⚖️ Sindicatos
SINDICATOS
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE JERARQUÍA SUPERIOR.
La Constitución.
El art 57 CN establece que el estado uruguayo tiene la obligación de promover la actividad sindical, ayudar e impulsar el desarrollo. Esta norma está complementada con los art 72 y 332 CN, con lo que se le da rango constitucional a las declaraciones internacionales que consagran a la libertad sindical como un derecho humano esencial.
Las declaraciones internacionales.
Ermida destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Art 23, DUDH 1948 - “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
Art 8, PIDESC 1966 - Ratificado por ley 13.751 en 1969 - “los estados se comprometen a garantizar el derecho de todas las personas a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección”.
Declaración de Principios Sociales de América de 1945 - “califica de interés público internacional el reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga”
- -Conferencia Internacional Americana en 1948 sanciona tres documentos:
1- Carta de Bogotá, Constitución de los Estados Americanos. Art 29 - derecho a constituir asociaciones profesionales.
2- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Art 22 - derecho a constituir asociaciones profesionales.
3- Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Establece derecho a formar sindicatos y a formar federaciones, a no estar sujetos a disoluciones administrativas Art 26, a celebrar convenios colectivos que sean obligatorios aún para los trabajadores no afiliados Art 7, al derecho de huelga, art 27, derecho al fuero sindical Art 26.
Art 15, Art 16, Asamblea Extraordinaria de la OEA reunida en San José de Costa Rica en 1979 aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos en 1979, ratificada por ley 15.737 de 1985 - Determina “todas las personas tienne derecho a asociarse libremente con fines ideloógicos, religiosos, politicios, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier índole. ”
La Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia.
La Constitución de la OIT es ratificada por Uruguay a través de la ley 6.991 de 1919 - reconoce “el principio de libertad sindical” como condición necesaria para la paz y armonía universal. Otras disposiciones tales como los art 4, 7, 17, y 23 a 25 establecen que la Constitución de la OIT, sobre el eje del tripartitismo de la organización, postula la libertad, la independencia y la autonomía sindicales.
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Declaración de Filadelfia, de 1944 que concluyó una actualización de los fines y objetivos de la OIT y las bases de la política social que señala que la libertad de expresión y de asociación son esenciales para el progreso constante.
Los Convenios Internacionales del Trabajo nros 11, 87, 98 y 110
Convenio internacional del trabajo Nro 11. Decreto ley 8.950 de 1933 - Garantiza a los trabajadores rurales el goce de la libertad sindical en las mismas condiciones que los trabajadores de la industria.
Convenio Internacional del trabajo Nro 110 . Sobre el trabajo en las plantaciones, ratificado por ley 14.113 de 1973. Conjuntamente con el convenio Nro 141 sobre organización de trabajos rurales.
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Convenio internacional del trabajo Nro 87 - “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de los mismos”. Asimismo establece la autonomía o autarquía sindical.
Convenio Internacional del trabajo Nro 98 y Nro 87, ratificados ambos en 1949, refiere a la protección de la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Otras disposiciones emanadas de la OIT.
Existen además otros convenios, que no han sido ratificados por uruguay, tales como lso Nro 135 sobre representantes de los trabajadores, el 141 sobre la organización de trabajadores rurales, el 151 sobre relaciones de trabajo y libertad sindical en la administración pública, el 154 sobre el fomento de la negociación colectiva, el 158 sobre terminación de la relación de trabajo.
Otras recomendaciones le integral tales como el Nro 113, sobre consulta en las ramas de actividad económica y en el ámbito nacional, la Nro 119 y 166 sobre terminación de la relación de trabajo, que procuran evitar la cesantía por razones sindicales, la 130 sobre el examen de reclamaciones, la Nro 143 sobre representantes de los trabajadores, la Nro 159 sobre relaciones de trabajo y sindicación en la administración pública, la Nro 149 sobre organizaciones profesionales de trabajadores rurales.
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Declaraciones doctrinales internacionales.
Las doctrinas generalmente admitidas postulan irrestrictamente la libertad sindical. En tal sentido se destaca la Declaración de Querétaro, en México, por laboristas participantes en el V Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social celebrado en 1974. Declara que el derecho de sindicación es uno de los elementos constitutivos de la democracia. Asimismo se plantea que “los dirigentes sindicales sólo podrán ser separados de sus cargos por sentencia ejecutoriada”.
Protección internacional de la libertad sindical.
La libertad sindical es reconocida como un derecho inalienable que cuenta con procedimientos específicos de protección supranacionales.
Este organismo internacional posee procedimientos generales de supervisión del cumplimiento de los convenios y recomendaciones, tales como: a- obligación de gobiernos de someter a ratificación los convenios adoptados por la Conferencia, dentro de los 12 meses siguientes, b- el control mutuo, c- el control jurisdiccional que incluye procedimiento de queja y de reclamación. Asimismo se han instaurado órganos y procedimientos especiales de control para examinar los casos relativos a la libertad sindical y la discriminación en materia de empleo. En tal sentido, encontramos el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, se reúne tres veces por año para examinar denuncias contra gobiernos.
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BASES CONCEPTUALES ESENCIALES.
Las bases esenciales en materia sindical son: la interdependencia entre los derechos sindicales y los demás derechos fundamentales, la promoción del sindicalismo y el concepto de libertad sindical.
Interdependencia entre los derechos sindicales y los demás derechos fundamentales.
El derecho a la libertad sindical depende de los demás derechos fundamentales, tales como el de reunión, el de libre expresión de pensamiento, etc. La libertad sindical requiere de otras libertades civiles y políticas, así como que depende de los derechos individuales que le condicionan.
VERDIER - La libertad sindical es una constante de los regímenes democráticos.
GIUGNI - La efectividad del orden democrático puede ser medido por la eficacia de la libertad sindical.
DECLARACIÓN DE QUERÉTARO - Proclama a la libertad sindical como un elemento constitutivo de la democracia.
Promoción de libertad sindical, del sindicalismo.
En Uruguay el art 57 CNU establece que se debe promover la constitución de sindicatos. Siguiendo a Pla se destaca que el constituyente creyó que la actividad sindical es cosa buena, últil y necesaria. Asimismo, esta obligación de promover los sindicatos surgen de la ratificación de los Convenios Internacionales del Trabajo Nros 87 y 98, especialmente el art 11 del Convenio 87.
Aspecto individual de la libertad sindical.
Según lo dispuesto en los Convenios 87 y 97, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse aellos debe contar con su aseguramiento.
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CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL. Ha evolucionado, en sus inicios la acepción era asociada al reconocimientos de los derechos de los individuos a constituir sindicatos, que se le han sumado derechos positivos, negativos, individuales y colectivos.
CONTENIDO DE LIBERTAD SINDICAL. Doctrina a dividido por un lado los derechos consagrados en el Convenio 87 y 97, y por otro principios que constituyen el concepto de libertad sindical.
a- DERECHO CONSAGRADOS EN CONVENIO 87 Y 97.
Derecho de afiliarse, art 2 Convenio 87. Tanto para trabajador como empleador.
Derecho a constituir sindicatos sin autorización previa, art 2 Convenio 87.
Derecho a organizar libremente el sindicato - art 3 Convenio 87. Esto refiere a poder redactar sus estatutos, reglamentos y elegir a sus representantes.
Derecho de los sindicatos a obtener personería jurídica, art 7 Convenio 87.
Derecho de los sindicatos a no ser disueltos administrativamente, art 4 Convenio 87.
Derecho a constituir federaciones y confederaciones, art 5 Convenio 87.
Derecho a afiliarse a entidades internacionales, art 5 Convenio 87.
Derecho de los trabajadores al fuero sindical, art 1 Convenio 98
Derecho de los trabajadores al fuero sindical, art 1 Convenio 98
Aspecto colectivo de la libertad sindical.
LIBERTAD SINDICAL POSITIVA. Se incluyen derechos a afiliarse a un sindicato, a constituirlo, a elegir sus autoridades, a ser elegido en una de ellas. Son protecciones del trabajador y del sindicato frente al estado y frente al empleador.
LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA. Esta postulada por la doctrina, no por los convenios de la OIT, tales como el derecho a no afiliarse a un sindicato y a desafiliarse de él. Procuran una protección del individuo contra el sindicato.
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-Cláusulas sindicales.
Las cláusulas sindicales y su vinculación con la libertad sindical individual negativa tienen difusión en países anglosajones, no así en Francia ni países latinoamericanos. Estas cláusulas son pactadas en convenios colectivos, sin embargo pueden estar dictadas por ley, que en tal caso estaríamos ante una ingerencia estatal en materia reservada en cuanto el principio de autonomía colectiva, art 3 num 2 Convenio 87. Asimismo hay que distinguir distintas cláusulas sindicales.
Opiniones doctrinarias:
DE BUEN - Considera incorrecta la recepción a la libertad sindical negativa.
LASKI - Plantea que no es partidario del sindicalismo voluntario.
Enumeración de cláusulas sindicales:
CLOSED SHOP o TALLER CERRADO. Se prohibe al empleador tomar empleados que no pertenezcan al sindicato.
UNION SHOP o TALLER SINDICAL. El empleador puede tomar trabajadores no sindicalizados, estos ingresan con la condición de que deberán afiliarse en un determinado plazo.
MAINTENANCE OF MEMBERSHIP o MANTENIMIENTO DE LA AFILIACIÓN. El empleador se compromete a despedir a los trabajadores que se desafilien del sindicato.
HIRING HALL o BOLSA DE TRABAJO SINDICAL. El empleador se compromete a contratar trabajadores sólo a través del servicio de empleo de colocación del sindicato.
PREFERENTIAL SHOP o CLÁUSULAS PREFERENCIALES. Se les conceden ventajas a los trabajadores sindicados.
UNION LABEL o MARCA SINDICAL. Se agrega un signo o marca a una mercancía para informar a los consumidores que el mismo ha cumplido con las condiciones impuestas por ley sindical.
CHECK OFF o RETENCIÓN DE COTIZACIONES. El empleador retiene de los haberes de los trabajadores los aportes que luego vertirá al sindicato.
AGENCY SHOP o COTIZACIÓN SINDICAL OBLIGATORIA. Los trabajadores no afiliados deberán efectuar aportes al mismo, retenidos por el empleador.
Se han denominado CLAUSULAS DE EXCLUSIÓN. aquellas que compele a los trabajadores a afiliarse, sino serán excluídos de las empresas. Tales tucson CLOSED SHOP, UNION SHOP, MAINTENANCE OF MEMBERSHIP, HIRING HALL.
Por otra parte, encontramos las CLAUSULAS DE PREFERENCIA son HIRING HALL, UNION LABEL, las preferencia propiamente, retención de cotizaciones.
Se discute la licitud de las cláusulas mediante las cuales se ejerce presión directa y a admitir aquellas como legítimas únicamente como las que ejercen presión idirecta sobre los afiliados.
La cláusula sindical que se aplica en uruguay es la de retención de la cuota sindical, ya que es necesario para el empleador que además cuente con normativa interna que le avale, dado el art 8 Convenio Internacional del Trabajo Nro 95.
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Aspecto colectivo de la libertad sindical.
La libertad sindical tiene por sujeto al sindicato mismo y atiende los intereses de los que pertenecen a esa categoría, este es un aspecto colectivo que configura una serie de derechos que se identifican los siguientes:
libertad sindical ante el estado.
libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales.
libertad sindical en relación con las demás organizaciones de trabajadores.
Derechos sindicales colectivos ante el estado.
Son derechos : la libre afiliación, desafiliación, autonomía sindical, derecho a la personalidad jurídica, pluralidad sindical, derecho al ejercicio de facultades y funciones típicamente sindicales, colectivas, negociación colectiva, huelga, reivindicación y participación.
Derecho a constituir uniones, federaciones y confederaciones, nacionales e internacionales.
Art 5 Convenio Nro 87 - Los sindicatos nacionales tienen libertad de afiliarse a organizaciones internacionales sin estar subordinadas a autorización previa del gobierno. El derecho de vincularse con otras entidades internacionales es natural y necesario. NATURAL, ya que la solidaridad internacional es uno de los objetivos básicos de todo movimiento sindical. NECESARIO, la expansión de las empresas multinacionales exigen que los sindicatos procuren una dimensión multinacional para poder negociar a un nivel razonable.
Derecho a la autonomía sindical.
La autonomía sindical es el derecho de los sindicatos a autogobiernarse, es unánimemente aceptada como elemento esencial de la libertad sindical. Reconocido por el art 3 del Convenio 87.
Cuando en el art 4 del Convenio 87 se establece que se prohibe la disolución de los sindicatos por vía administrativa, refiere a que sí admite la disolución judicial aunque con garantías. .
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Derecho a la personalidad jurídica.
El derecho de poseer personalidad jurídica es uno de los componentes de la libertad sindical colectiva ejercida frente al estado, consagrado por art 7 del Convenio 87 y el art 57 CNU. El rol del Estado es de reconocimiento, no atribuye funciones ni delega sus poderes.
Derecho a la pluralidad sindical. La cuestión de la organización más representativa.
Se debate los beneficios de la existencia de unidad o pluralidad de sindicatos.
UNIDAD SINDICAL - fortalecimiento del movimiento sindical, este sistema evitaría el divisionismo que lleva a la pulverización sindical. Esta es deseable si es espontánea. Por otra parte, se critica en cuanto se anula la libertad sindical y que promueve injerencia y arbitrariedad gubernamentales.
PLURALIDAD SINDICAL - Art 2 del Convenio 87 - Es indispensable que los trabajadores puedan elegir las que estimen mas convenientes.
SINDICATO MAS REPRESENTATIVO. Es la síntesis entre unidad y pluralidad, permite que el sistema de pluralidad sea ubicado en un pie de igualdad con libertad de asociación selectiva. Sin embargo, como es necesario recurrir a la representación y tutela de los intereses de grupos profesionales o sectores de actividad en su conjunto. En tal sentido ubicamos el art 1ero de la ley 13.556 de 1966 para determinar la organización más representativa a efectos de celebrar convenios colectivos.
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Derecho al ejercicio de funciones sindicales: negociación colectiva, huelga, reivindicación y participación.
ACCIÓN SINDICAL. Ejercer efectivamente las funciones atribuídas a los sindicatos.
DERECHO DE LOS SINDICATOS A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Es el reconocimiento de estos organismos.
DERECHO DE HUELGA. Este no es una facultad exclusiva de los sindicatos, ya que es und derecho gremial, esten o no institucionalizados.
El sindicato, la negociación colectiva y la huelga son los tres pilares indispensables e interdependientes sobre los que se basa todo el derecho colectivo del trabajo
Derecho sindical colectivos ante los empleadores y sus organizaciones.
Se incluyen como derechos sindicales colectivos oponibles al empleador, el fuero sindical, la proscripción de las prácticas desleales. La prohibición de ciertas cláusulas sindicales y el denominado principio de pureza
Fuero sindical.
El fuero sindical es la protección otorgada por ley o convención colectiva a los trabajadores agremiados, con el fin de protegerlos en el ejercicio de su actividad sindical, ya sea en relación al empleador, al estado o a sus propios compañeros.
CONTENIDO. Ha sido estatuido por las medidas del Convenio Nro 98, Convenio Nro 135 y Convenio Nro 158, así como las Recomendaciones Nro 143 y 166.
Normas aplicables sobre fuero sindical en uruguay:
Es una norma programática.
Al prohibir el despido por causa de actividad sindical, el despido es nulo.
Habilita a calificar como abusivo al despido en contradicción con sus previsiones.
Art 8º Decreto 622/973 - no tiene vigencia fáctica ya que no se ha aplicado.
Otros derechos sindicales colectivos ante el empleador y sus organizaciones: la proscripción de las prácticas desleales, las cláusulas sindicales y el principio de pureza.
Además del derecho sindical encontramos:
La prohibición de las prácticas desleales, exigido por el Convenio 98. Párrafo 1er art 2do. Doctrina argentina define las prácticas desleales como las acciones u omisiones contrarias a la ética de las relaciones colectivas de trabajo.
Son consideradas prácticas desleales, la negativa a negociar colectivamente.
Promoción de determinadas cláusulas sindicales.
Principio de pureza. Este principio plantea que cada asociación debe aglutinar exclusivamente a trabajadores o empleadores, excluyendo los sindicatos mixtos. En Uruguay este principio se aplica, sin embargo plantean que es inconstitucional por el art 39 CNU.
Derechos sindicales colectivos ante otras organizaciones sindicales.
La pluralidad sindical es preferida en contraposición con la unicidad sindical, ya que en tal sentido se estaría imponiendo desde afuera del movimiento sindical las relaciones.
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Principios de constitución de los sindicatos.
Todo sindicato debe constituirse sobre la base de los siguientes principios:
PUREZA. Debe agrupar a trabajadores y organizaciones de empleadores, exclusivamente de cada categoría.
AUTONOMÍA. También conocido como AUTARQUÍA SINDICAL, se refiere a que el estado debe mantener independiente en el origen, desarrollo y estructura del sindicato. Los subprincipios son: a- facultad constituyente, b- autonomía interna o autarquía, c- facultad de acción sindical, d- facultad federativa.
ESPECIALIDAD. El sindicato tiene intereses y fines específicos.
IGUALDAD o NO DISCRIMINACIÓN. Convenio Nro 111
CONCEPTO DE SINDICATO.
Evolución del sindicalismo.
El derecho de sindicalizarse pasó de ser considerado como delito a considerarse un derecho fundamental.
Como antecedentes en uruguay encontramos el art 57 con la enmienda de 1934, complementado con los art 72 CN y art 332 CNU de 1953 con la ratificación de los Convenios Internacionales del Trabajo Nro 87 y 98. En 1968 se registra la aprobación del decreto 93/968. Con la ruptura institucional, se dicta el decreto 622/973 de reglamentación sindical hasta la reapertura democrática en que se declaran de nulidad absoluta las leyes creadas, por ley 15738 de 1985.
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Importancia del sindicato.
La trascendencia del sindicato esta dada por la naturalidad e inevitabilidad del hecho sindical. El hecho sindical es un fenómeno espontáneo del instinto gregario natural del hombre en agruparse por similitudes, son naturales. Otra nota es ser sujeto del derecho del trabajo, los sujetos no se agotan en el trabajador sino que incluyen a las organizaciones profesionales. El sindicato es el protagonista del derecho colectivo del trabajo, sin embargo este se sustenta bajo tres institutos: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Es un instituto de autotutela de condición de eficacia del derecho laboral. El sindicato es garantía del cumplimiento normativo laboral, como grupo de presión, fuente material, y a través de la negociación colectiva, como fuente formal. Efecto democratizador, es un instrumento de la democracia real, material o económica.
Naturaleza jurídica.
Se discute si tiene carácter asociativo correspondiente al derecho público, privado u otro, y si posee personalidad jurídica.
CATEGORÍA DE LAS ASOCIACIONES. Es un aspecto específico del derecho de asociación. El derecho del trabajo forma una tercera rama jurídica, un tertium genus con principios, funciones, finalidades e institutos propios, no son derecho público ni privado. La autonomía se vislumbra a nivel constitucional donde en el art 39 CNU se ubica al derecho de asociación, derecho individual, y en el art 57 CNU se reconoce el derecho de sindicación, derecho social. No se admite la categoría de asociación civil por contar con especificidad constitucional
DERECHO PÚBLICO vs DERECHO PRIVADO vs DERECHO SOCIAL. El debate de si es público o privado no contempla a quienes postulan que es un tertium genus, que lo ven como DERECHO SOCIAL. El derecho al reconocimiento de la personería jurídica consagrado en el art 7 del Convenio 87 y al art 57 CNU es una personería gremial o sindical, específica del derecho laboral, independiente de la personería jurídica común.
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GRUPO PROFESIONAL. Al principio, en Italia se utilizó la representación por categoría profesional controlado por el sector público, a partir del ingreso de conceptos tales como pluralismo, autonomía privada colectiva, grupo profesional e interés colectivo, se admite la facultad de autorregulación de los propios intereses por parte de estos grupos. Entre los grupos intermedios encontramos la autonomía privada colectiva, donde hay regulación estatal por interés público pro normas imperativas irrenunciables, y la facultad de que estos grupos se autorregulan. El grupo profesional se forma entre individuos con similares condiciones de vida derivadas de su trabajo o actividad profesional, se forman libremente o autónomamente.
Definición.
El sindicato es una asociación o agrupamiento, permanente o estable -que lo distingue de la mera coalición- en cuanto reúne a personas con un fin en común y concreto sin vocación de permanencia indefinida. Pueden ser personas físicas o entidades colectivas. Sus integrantes deben desarrollar una actividad profesional, se excluyen a las organizaciones estudiantiles, culturales, etc.
DE FERRARI - Asociación libre de personas de la misma condición y de la misma profesión o de profesiones y oficios similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
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Denominación.
La palabra sindicato se reserva hoy para la designación de grupos profesionales organizados, dice la doctrina.
Sindicatos gremiales, se utiliza en los instrumentos internacionales para las organizaciones profesionales
Clases o tipos de sindicatos.
Se presenta la siguiente clasificación doctrinal referente a sindicatos de trabajadores, no a patronales:
En atención al rol, se identifican los siguientes sindicalismos:
CONCERTACIÓN o NEGOCIACIÓN. Se caracteriza por utilizar como instrumento fundamental la negociación colectiva. Difundido en países desarrollados.
DE CONTESTACIÓN o QUEJA. Recurren más frecuentemente a la huelga y otros medios conflictivos de acción sindical. Difundido en países subdesarrollados.
CONTESTACIÓN GLOBAL o REVOLUCIONARIO. El objetivo es la sustitución del sistema.
En función a la orientación ideológica, se identifica el sindicalismo:
ANARQUISTA.
MARXISTA.
SOCIALDEMÓCRATA.
CRISTIANA.
En atención a su autenticidad:
INAUTÉNTICO. No representa la clase trabajadora, incluye tipos de sindicatos denominados amarillos -persigue una orientación económica– y la denominado blanco o de paja - persigue intereses del patrono-
AUTÉNTICO. Es el representativo
Según la estructura que atiende a sus integrantes:
MIXTOS. Son los sindicatos que reúnen tanto a empleadores como a empleados.
PUROS, son aquellos que comprenden integrantes de uno u otro sector de la relación laboral. Estos a su vez se dividen en patronales y obreros.
Atendiendo a la estructura de la organización sindical:
HORIZONTALES. Los que agrupan trabajadores que ocupan una misma categoría, profesión u oficio.
VERTICALES. Prescinden de la profesión, oficio o categoría de los trabajadores, se tienen en cuenta la pertenencia del trabajador en alguna de las ramas de la actividad económica. Doctrina entiende que este tipo de organización es más eficaz en cuanto favorece la unidad y fortaleza del sindicato.
Atendiendo a la constatación de la tendencia federativa:
RELACIONES HORIZONTALES. Uniones interprofesionales.
RELACIONES VERTICALES.