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s谩bado, 1 de febrero de 2025

馃挷 5- Aguinaldo

 

Surgimiento. 

Regulado por Ley 12.840 de 1960.

Aguinaldo etimol贸gicamente significa regalo, seg煤n la RAE es regalo que se da en una fiesta. Antes de 1960 era otorgado voluntariamente por parte del empleador al trabajador como premio o incentivo a la dedicaci贸n o rendimiento, por lo que, a partir que  se establece el aguinaldo legal por ley, se deja esta discrecionalidad a una preceptividad obligatoria. Por lo que pasa a ser una gratificaci贸n pura y simple, como expresa Barbagelata, a un derecho. Esto no quiere decir que el empleador no pueda otorgar otras gratificaciones o incentivos complementarias, en tal caso ser谩n aguinaldos complementarios y no ser谩n tratados como la ley establece el tratamiento al aguinaldo legal. 

Es de destacar la observaci贸n que hace Pl谩 Rodr铆guez en cuanto la comparaci贸n entre el trabajador y el empleador y sus prestaciones, as铆 como no se presumen gratuitas las prestaciones del trabajador, tampoco deber谩n presumirse gratuitas las del empleador, este 煤ltimo estar谩 procurando aumentar o mejorar el trabajo del empleador de alguna forma con estas gratificaciones. 

Cuando hablamos de AGUINALDO COMPLEMENTARIO o EXTRAORDINARIO, es de destacarse que 茅ste no formar谩 parte del salario y no ser谩 materia gravable, aunque s铆 asimilables, y que se podr谩 suspender libremente, es una esperanza que tiene el trabajador, a煤n cuando se repita en el tiempo siempre que no haya periodicidad, habitualidad y permanencia; ya que son de car谩cter voluntario del empleador. Siguiendo  a P茅rez del Castillo, a la tercera vez que que se concede una partida de esta 铆ndole sea adquiere car谩cter normal y permanente, siendo entonces adem谩s materia gravada. Ley 16.713, art 158; Decreto 113/996 art 4; Decreto 526/996 art 26. Cuando se hace referencia a que estas gratificaciones son asimilables, ya que ser谩n tenidas en cuenta para la indemnizaci贸n por despido como para calcular las reparaciones por accidentes de trabajo. 

Naturaleza Jur铆dica. 

Es la doceava parte de los sueldos percibidos en el a帽o civil, que debieron ser pagos o fueron efectivamente pagos.

Se establece que es una partida de naturaleza salarial, por acuerdo doctrinario y adem谩s expresi贸n legal, y que es un beneficio generado por el trabajador.  Esta partida es obligatoria siempre que exista una relaci贸n de dependencia. 

Doctrinariamente se encuentra la discusi贸n de distintas posiciones respecto al caracter remuneratorio oretributivo:

  • Negaci贸n del car谩cter retributivo o remuneratorio, fundandolo en razones de justicia social. 

  • Car谩cter retributivo pero no remuneratorio. Lo consideran integrativo del salario, el fin no es remunerar su fuerza de trabajo sino como motivo de admitir su car谩cter de participaci贸n en la producci贸n. 

  • Premio a la fidelidad. Los que reconocen el car谩cter remuneratorio y oneroso pero lo consideran un premio a la fidelidad, tales como Krotoschin. Es remuneratorio y no debe considerarse donaci贸n. 

  • *** Car谩cter salarial. En tal sentido Debeali plantea que es similar a la paga de los asuetos. En Uruguay, Ferrari, acepta que el sueldo anual complementario integra la remuneraci贸n, por lo que tiene car谩cter salarial. 

Ambito Subjetivo de Aplicaci贸n. 

Los sujetos beneficiarios del aguinaldo son los empleados y obreros dependientes de la actividad privada y personas p煤blicas no estatales, seg煤n art 1 de Ley 12.840.

Los funcionarios p煤blicos tambi茅n son sujetos beneficiarios seg煤n Ley 12.801. 

C谩lculo del aguinaldo. 

Monto

Es la doceava parte del total de retribuciones abonadas en dinero, que tienen car谩cter remuneratorio.  

Se computa el a帽o civil, desde el 1ero de diciembre de un a帽o y el 31 de noviembre del a帽o siguiente. 

Seg煤n el Decreto-Ley 14.525 de 1976 dispone que el aguinaldo se puede fraccionar en dos etapas: una en el mes de junio y otra antes del 24 de diciembre. La aportaci贸n de la primer etapa se har谩 conjuntamente con la aportaci贸n de la segunda etapa. Cada pago se dividir谩 entre doce. 

Partidas Incluidas.

Para computar las partidas se debe de dar las siguientes condiciones:

  • que sean de car谩cter remuneratorio.  Con excepci贸n de los trabajadores rurales, donde se computan las prestaciones en especie de alimentos y vivienda. El jornal de vacaciones s铆 se computal, al igual que las comisiones, incentivos, feriados pagos, porcentajes sustitutivos de propina. 

  • prestaciones que sean en suma de dinero.  

  • que sean abonadas por el empleador. 

  • que el origen sea producto de una relaci贸n de trabajo. 

*Son partidas: jornal de vacaciones, salario vacacional, vi谩ticos forfait -50% si el vi谩tico es en el pa铆s y 25% si el vi谩tico es en el exterior-, incentivos, comisiones, feriados pagos, etc. 

Partidas Excluidas

Se excluyen:

  • retribuciones en especie con excepci贸n del trabajador rural ( alimentaci贸n, vivienda, vestimenta). En tal sentido los ticket de alimentaci贸n no ser谩n computables. 

  • partidas no abonadas por el empleador: ej. propinas, ya que si bien tienen car谩cter salarial, no han sido abonadas por el empleador. 

  • partidas indemnizatorias o compensatorias: ej. indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

  • todo subsidio: maternidad, enfermedad, por desempleo, asignaci贸n familiar, transitorio por incapacidad parcial. 

  • el aguinaldo legal, si hubiere un aguinaldo complementario por iniciativa de la empresa, 茅ste s铆 se computar谩. Art 2 Ley 12.840

Salario Vacacional y Aguinaldo

SE COMPUTA EL SALARIO VACACIONAL AL AGUINALDO. Hay consenso en doctrina y jurisprudencia, en que el salario vacacional tiene naturaleza salarial. 

Oportunida de Pago. 

Existen en cuanto al cobro, dos vencimientos normales o fraccionados y uno anticipado. 

Vencimientos normales o con fraccionamiento. Decreto-Ley 14.525 incorpora el pago en dos etapas, como opci贸n, debe abonarse lo generado entre el 1ero de diciembre y el 31 de mayo del a帽o en curso, durante todo el mes de junio. Lo generado del 1ero de junio y el 30 de noviembre, debe abonarse antes del 24 de diciembre, con plazo primitivo, o sea, entre el 14 y el 23 de diciembre. 

Art 1 Ley 12.840 - Se debe abonar entre los 10 d铆as corridos anteriores al 24 de diciembre de cada a帽o, entre el 14 y el 23, cuando es anual. Esto era hasta 1976.

Vencimientos anticipados o de condici贸n resolutoria. Si la relaci贸n laboral ha finalizado, sin motivaci贸n de mala conducta por parte del trabajador, se deber谩 abonar en la oportunidad de finalizada la relaci贸n laboral. 


Inclusi贸n en el c谩lculo de la indemnizaci贸n por despido. 

Se tiene en cuenta en el c谩lculo de la indemnizaci贸n por despido, el sueldo anual complementario o aguinaldo. 

Situaciones Especiales: 

1- Ingreso luego del pago del aguinaldo

Con excepci贸n del 1ero de diciembre 1ero de junio, deben abonarse en las mismas oportunidades de pago que con el resto de los trabajadores. 

Si ingresa a mitad del semestre, el trabajador recibir谩 una suma m谩s reducida pero calculada sobre la doceava parte de lo percibido. 

2- Egreso antes del pago del aguinaldo

Se abonar谩 a prorrata de lo generado, sin importar la desvinculaci贸n (ya sea renuncia, jubilaci贸n o despido), con excepci贸n de despido por notoria mala conducta. Art 3 Ley 12.840

Notoria Mala Conducta. - Art 3 Ley 12.840

Por notoria mala conducta, el trabajador no tiene derecho al cobro de aguinaldo. 

Documentaci贸n del Aguinaldo. 

Decreto 108/007 art 38 - El empleador debe entregar recibo de pago, document谩ndolo como un rubro independiente. 

Aportes de Seguridad Social e IRPF. 

El aguinaldo es materia gravada, con aportes patronales y jubilatorios, fonasa, fondo de reconversi贸n laboral, irpf,  pero no el aporte patronal. Sin embargo, el aguinaldo complementario o extraordinario no estar谩 gravado. 

Ley 14.525 art 2 - en caso de pagarse el aguinaldo en etapas, se establece que en la primera etapa se debe efectuar conjuntamente el pago de aportaciones a la segunda etapa. Sin embargo el PE no ha hecho uso de esta facultad. 

Sanciones. 

Amonestaci贸n, multa que se graduar谩 seg煤n la gravedad de la infracci贸n y clausura del estacionamiento, seg煤n Decreto 186/004 de 2004 , art 289 Ley 15.903, y art 412 Ley 16.736

Art 7 Ley 12.840 de 1960 - Multa al doble del aguinaldo, norma derogada t谩citamente por el art铆culo 289 de la Ley N潞 15.903 de 10 de octubre de 1987


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