💲 9- Indemnización por Despido.
Evolución Legislativa.
Ley 10.489 establece una indemnización para los empleados y obreros de comercio, con límites de 3 a 6 mensualidades, dependiendo del acceso o no a la jubilación. No correspondemul la indemnización en caso de despido por mala conducta.
Ley 10.542 extiende el beneficio indemnizatorio a obreros y empleados de la industria.
Ley 10.570 incluye a obreros destajistas y jornaleros, siempre que sean trabajadores permanentes.
Ley 12.597 establece reglas de cálculo de indemnización de los jornaleros.
Decreto Ley 14.188 establece un máximo de seis mensualidades.
Concepto.
El despido es la ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del empleador. El despido puede ser directo, expreso, o indirecto, por medio de hechos.
Régimen Común de Indemnización.
Ambito de Aplicación.
Se aplica a todos los trabajadores de la actividad privada, contratados por tiempo indeterminado o permanente. Se excluyen a los contratados por tiempo determinado: zafrales, por temporada, por obra, socios de cooperativas de trabajo, por plazo o a prueba.
Para tener derecho a la indemnización por despido tienen que ser estos trabajadores calidad de permanente.
Es importante el correcto cálculo de los créditos laborales ya que la Ley 18.572 art 8 establece que la demanda deberá incluir la liquidación detallada.
El art 29 de la Ley 18.578 establece que el empleador cuenta con un plazo de 10 días corridos para hacer efectivo el pago de todos los créditos de egreso. El no cumplimiento de los pagos en el plazo, da derecho al trabajador de exigir un 10% adicional en concepto de multa.
Réglas Generales de Cálculo
Para el cálculo de la indemnización consideran:
La antiguedad laboral generada en la empresa
La conformación del salario del trabajador al momento del despido.
Operaciones básicas para determinar el monto de la indemnización por despido,
1° - Calcular la cantidad de mensualidades o de jornales.
Mensualero: antiguedad laboral transcurrida. Tope de 6 mensualidades.
Jornalero: jornadas efectivamente trabajadas. Tope de 150 jornales.
2° - Determinación del valor de cada mensualidad o jornal.
Se tendrá presente el salario básico y el marginal, los beneficios laborales legales: licencia, salario vacacional y aguinaldo.
3° - Multiplicar la cantidad de mensualidades o jornales en función de la antiguedad.
El resultado de esta operación es el importe a pagar al trabajador.
Determinación de las unidades indemnizatorias.
Trabajador Mensual (Ley 10.489).
Se establece que el despido para el cálculo de mensualeros tiene dos aspectos, uno referente al total que corresponderá a un mes de trabajo, y otro a la antiguedad.
a- ANTIGUEDAD
Por cada año o fracción de antiguedad en la empresa, los trabajadores mensuales tienen derecho al cobro de un mes de indemnización, con un máximo de 6 mensualidades. Raso Castelló ejemplifica que al alcanzar un año y un día se tendrá derecho a dos mensualidades.
Los años de antiguedad son años aniversarios, contados desde el inicio de la relación laboral al cese. Art 2 Ley 12.597
Corresponde una unidad indemnizatoria por cada año o fracción de año de antiguedad laboral. Con un límite de seis mensualidades. No hay una duración mínima de la fracción, por lo que esto genera derecho a una mensualidad de la indemnización.
En caso de que la antigüedad se haya interrumpido, por contratos no sucesivos con el mismo empleador, la antigüedad no se suma. En caso de transferencia del establecimiento, esto no es así, ya que no hay una interrupción en el contrato, por lo que la antiguedad se tiene presente.
b- TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO.
La remuneración total de un mes de trabajo estará conformada por sueldo base con partidas remuneratorias fijas o variables, elementos marginales de salario, más alicuotas por concepto de licencia, vacacional y aguinaldo gana en un mes.
Elementos Fijos. La base de cálculo es el importe de la última remuneración mensual, art 4 Ley 10.489, y el art 13 del decreto ley 14.188. En la base de cálculo se tiene presente las comisiones e incentivos, primas, horas extras, beneficios en especie, etc. En caso de que parte de los elementos fijos sean en especie, ejemplo tickets de alimentación, deberá incorporarse por su valor equivalente en dinero. No se incluyen los beneficios de uso de una vivienda, o la utilización de un vehículo, ya que son de difícil estimación.
Las horas extra tienen naturaleza salarial, se tendrá presente el promedio, como si fueran obligaciones variables pero se promediará el número de horas extras realizadas en el período referido de los últimos 12 meses anteriores al despido o fracción de año si no alcanzan los 12 meses de antiguedad. Se suman por separado las de día hábil de las de día inhábil. Después se divide en 12 o los meses que correspondan. Art 3 Ley 15.996.
Elementos Variables. Estos son comisiones, primas por presentismo, rendimiento, productividad y propinas. Se aplicará el promedio percibido en el año inmediato anterior, si no alcanzó a cumplir los 12 meses de trabajo se aplicará la fracción de año. Art 28 Decreto de 1944
Los viáticos deben analizarse si se tratan de naturaleza salarial o indemnizatoria, si es indemnizatoria no se incorporan ya que son un reintegro de gasto incurrido por el trabajador y no tienen carácter salarial. Por otra parte, los viáticos forfait tienen carácter salarial, son aquellos que se entregan al trabajador sin que este tenga que rendir cuentas. Se aplicará al 50% si fueron utilizados en el país y un 25% si son otorgados para el exterior. Art 157 Ley 16.713
Alicuota aguinaldo. Además se suma 1/12 del aguinaldo de los pagos con naturaleza salarial entre el 1/12/XX y el 30/11/XXI, ya que por cada mes de trabajo se va generando derecho al mismo, por lo que se tomará el 8.33% del último sueldo.Art 2 Ley 12.840
Alicuota licencia. Se tendrá presente por un lado la cantidad de días de licencia y por otro el valor del jornal de vacaciones.
En cuanto a la licencia, se toman los días correspondientes divido 12, o sea si fueren 20 días o más según la antiguedad por Ley 12.590, se tomarán 1.66 días ya que es el resultante de 20/12, por lo que se tomará el 5.53% del la remuneración.
En cuanto al jornal de vacaciones, se multiplicará el jornal de vacaciones por la cantidad de días de licencia generados. Art 3 Ley 13.556, Decreto 14.328
Alicuota salario vacacional. Es igual a la alicuota de licencia menos los aportes de seguridad social. El salario vacacional corresponde al 100% del jornal líquido, resultado de restar al jornal nominal de vacaciones los aportes de contribución de seguridad social. Esto es así porque esta establecido por ley como cálculo, no es que se vayan a realizar los aportes. Ley 16.101, Decreto reglamentario 615/89 art 3. Su fórmula de cálculo será jornal nominal menos aportes de seguridad social por días de licencia que el trabajador ha generado.
Trabajador Jornalero, Por Hora o a Destajo (Ley 10.542, 10.570 y 12.597).
Se establece, al igual que en los trabajadores mensualeros, que el despido para el cálculo de jornaleros, por hora o destajo, tiene dos aspectos: uno referente al total que corresponderá al total remunerado, y otro a la antiguedad.
Sin importar si es trabajador destajista o por hora, se deberá reducir el salario por jornal. Teniendo presente:
a- Destajista. Se dividirá el total ganado por el número de jornaldas laboradas, ese será el valor del jornal a utilizar.
b- Por Hora. Se sumarán todas las horas laboradas y se dividirá el resultado por el total de días trabajados, ese será el valor del jornal a utilizar.
Se aprecia lo ocurrido en el año civil, la cantidad de jornadas que trabajó o no trabajó. Obtenida la cantidad de jornales, tendrá derecho a la indemnización en cada uno de los años, en base al tipo de indemnización a aplicar: común, promedial, parcial o mixta. La cantidad de años a considerar no está acotado a los últimos seis. Tiene un límite máximo indemnizatorio de 150 jornales, resultante de calcular que un mes tiene 25 jornales y se aplica un equivalente de 6 meses.
a- ANTIGÜEDAD
Los jornaleros tienen un período de carencia para adquirir el derecho a la indemnización, a partir de las 100 jornales. Esta antiguedad requerida, según Plá Rodríguez, será independiente de si años posteriores alcanza o no dichos jornales. Por otra parte, y posición no apoyada, Barbagelata plantea que si no se ha cumplido el mínimo de 100 jornadas trabajadas, no se tendrá derecho a indemnización por esos años que no se alcanzó el mínimo de jornales.
Cuando se habla de jornadas trabajadas no se requiere que sean contempladas en el horario completo establecido, se tomará el jornal aún si se trabajo una o dos horas y no ocho como pudiere ser establecido.
Se computan los días no trabajados por vacaciones anuales, por feriados pagos, por causa de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, por enfermedades comunes. Distinto sucede en el seguro de paro, que no se tendrá en cuenta para calcular la indemnización por despido. La ley considera como jornadas trabajadas aquellas que el trabajador estuvo ausente por accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacación anual o feriados pagos. Art 9, Ley 12.597 ; y las faltas por enfermedad común certificada. Art 21 Decreto 14.407. Sin embargo no se computarán las jornadas transcurridas por Seguro de Desempleo. Art 9, Ley 12.597
Para generar derecho a indemnización se debe registrar como mínimo 100 jornadas trabajadas en la empresa. En el caso de trabajador doméstico jornalero, deberá de computarse noventa días corridos de iniciada la relación laboral, a partir de entonces se aplicarán las reglas generales.
Indemnización Común. Es requerido que todos los años haya alcanzado 240 jornales o mas, si trabajó menos días no se aplicará la indemnización común. Por cada período que se computen 240 jornadas o mas, corresponden 25 jornales de indemnización, con un máximo de 150 jornales. art 1 inc 2, num 4, inc 3. Ley 10.570.
Indemnización Promedial. Si el promedio de jornales es igual o superior a 240 jornales, se aplicará como indemnización común. Se debe determinar la cantidad de días trabajados en cada año, si hubieren años que trabajó 240 o más jornadas y años que trabajó menos, se sumarán todos y se divide por la cantidad de años considerados. Si el resultado es superior a 240 jornadas, se aplicará 25 jornales por cada año con un máximo de 150 jornales.
Indemnización Parcial. No se alcanzan las 240 jornadas en todos los años, ni por pormedio. Se considera cada año trabajado en forma individual, en los que se trabajó 240 jornales se aplicará 25 jornales por año, en los inferiores, se aplicará 2 jornales por cada 25 jornales trabajados. Art 1, inc 1, Ley 12.597; art 1 inc 4, Ley 10.570. Art 3 Ley 12.597
Indemnización Mixta. Se aplica la común y la parcial.
b- TOTAL CORRESPONDIENTE A LA REMUNERACIÓN.
Elementos Fijos. La base de cálculo es el importe de la última remuneración, si son en especie se tomará el valor equivalente. Se toma el salario vigente al momento de operarse el despido. Ley 12.597, art 6to.
Remuneración por hora: debe convertirse a jornal diario.
Remuneración variable: se hace un promedio de lo percibido en el último año contado desde la fecha del despido hacia atrás.
En la base de cálculo se tiene presente las comisiones e incentivos, primas, horas extras, beneficios en especie, etc.
Los viáticos deben analizarse si se tratan de naturaleza salarial o indemnizatoria, si es indemnizatoria no se incorporan ya que son un reintegro de gasto incurrido por el trabajador y no tienen carácter salarial. Por otra parte, los viáticos forfait tienen carácter salarial, son aquellos que se entregan al trabajador sin que este tenga que rendir cuentas. Se aplicará al 50% si fueron utilizados en el país y un 25% si son otorgados para el exterior. Art 157 Ley 16.713
Las horas extra tienen naturaleza salarial, se tendrá presente el promedio, como si fueran obligaciones variables pero se promediará el número de horas extras realizadas en el período referido de los últimos 12 meses anteriores al despido o fracción de año si no alcanzan los 12 meses de antiguedad. Se suman por separado las de día hábil de las de día inhábil. Después se divide en 12 o los meses que correspondan. Art 3 Ley 15.996.
Alicuota salario vacacional. Es igual a la alicuota de licencia menos los aportes de seguridad social. Ley 16.101, Decreto reglmantario 615/89 art 3. Su fórmula de cálculo será jornal nominal menos aportes de seguridad social por días de licencia que el trabajador ha generado. Si se generan 20 días anuales, a los mensualeros se aplican 1.66 por día, 20/12, y en jornalero es 0.055 por día, 1.66/30. Este valor será relativo al salario o al jornal que corresponda. Art 4, Ley 16.101.
Alicuota aguinaldo. Además se suma 1/12 del aguinaldo de los pagos con naturaleza salarial. Art 4, Ley 10.449
.Se aplican tres procedimientos:
a- Cálculo ficto de aguinaldo. Se suma todo lo ganado y se divide por doce en los mensualeros, o se divide por trescientos en los jornaleros.
b- Se toma la cifra pagada por concepto de aguinaldo al momento del egreso y se divide por la cantidad de meses.
c- Otro procedimiento es dividie entre doce el último sueldo o jornal vigente.
Cálculo final de la indemnización por despido.
Se multiplican las unidades indemnizatorias por el salario total del trabajador, ya sea mensual o jornal.
Desgravaciones tributarias.
La indemnización por despido legal, no constituye materia legal gravada para las contribuciones de seguridad social.
La IPD no tiene carácter salarial.
La IPD computa para IRPF. Ley 18.083, art 32 inc 4; Decreto 148/007 art 51
Notoria mala conducta.
La notoria mala conducta es una eximente de despido. No procede pago de indemnización si el trabajador es despedido por notorial mala conducta. Art 4 Ley 10.489, art 10 Ley 12.597
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/128-2016
Se entiende, según jurisprudencia, como notoria mala conducta toda especie de comportamiento culposo que apareja daño para el empleador o que perturba la condición de trabajo o lesiona la reputación de la empresa.
Notoria es en relación a la gravedad y no publicidad.
Casos de despido indirecto.
Existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador. Puede haber una coincidencia con el ejercicio excesivo del jus variandi.
La Ley 18.561 sobre prevención y sanción del acoso sexual, establece que el trabajador víctima puede: reclamar una indemnización por daño moral mínima de 6 mensualidades; considerarse indirectamente despedido, considerandose despido abusivo, y en tal caso, tendrá derecho a cobrar una indemnización tarifada de 6 mensualidades, más la indemnización común.
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