💲 3.2- Descanso Intermedio
Descansos
El Decreto 55/000 estableció una regulación de carácter general del descanso intermedio. Además hay un régimen especial de descanso intermedio para trabajadores de establecimientos ganaderos y de agricultura de secano, así como de trabajadores domésticos.
Establecimientos Industriales
El trabajador tiene derecho a gozar su descanso intermedio, si no lo goza tendrá derecho de remuneración como descanso semanal no gozado, abonándose el doble. Según la duración del descanso y la remuneración las jornadas se clasifican en :
1- Jornada Continua.
Descanso con duración de 30 minutos, debe concederse antes de la 5ta hora de labor. Se establece como trabajo efectivo y remunerado.
El empleado se encuentra a la orden del empleador, el trabajador debe permanecer en el establecimiento en el transcurso del mismo.
Si el empleado no puede gozar durante treinta minutos, tendrá que disponer de períodos de no menos 15 minutos, en tal caso deben totalizar 45 minutos por cada 8 horas
2- Jornada Discontinua.
Descanso de 2 horas y debe concederse no más allá de la 5ta hora de labor. Puede reducirse hasta una hora, si hay acuerdo de partes. El descanso no es remunerado.
El empleado puede permanecer en el establecimiento o retirarse del local durante el descanso.
Regímenes Especiales.
Empresa Textiles.
Industria del vestido.
Industria del vidrio
Industria de la construcción.
Transporte por carretera
Panadería.
Industrias del cuero y afines.
Menores
Mujeres.
Establecimientos Comerciales y Oficinas.
1- Jornada Continua.
Descanso con duración de 30 minutos, debe concederse antes de la 4ta hora de labor. Se establece como trabajo efectivo y remunerado.
2- Jornada Discontinua.
Descanso de 2 horas y ½ y debe concederse no más allá de la 4ta hora de labor. Puede reducirse hasta una hora, si hay acuerdo de partes. El descanso no es remunerado.
Operadores de Centro de Atención Telefónica.
Tienen un límite de jornada de 6 horas y media, incluído descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario. Entre jornadas deberá haber 12 horas de transcurso.
Establecimientos Rurales.
NORMAS GENERALES. En las jornadas de trabajo continua, el descanso intermedio es de media hora y será remunerado. El descanso entre jornada y jornada, deberá ser de al menos 12 horas continuas. En caso de que el descanso intermedio sea igual o superior a 3 horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a 12 horas pero no a 9 horas corridas.
Excepciones:
1- Ganadería y agricultura de secano.
El descanso intermedio podrá ser fijado por el empleador, supeditandose a los ciclos estacionales primavera/verano, y otoño/invierno, Tendrá como mínimo dos horascorridas de duración.
2- Tambos.
Si el descanso entre jornadas es superior o igual a cinco horas, la duración entre jornadas será como mínimo de 7 horas continuas.
3- Esquila.
La jornada laboral es de ocho horas diarias, con tres descansos no remunerados, el primer descanso y el último debe ser mayor o igual a media hora, y el descanso central mayor o igual a una hora y media. Art 8
4- Arrozales.
El descanso intermedio es de una hora. Art 8 Ley 9.991
Servicio Doméstico.
Se distinguen dos modalidades:
🔺 TRABAJO CON RETIRO. El trabajador doméstico se retira del luega de trabajo al finalizar la jornada. El descanso intermedio será de media hora remunerada.
🔺 TRABAJO SIN RETIRO. El trabajador doméstico vive en la casa de su empleador, descansando en el lugar que se le es asignado. El descanso intermedio será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Además el trabajador que desarrolla en la modalidad sin retiro tendrá derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrán ser interrumpidas. Tendrá un derecho a alimentación adecuada (desayuno, almuerzo y cena) y a una habitación amueblada, higiénica y privada.
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