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sábado, 1 de febrero de 2025

💲 12.2 - Estatuto Doméstico - Estatutos Especiales.

 

ESTATUTOS ESPECIALES


INDICE. 


ESTATUTOS ESPECIALES 1

Panorama de los Estatutos. 1

Trabajo Doméstico. 2

Concepto. 2

Igualdad de derechos. 2

Jornada de Trabajo y Horas Extras. 2

Descanso Intermedio. Art 6 Decreto 224/007 3

Descanso Semanal. 3

Salario Mínimo. 3

Panorama de los Estatutos.

Se le han dado un tratamiento especial a ciertas actividades, con leyes especiales, reglamentos y convenios colectivos de trabajo. 

Estas son:

  • trabajadores rurales. 

  • servicio doméstico

  • trabajo a domicilio

  • artistas

  • vendedores de plaza y viajantes.

Trabajo Doméstico.

Regulado por Ley 18.065 de 2006, reglamentada por Decreto 224/007; y Convenio OIT nro 189.

La edad mínima para desempeñarse como trabajador doméstico es de 18 años, con posibilidad que el INAU autorice cuando median razones fundadas, el trabajo del menor a los 15 años. Art 4 Decreto 224/007

Concepto.

Trabajo doméstico es el que se presta en relación de dependencia a persona/s o familia/s, tareas vinculadas al hogar que no representan una ganancia económica directa al empleador. 

Se excluyen del concepto de trabajador doméstico a los limpiadores de edificios, porteros, personal de servicio doméstico rural, o aquel que presta servicios domésticos de forma ocasional sin que sea una ocupación profesional. Art 2 Decreto 224/007 

Los requisitos son: 

a- el hogar en sentido amplio debe estar consagrado, 

b- las tareas deben ser inherentes a las del hogar, 

c- el empleador no tiene que tener lucro económico con este servicio. 

Igualdad de derechos.

Se establece que los trabajadores domésticos tienen los mismos derechos que los trabajadores de la actividad privada en cuanto normas de derecho laboral y de seguridad social. 

Jornada de Trabajo y Horas Extras.

La limitación de jornada de los trabajadores domésticos es de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro horas semanales.  Se aplicará la regla de horas extras de descanso semanal de treinta y seis horas. Art 7 Decreto 224/007

Descanso Intermedio. Art 6 Decreto 224/007

Se distinguen dos modalidades:

🔺 TRABAJO CON RETIRO. El trabajador doméstico se retira del luega de trabajo al finalizar la jornada. El descanso intermedio será de media hora remunerada. 

🔺 TRABAJO SIN RETIRO. El trabajador doméstico vive en la casa de su empleador, descansando en el lugar que se le es asignado. El descanso intermedio será de dos horas como mínimo y no será remunerado. Además el trabajador que desarrolla en la modalidad sin retiro tendrá derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrán ser interrumpidas. Tendrá un derecho a alimentación adecuada (desayuno, almuerzo y cena) y a una habitación amueblada, higiénica y privada. 

Descanso Semanal.

Sin importar las modalidades, con retiro o sin retiro, el trabajador doméstico tendrá descanso de semana inglesa o semana francesa, de 36 horas ininterrumpidas. Art 9 Decreto 224/007

Salario Mínimo.

Se establece  la fijación de salarios por Convenio de Salarios, creándose el Grupo 21 Trabajo Doméstico.  El salario mínimo se fijó por 44 horas de trabajo y 25 jornales al mes. 

Alimentación y Habitación. Si el trabajador doméstico recibe alimentación y habitación, podrá deducirse un 20% del salario mínimo fijado. Si recibe solo alimentación, podrá deducirse 10%. Art 11 Decreto 224/007

Prima por Antiguedad. Se establece una prima por antiguedad de 0.5% sobre salario por cada año trabajado, con un máximo de 10 años. A partir del 2009, resultado de una ronda de trabajadores. 

Compensación por Nocturnidad. Se establece una compensación por trabajo nocturno (horario entre las 22:00 y las 6:00 ) de 15% sobre el salario base. 

Día Feriado Pago. Consejo de Salarios, establece que el 19 de agosto de cada año es día de trabajador doméstico, como feriado pago

El aguinaldo, vacaciones anuales y salario vacacional, serán calculados conforme a las reglas generales. 

Despido. El trabajador doméstico adquiere el derecho a la IPD a partir de los noventa días corridos de iniciada la relación laboral. Art 7 Ley 18.065.  Se aplicarán las reglas generales, teniendo presente la distinción si ha sido contratado como mensual o jornal. 

Despido parcial. Se ha establecido por convenio colectivo, que cuando el trabajador doméstico tenga asignada menos horas de las que cumplía en el año anterior, se debe abonar una indemnización por despido parcial, dentro del mes en que se rebajan las horas de trabajo. El monto de disminución de las horas de trabajo será la base de cálculo de esta singular indemnización. 

Indemnización por despido especial. Se aplicará a la trabajadora doméstica despedida en estado de gravidez y hasta 180 días desde su reintegro efectivo la indemnización especial prevista por art 17 Ley 11.577.

Derecho a Seguridad Social. El trabajador doméstico tiene derecho a prestaciones de salud, subsidio por enfermedad, prestación por maternidad y subsidio por desempleo. 

Seguro contra Accidentes de Trabajo. El empleador deberá contratar con el Banco de Seguros del Estado, seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ley 16.074

Prima por presentismo en Aguinaldo Complementario. Esta prima se aplica desde el año 2013, se estableció por Convenio Colectivo, se aplica al trabajador doméstico que tenga asistencia perfecta. Será de 25% del medio aguinaldo y se paga en cada partida que corresponde al aguinaldo (control de presentismo de diciembre a mayo y control de presentismo de junio a noviembre)

No se contabilizarán en contra de las faltas los siguientes motivos: 

a) Enfermedad con certificación médica ingresada a BPS o BSE;  

b) Ejercicio del derecho de huelga, decretadas por el PIT-CNT o SUTD con carácter general.; 

c) Licencia anual reglamentaria; 

d) Licencias especiales (por estudio, duelo, matrimonio, etc.).  cláusula 7.a del Convenio Colectivo de 10/04/2013. Link BPS

Salario Vacacional Complementario. El trabajador tendrá un incremento del 15% del salario vacacional.  Link BPS



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