⚖️ Fuentes e Interpretaci贸n
FUENTES E INTERPRETACI脫N
El esquema jer谩rquico de la pir谩mide jur铆dica expuesta por la escuela vienesa, no es aplicable en el derecho laboral, ya que siempre primar谩 la norma m谩s favorable al trabajador sin importar la fuente de la que provenga, dej谩ndose de lado la importancia los 贸rganos de la cual emanen. Una de las manifestaciones del particularismo del derecho laboral es dotado en las fuentes. Por tal motivo se hace una clasificaci贸n por Barbagelata entre: generales o comunes y peculiares o espec铆ficas. Siguiendo a Pla podemos identificar dentro de las fuentes generales a la ley, usos y costumbres, jurispurdencia y doctrina; por otra parte, dentro de las espec铆ficas a los convenios colectivos, reglamentos de taller, sentencias colectivos y convenios internacionales de trabajo.
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-En materia laboral no se aplica la pir谩mide jur铆dica difundida por la escuela vienesa, si bien las fuentes del derecho estan organizadas por el criterio de jerarqu铆a, pero bajo los criterios de conservaci贸n y sobrepujamiento, en cuanto se permite que una norma de jerarqu铆a inferior introduzca modificaciones sobre una de r茅gimen superior, as铆 como que normas de 贸rden superior pueden no ser aplicadas bajo el criterio de jerarqu铆a siempre que se beneficie al trabajador. Con antecedente por Ley 6.991 de 1919 que ratific贸 y recepcion贸 el inciso 8 del art 19 de la Constituci贸n de la OIT. CONSERVACI脫N: es la subsistencia del efecto de una norma aunque sea de menor jerarqu铆a, siempre que sea m谩s favorable para el trabajador. De las condiciones m谩s favorables.Prescribe la subsistencia, no derogaci贸n de una norma posterior de igual o superior jerarqu铆a. SOBREPUJAMIENTO. Este criterio es corrector del criterio de jerarqu铆a en cuanto las normas laborales cuentan con la protecci贸n de normas infranqueables. Inc 8 art 19 Constituci贸n OIT. Es corrector del de jerarqu铆a, es el reconocimiento que las normas laborales fijan grados m铆nimos de protecci贸n. Los m铆nimos asegurados por la norma son infranqueables y que queda estar谩s o menos generales sino entre dos o m谩s normas de fuentes diversas. Una norma posterior de jerarqu铆a inferior a otra puede introducir mejoras sobre un r茅gimen resultante de la de superior jerarqu铆a.
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Asimismo se debe destacar que en la rama de derecho del trabajo existen otras fuentes con una importancia pr谩ctica, que le dotan de particularidades tales como se puede observar en las normas contitucionales y la inclusi贸n de principios de derecho laboral. Siguiendo este estudio se destacan autores como De la Cueva y Barbagelata, que observan como caracter铆stica del derecho laboral la existencia de normas protectoras de garant铆as sociales; que ha tenido discidentes tales como Cabanellas que critican defectos a esta necesaria incorporaci贸n de principios en normas constitucionales tales como el excesivo detallismo o la falta de eficia pr谩ctica que conlleva. Asimismo, autores como Krotoschin ha estudiado a la constitucionalizaci贸n y la clasificado en grupos: a- los que se limitan a regular la competencia de la legislaci贸n del trabajo, b- los que refieren a procedimientos especiales en la elaboraci贸n de normas laborales, c- los que cuentan con normativa laboral expresa tales como normas proramaticas y preceptos de aplicaci贸n inmediata.
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DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y PRINCIPIOS (f.general).
En lo que refieren a los principios y normas constitucionales se aplica la misma jerarqu铆a que reciben otras ramas, sin embargo, en cuanto a derecho del trabajo se identifican mayores principios y disposiciones constitucionalizadas con orientaci贸n a los derechos inherentes de la persona humana, indisponibles. El respaldo constitucional esta expresado en el art 332 CN de 1942, que conjuntamente con el art 72 CN. El art 72 CN de 1918 recibe a los principios generales, desde la esencia ideol贸gica del iusnaturalismo cl谩sico, en dos aspectos: inherentes a la personalidad humana y a la derivaci贸n de la forma republicana de gobierno.
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Los principios que hace referencia Barbagelata son:
PRINCIPIO DE PROTECCI脫N, derecho al trabajo, a trabajar y a la libre elecci贸n de trabajo y formaci贸n (art 7, art 33, art 36 y art 53 CN).
DERECHO A CONDICIONES EQUITATIVAS que aseguren una remuneraci贸n justa (art 54 CN), condiciones de existencia dignas (art 54, art 55, art 56 CN), seguridad e higiene laboral (art 54 CN), estabilidad y promoci贸n del empleo (art 7, art 53, art 60, art 61, art 62, art 63, art 168 inc 10 CN), limitaci贸n de jornada y descanso semanal, vacaciones anuales y disfute del tiempo libre (art 54 y art 61 CN ), reglamentaci贸n y protecci贸n especial de las mujeres. (art 54 inc 2潞, art 42 inc 2潞) .
DERECHO SINDICAL, comprende libertad sindical (art 57 CN), derecho a la acci贸n sindical, negociaci贸n y huelga (art 38, art 39 y 57 CN ).
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, protecci贸n contra el desempleo, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p茅rdida de medios de subsistencia (art 45 y 67 CN).
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LEGISLACI脫N. (f.general)
Siguiendo a Barbagelata, en lo que refiere a la legislaci贸n, se incluyen a las leyes propiamente como tales, concebidas de 贸rden p煤blico o preceptos imperativos irrenunciables, y otros actos con eficacia an谩loga. La legislaci贸n del trabajo tiende a consolidarse o codificarse, producto de una exigencia de coherencia interna. Adem谩s destaca otras caracter铆sticas: a- Negociaci贸n en la producci贸n normativa ( por la internacionalizaci贸n de negociaciones internacionales ), b- Frecuencia con que se opera un deslizamiento de los contenidos de las normas ( tales como el funcionamiento de los consejos de salarios ), c- La relevancia de algunas normas ( el objetivo es incentivar y desarrollar los institutos como son el fomento de fondos sociales), d- el peso que llega a alcanzar las reglamentaciones administrativas ( sin trasngredir ciertos l铆mites ).
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Por otra parte, Pla advierte de la necesidad de una Codificaci贸n, que en Uruguay han habido tres proyectos que no han tenido oportunidad de concreci贸n materializada: el primero elborado en 1927 por el Dr. C茅sar Charlone; el segundo en 1941 por el Sr. Sanguinetti Freire y finalmente en 1951 por el Dr. Francisco De Ferrari.
En lo que refiere a materia de reglamentos, Unsain distingue dos tipos: a- los que reglmentan las condiciones de trabajo (materia propia del Poder Ejecutivo) y b- las que crean derechos (materia propia del Poder Judicial en cuanto a interpretaci贸n se refiere)
FUENTES NO ESCRITAS E INFORMALES (f.general)
Estas fuentes estan sometidas a cubrir vac铆os o como fuentes de interpretaci贸n o integraci贸n. Son:
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-Usos y costumbres profesionales. Tanto generales como regionales, e incluso propios de una empresa, rubro o actividad. Se deben reunir requisitos materiales y psicol贸gicos en otras ramas del derecho, en lo que refiere al derecho laboral 煤nicamente el material, o sea, la repetici贸n de determinados actos. En jurisprudencia Uruguaya la doctrina es fuente de derecho en materia laboral. Se requieren los elementos materiales y psicol贸gicos, o sea, que sea una pr谩ctica constante durante un tiempo y que tenga el elemento de la aceptaci贸n general: opinio necessitatis. Su ubicaci贸n jer谩rquica esta sostenida sobre las reglas de conservaci贸n y sobrepujamiento.
Jurisprudencia. Si bien jurisprudencia entiende de conflictos individuales del trabajo, se distingue por Pl谩 las dictadas por juez, que refieren a conflictos individuales de trabajo, y por otro lado, las sentencias normativas dictadas por organismos especiales, que refieren a conflictos colectivos de trabajo. Siguiendo a couture, este tipo de sentencias normativas revisten tres caracteres: abandono de la inmutabilidad de la cosa juzgada (admite la revocaci贸n de sentencia si la disposici贸n es mas favorable para el trabajador), car谩cter normativo (contenido constitutivo de aplicaci贸n no solo en presente sino en futuro, como si se tratare de una ley), aplicaci贸n a terceros que no han sido parte en el proceso pero se encuentran dentro de la categor铆a profesional del conflicto. Pl谩 destaca las sentencias llamadas normativas, estas son dictadas pro organismos especiales para resolver conflictos colectivos de trabajo. En tal sentido Couture destaca tres elementos: a- abandono de la inmutabilidad de la cosa juzgada, se puede revocar disposiciones que contrar铆en un convenio colectivo m谩s favorable para el trabajador; b- car谩cter normativo, no se agota en un contenido declarativo sino que act煤a para el futuro. c- extiende sus efectos a terceros, siempre que pertenezcan a la misma categor铆a profesional.
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Doctrina. En uruguay tienen rango constitucional como fuente supletoria de reglamentaci贸n relativa a aplicaci贸n de derechos fundamentales de individuos. Art 332 CN
Derecho comparado. Funciona como fuente supletoria para la interpretaci贸n integraci贸n, como auxiliar en la aplicaci贸n del derecho propio en caso de lagunas.
CONVENIOS COLECTIVOS (f.espec铆fica).
Las negociaciones colectivas, pueden determinar convenios colectivos. Son acuerdos celebrados entre un empleador, un grupo de empleadores o una entidad gremial de empleadores con un sindicato o grupo de trabajadores para fijar condiciones en que deben ajustarse los contratos individuales de trabajo. No se han establecido requisitos formales para la validez de los convenios, el art 438 de la Ley 16170 en que debe de registrarse en el MTSS s贸lo apareja sanci贸n administrativa para los empleadores. Siguiendo a Pl谩, los convenios colectivos son acuerdos celebrados entre un empleador, grupo de empleadores o entidad gremial con un grupo o sindicato para fijar condiciones que deben ajustarse los contratos individuales.
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EFECTO AUTOM脕TICO. Incorporaci贸n de pleno derecho de las cl谩usulas normativas de los convenios en los contratos individuales de trabajo, presentes y futuros. En Uruguay el efecto autom谩tico no ha sido aceptado por la legislaci贸n. .
La cl谩usula de garant铆a sindical esta planteado como problema en cuanto plantea Barbagelata que afecta la libertad sindical al imponer la afiliaci贸n, se ha discutido el control administrativo que debieran de tener estas cl谩usulas seg煤n ley 9.675. El deber de paz, en que las partes de los convenios colectivos asumen de abstenerse a los medios de fuerza durante la vigencia del convenio, plantea por un lado la estipulaci贸n impl铆cita de una cl谩usula de paz t谩cita (ejecuci贸n de buena fe de estos instrumentos pero no se los asemeja a los contratos ni a las reglas que establece el C贸digo Civil para interpretarlos. A su vez se las distinguen en cl谩sula de paz absoluta y cl谩usula de paz relativa seg煤n se admitan excepciones y condicionamientos) y la adminisbilidad de cl谩usulas de paz expresamente pactadas. Reformatio in peius
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LAUDOS Y SENTENCIAS NORMATIVAS. (f.espec铆fica).
De 1943 a 1968 por ley 10.449 se aplicaron los laudos establecidos por consejo de salarios para todos los empleadores y trabajadores de una actividad seg煤n su jurisdicci贸n. Hasta 1985 no tuvieron m谩s aplicaci贸n porque no se suiguieron los procedimientos, la naturaleza jur铆dica var铆o de estos dado que ya no se segu铆an procedimientos previstos en la elecci贸n de representantes sino que se abreviaron los tr谩mites por intermedio del Poder Ejecutivo. Fuente an谩loga a las sentencias normativas son los tribunales que intervienene en conflictos colectivos abiertos. Tambi茅n conocidas como sentencias colectivas por Pl谩, son normas generales que se aplican a un determinado sector.
REGLAMENTOS INTERNOS. (f.espec铆fica).
Tambi茅n conocidos como reglamentos de taller, son la colecci贸n ordenada de reglas especiales dentro de un establecimiento y la aplicaci贸n de sanciones en caso de incumplimientos, son un ejemplo de ello los estatutos particulares de los funcionarios p煤blicos de entes p煤blicos. Son normas generales dictadas por empresas para establecer lineamientos en la organizaci贸n interna del establecimiento y porsibles sanciones a aplicar al personal que pertenecen a ellas.
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CONVENIOS INTERNACIONALES. (f.espec铆fica).
Son textos aprobados por mayor铆a especial en Conferencia General de la Organizaci贸n Internacional de Trabajo, que debe cumplir el procedimiento de ratificaci贸n.
En cuanto a las normas internacionales del trabajo, Barbagelata hace una triple distinci贸n: a- normas contenidas en acuerdos y tratados bilaterales y multilaterales, b- normas supranacionales, y c- normas internacionales del trabajo.
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Aplicaci贸n en tiempo y espacio.
Aplicaci贸n de la norma EN EL TIEMPO.
El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, en cuanto a la producci贸n de efectos surgen las siguientes posiciones: a- quienes sostienen que deben regir todos los efectos del contrato (posici贸n descartada por seguridad jur铆dica), b- quienes sostienen que la nueva ley debe regir los efectos que se produzcan desde la entrada en vigencia de la ley (sin mediar retroactividad pero s铆 aplicaci贸n inmediata), c- quienes sostienen que la nueva ley debe regir todos los efectos de los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley (contrario al car谩cter de orden p煤blico).
Aplicaci贸n de la norma EN EL ESPACIO.
Relaciones laborales producto de obras binacionales, migraci贸n de trabajadores as铆 como el crecimiento de empresas multinacionales han hecho a la aplicaci贸n del espacio un estudio especial. Siguiendo a Durand, se distinguen tres aspectos: la materia que puede ser considerada de 贸rden p煤blico,la forma del contrato, rigi茅ndose la normativa del lugar de celebraci贸n, y finalmente, el contenido del contrato.
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Los criterios de la temporalidad, norma posterior deroga a la anterior de igual naturaleza; y el de jerarqu铆a, prioridad de una norma seg煤n su fuente o contenido; en el derecho del trabajo se ven subordinados a los criterios de conservaci贸n y sobrepujamiento.
Jurisprudencia ha admitido, a煤n sin que exista disposiciones expresas legales que le contemplen la aplicaci贸n de criterios interpretativos teniendo como horizonte las reglas derivadas del principio protectorio, en caso de duda debe prevalecer la norma mas favorable al trabajador y condici贸n m谩s beneficiosa, as铆 como el principio de irrenunciabilidad y primac铆a de la realidad. Asimismo, el principio de razonabilidad, el de continuidad y el de buena fe.
- -Interpretaci贸n.
Siguendo a Pergolesi, se distinguen dos tipos de interpretaci贸n: a- interpretaci贸n aut茅ntica y b- interpretaci贸n derivada. La interpretaci贸n aut茅ntica se aplica a la interpretaci贸n legislativa en cuanto no modifica una norma sino que determina el sentido. La interpretaci贸n derivada esta sujeta a principios y criterios, estos principios son: principio protector, irrenunciabilidad, continuidad, primac铆a de la realidad, razonabilidad y buena fe; conjuntamente a las reglas de in dubio pro operario, de la norma mas favorable y de la condici贸n.
Interpretaci贸n de convenios colectivos.
Doctrina esta dividida, por un lado se presenta la corriente contractualista y por otra la corriente tratadista que entiende que es una ley en sentido material, en este sentido doctrinos como Sarthou toman principios de interpretaci贸n en los convenios sobre la autonom铆a y unidad ontol贸gica que les caracteriza, por lo que no se les puede otorgar la categor铆a de relaci贸n contractual expresamente a pesar de que su formaci贸n haya surgido por un acuerdo de voluntades.
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Aplicaci贸n de las normas laborales en el tiempo y el espacio.
El principio de irretroactividad de la ley en la rama de derecho laboral se ve atenuado por la protecci贸n del trabajo y del trabajador.
La regla del 贸rden p煤blico, como excepci贸n a la aplicaci贸n del derecho extranjero esta consagrado tanto en derecho interno con el art 2404 CGP, como por las normas internacionales ratificadas, Tratado de Montevideo de 1889 y 1940, art 4 . Esta excepci贸n de orden p煤blica funciona respecto del orden p煤blico interno como del internacional La admisi贸n del criterio de la lex loci executionis, corregida por la regla de aplicar lo mas favorable para el trabajador coliden con la regla de orden p煤blico, o sea se aplica la regla de orden p煤blico cuando no se aplica la loci executionis, por el contrario la regla pro operari permite la aplicaci贸n del derecho extranjero cuando fuere mas favorable
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