadores rurales, feriado no laborable pago. Ley 19.000

  • Sector doméstico - 19 de agosto, día de los trabajadores domésticos, feriado pago. Convenio de Salarios.

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