⚖️ Caracteres Del Trabajo
CARACTERES DEL TRABAJO
LIBRE.
El trabajo debe ser libre en el sentido de voluntario, elegido por el propio trabajador. Queda excluido el trabajo forzoso o forzado o compulsivo, en que se impone al trabajador, las condiciones del trabajo y el lugar donde debe hacerlo. El trabajo que interesa es el trabajo en el cual el trabajador es el que decide concretamente si trabaja o no y con quien trabaja. Por eso, hay doctrinas laboralistas que plantean que el trabajo que es obligado en c谩rceles, no deber铆a considerarse trabajo a estos efectos.
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-CUENTA AJENA.
El trabajo debe ser por cuenta ajena, lo que significa que los frutos del trabajo son atribuidos a persona distinta de la que ejecuta el trabajo. Lo esencial y definitivo del trabajo por cuenta ajena est谩 en la atribuci贸n originaria, en que los frutos, desde el momento mismo de su producci贸n, pertenecen a otra persona, nunca al trabajador. Esta caracter铆stica lleva como consecuencia que el trabajador no corre el riesgo por la colocaci贸n del resultado de su trabajo. Cualquiera sea la receptividad del mercado en relaci贸n al fruto de su trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir su remuneraci贸n, corriendo todo el riesgo, tanto en sus consecuencias favorables como en sus eventuales consecuencias negativas, en beneficio o perjuicio de aqu茅l para quien se trabaja. El trabajador debe ser siempre remunerado en la forma que se estipul贸.
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ONEROSO.
El trabajo ha de prestarse con el objeto de obtener una retribuci贸n, con lo que queda excluido el trabajo gratuito o desinteresado. Ha de ser oneroso. El trabajo debe generar el pago de una contraprestaci贸n. Por consiguiente, el trabajo que se presta con fines meramente religiosos, o puramente altruistas como en una obra de beneficiencia o de militancia pol铆tica o de esp铆ritu comunitario como las que se realizan en beneficio de un barrio, de una localidad o de una agrupaci贸n organizada con cualquier otro criterio, no queda alcanzado por nuestra disciplina. En cuanto a los deportistas, el amateur no est谩 alcanzado por la disciplina porque realiza un trabajo gratuito, pero s铆 el profesional porque su trabajo es oneroso.
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SUBORDINADO.
El trabajo debe ser ejecutado en condiciones de subordinaci贸n o dependencia, lo que excluye el trabajo aut贸nomo. No s贸lo no se trabaja para s铆 sino que no se realiza el trabajo que uno quiere y en la forma que uno lo decida, ya que el trabajador debe atenerse a las directivas que le se帽ale aquel para quien trabaja. En la gran mayor铆a de los casos el trabajo por cuenta ajena debe efectuarse en organizaciones. Ello deriva de la complejidad creciente de los frutos que pueden surgir del trabajo humano y de la divisi贸n de trabajo necesaria para obtener ese fruto complejo. Ambos fen贸menos imponen un trabajo cooperativo, en el sentido inicial de que el trabajo de cada hombre es condici贸n precedente o subsiguiente del trabajo de los dem谩s y exige una organizaci贸n que coordine el conjunto de esfuerzos dirigidos hacia la obtenci贸n de los frutos. Esa necesidad de coordinaci贸n y organizaci贸n se traduce en el surgimiento de un poder de direcci贸n del que deriva como contrapartida la obligaci贸n del trabajador de someterse a 茅l. La tendencia que parece descubrirse en la actualidad es la de ir prescindiendo de esta 煤ltima nota para abarcar en nuestra disciplina toda la actividad profesional aunque no se preste en situaci贸n de dependencia.
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PERSONAL.
Esta es la nota distintiva porque dice que es un trabajo que no admite sustituci贸n, es intuito personae respecto de la persona del trabajador. Quiere decir que cuando se contrata a alguien, ese ser谩 el individuo que deba realizar la tarea, no otro. Este car谩cter no es considerado igual desde la persona del empleador, ejemplo el contrato del trabajo perdura en el tiempo si cambia la empresa para la cual trabajamos o el due帽o de la empresa; pero no pasa lo mismo cuando cambia el trabajador.
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ACTIVIDAD PRIVADA O P脷BLICA.
Desde el punto de vista constitucional, se ha se帽alado (Casinelli Mu帽oz) que los arts. 53 a 56 de la Constituci贸n echan las bases de la protecci贸n del trabajo en general, tanto que se desarrolle en la actividad privada como en la p煤blica, formando el basamento normativo de un derecho general del trabajo que alcance a los funcionarios p煤blicos y a los trabajadores.
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