⚖️ Principios
PRINCIPIOS
CONCEPTO
Los principios son las l铆neas directrices que promueven o encauzan la aprobaci贸n de nuevas normas, as铆 como la interpretaci贸n. Abarcan una serie indefinida de situaciones, inspiran a la norma. Son propios de cada rama de derecho, aunque pueden haber principios comunes en m谩s de una rama de derecho. Cuando hay mas de un principio en una rama de derecho, hay una conexi贸n entre ellos, que otorga unidad y cohesi贸n.
FUNCI脫N: Informan, integran, ayudan a la interpretaci贸n.
SIGNIFICACI脫N. Los principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento juridico del trabajo, estan por encima del derecho positivo, siguiendo a Coviello podemos decir que son los presupuestos l贸gicos, siguiendo a Carnelutti destaca Pla que son el esp铆ritu de la ley.
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-CLASIFICACI脫N. Los principios pueden clasificarse en pol铆ticos y jur铆dicos. Son institucionales o pol铆ticos, los postulados que orientan el esfuerzo normativo de un pa铆s en un momento. Por otra parte, los principios jur铆dicos o normativos, son criterios formales, generales, ayudan a la funci贸n interpretativa.
ENUMERACI脫N:
Principio protector
Regla in dubio pro operario.
Regla de aplicaci贸n de la norma mas favorable
Regla de la condici贸n mas beneficiosa
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Principio de la continuidad de la relaci贸n laboral.
Principio de la primac铆a de la realidad.
Principio de la razonabilidad.
Principio de la buena fe
PRINCIPIO PROTECTOR
Este principio ampara a la parte mas d茅bil en la relaci贸n laboral, el trabajador. La paridad jur铆dica, con el principio de igualdad, no se aplica. Se compensa la desigualdad econ贸mica con una protecci贸n jur铆dica, equilibrando, seg煤n Couture “corrigiendo la desigualdad”.
La norma b谩sica la constituye el art 53 CN, que le otorga una protecci贸n especial; asimismo el art 7 CN ubica al trabajo dentro de los principios iusnaturalistas consagrados de forma expresa. As铆 como el art 33 CN y 36 CN seg煤n hace referencia Barbagelata, es un derecho al trabajo, a trabajar y a la libre elecci贸n de trabajo y formaci贸n.
Este principio se expresa en las siguientes reglas:
REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO.
Se aplica el criterio mas favorable para el trabajador, orienta al juez o al int茅rprete. Es una aplicaci贸n contraria al principio in dubio pro reo del derecho civl, ya que el trabajador se encuentra en los casos de querella generalmente en el lado acreedor de la situaci贸n jur铆dica donde en este caso el deudor no es la parte mas d茅bil. Sin embargo la regla indubio pro reo del derecho penal, cuenta s铆 con una analog铆a a la regla in dubio pro operario. Dado que en este caso estamos ante un derecho aut贸nomo, con car谩cter especial se ha reconocidoo una regla propia.
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Siguiendo a Deveali, se aplica cuando existe una norma, no existe pugna con la voluntad del legislador, y siempre que haya duda sobre el alcance de esta norma legal; donde es necesaria la interpretaci贸n para la integraci贸n. En cuanto a la interpretaci贸n, se prefiere la ratio legis o el esp铆ritu de la ley sobre la interpretaci贸n literal, previendo que no se produzcan perjuicios a las condiciones laborales. Pl谩 objeta esta modificaci贸n en la jerarqu铆a de la interpretaci贸n en cuanto se esta pasando por encima al art铆culo 17 del C贸digo Civil, creando artificialmente una duda sobre la voluntad cuando hay disputa con la norma seg煤n la interpretaci贸n de la temporalidad en dicha voluntad.
REGLA DE LA NORMA MAS FAVORABLE
Seg煤n Pl谩 estamos ante una fractura l贸gica, una alteraci贸n al 贸rden cl谩sico. En caso de haber m谩s de una norma, de distinta jerarqu铆a, debe aplicarse la que favorezca al trabajador, sin importar su jerarqu铆a. Estas normas estan protegidas por el derecho laboral y los principios que le rigen. Sin embargo, esta regla tiene una excepci贸n, es el caso de que la norma tenga un car谩cter inderogable, casos en donde normas de garant铆a colectiva que buscan mejorar la organizaci贸n social y no as铆 la protecci贸n del trabajador.
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La aplicaci贸n de esta regla, en cuanto al criterio de selecci贸n de la mas favorable, siguiendo a Durand, se puede afirmar que se deben de comparar el tenor literal; deben tomarse situaciones de la colectividad interesada; debe contar con apreciaci贸n objetiva en funci贸n a los motivos que inspiran las normas; con el objetivo de mejorar la condici贸n de los trabajadores. La unidad de medida para establecer esta comparaci贸n presenta dos posiciones extremistas seg煤n Pl谩: a- INESCINDIBILIDAD DE LA NORMA. Las normas deben ser comparadas en su conjunto, con un criterio org谩nico, teniendo en cuenta el car谩cter unitario del reg铆men en su conjunto; b- TEOR脥A DE LA ACUMULACI脫N. Sustrae de cada norma distintas disposiciones m谩s favorables, seg煤n Deveali es la teor铆a atomista. Por su parte Cessari, agrega alternativas a estas, mas moderadas: c- TEOR脥A DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS INSTITUTOS, d- TEOR脥A DE LA INESCINDIBILIDAD DE LAS CL脕SULAS.
- -REGLA CONDICI脫N MAS BENEFICIOSA.
Supone la existencia de una situaci贸n concreta anterior, reconocida y determinada. La aplicaci贸n de una norma laboral no puede disminuir las condiciones en que se encuentra el trabajador.
Encontramos normativa en el apartado 8 del art 19 de la Constituci贸n de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo.
Siguiendo a Alonso Garc铆a, existen dos consecuencias en la aplicaci贸n de esta regla: a- reglamentos o disposiciones de car谩cter general aplicable a un conjunto de situaciones laborales, modificar谩n las condiciones anteriores as铆 no sea m谩s beneficiosa para el trabajador, b- la nueva reglamentaci贸n respetar谩 situaciones concretas reconocidas a favor del trabajador cuando resulten mas beneficiosas que las establecidas en la materia o materias respecto a la nueva reglamentaci贸n.
- -PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Este principio establece la irrenunciabilidad de forma voluntaria de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
No todas las normas son irrenunciables, estas surgen de: a- su contenido -expl铆cita o impl铆cita- (en caso de las normas expl铆citas, ubicamos las de 贸rden p煤blico; en las normas impl铆citas se deriva del propio contenido de la norma de forma inequ铆voca), b- ratio legis. (es un efecto del orden p煤blico).
La violaci贸n a este principio es ineficaz, insubsanablemente nulas. Se aplica la nulidad de pleno derecho en la cl谩usula que viole el principio, sin necesidad de que el interesado se expida. A diferencia del derecho com煤n, no se aplica la nulidad en el contrato sino que se integra el contrato sin la cl谩usula que ha sido declarada nula por violaci贸n al principio. Esta cl谩usula ser谩 sustituida por la norma renunciada il铆citamente. Los efectos son ex nunc, para el futuro, y no as铆 ex tunc
- -SITUACIONES ANL脕LOGAS A LA RENUNCIA.
1- RENUNCIA AL EMPLEO.
Nadie puede ser obligado a continuar un contrato de trabajo si desea terminar con 茅l. Para asegurar la voluntad del trabajador se establece como requisito que se presente de forma expresa o con ciertas formalidades.
2- TRANSACCI脫N.
Acto jur铆dico bilateral que extingue obligaciones litigiosas o dudosas, por medio de concesiones rec铆procas Se requiere que hayan dos personas vinculadas por una relaci贸n laboral, exista insatisfacci贸n jur铆dica y que dicha controversia se dilucide por medio de concesiones rec铆procas. La res indubia debe ser interpretada en sentido subjetivo, o sea, que haya una duda razonable.
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3- CONCILIACI脫N.
Conciliar es solucionar por v铆a amistosa una controversia se se someter谩 o se ha sometido a la justicia, hay una intervenci贸n de un funcionario estatal. Si bien no significa que haya una renuncia puede llevar a ella. Siguiendo a Couture hay tres formas de terminar por conciliaci贸n: a- el desestimiento, b- la transacci贸n, y c- el allanamiento. Pl谩 siguiendo a Sarthou, podr铆a impugnarse la renuncia en base al principio de irrenunciabilidad.
4- DESESTIMIENTO.
El actor solicita al juez de la causa que manifieste la voluntad de hacer cesar la instancia. Se distingue entre un desistimiento que importa la clausura de una acci贸n iniciada (pudiendo reiniciar la acci贸n cuando tenga oportunidad sin que haya prescribido, se requiere la voluntad de ambas partes) o una renuncia de un derecho (hay un desprendimiento del derecho sustantivo, no se requiere la voluntad de ambas partes porque es un acto unilateral, sin embargo queda alcanzado por la prohibici贸n de renuncia).
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5- PRESCRIPCI脫N.
Es la p茅rdida de la acci贸n de un derecho por la falta de ejecuci贸n, en consecuencia del transcurso de un plazo determinado. La obligaci贸n pasa a ser una obligaci贸n natural sin posibilidad de reclamaci贸n. El plazo de prescripci贸n es de 贸rden p煤blico, no se puede renunciar a un derecho a prescribir aunque s铆 se puede renunciar a la prescripci贸n. No act煤a de pleno derecho, se debe invocar la acci贸n.
6- CADUCIDAD.
La caducidad se opera de pleno derecho, por el transcurso del tiempo, es la p茅rdida del derecho m谩s que de la acci贸n.
- -PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Este principio es propio del derecho del trabajo, atribuyendo continuidad en la relaci贸n laboral, respondiendo a un prop贸sito protector preocupado por el futuro. Le da seguridad al trabajador y asimismo a la empresa.
PRIMA PLAZO DURACI脫N INDEFINIDA. En lo que refiere a los contratos en cuanto a plazo puede ser por duraci贸n definida o por duraci贸n indeterminada, si no esta especificado en el contrato el plazo, se presumir谩 que es de duraci贸n indefinida. Si el contrato en primera instancia era de duraci贸n definida pero continu贸 la relaci贸n m谩s all谩 del plazo, pasar谩 a ser de duraci贸n indefinida autom谩ticamente. Una sucesi贸n ininterrumpida de contratos de duraci贸n determinada pasa a interpretarse de duraci贸n indeterminada.
NOVACIONES. Cada modificaci贸n que se haga, ya sea aumento de salario, cambio de tareas, entre otros, ser谩 tomado como novaci贸n del contrato inicial.
PERMANENCIA DEL CONTRATO. La violaci贸n o incumplimiento de cl谩usulas har谩n que este se integren
INTERRUPCIONES TOMADAS COMO SUSPENSIONES.
PROLONGACI脫N DEL CONTRATO PESE A LA SUSTITUCI脫N DEL EMPLEADOR.
- -PRINCIPIO DE PRIMAC脥A DE LA REALIDAD
Es la primac铆a de los hechos sobre las apariencias. Importa lo que ocurre en la pr谩ctica para el derecho laboral. En caso de discordancia entre la realidad pr谩ctica y lo documentado, hay predominancia de la realidad.
Las hip贸tesis en las que se aplica este principio puede ser variadas. Habiendo la existencia de una simulaci贸n, generalmente simulaci贸n relativa, donde hay un contrato distinto al que se ejecuta en lo pactado y se manifiesta en la realidad, ya sea por cambio de horarios, retribuciones, tareas, entre otros. Existiendo un error, que puede ser imputable a una o ambas partes. Derivada de la falta de actualizaci贸n de las condiciones de trabajo, ya que el contrato de trabajo es din谩mico y se actualiza en el tiempo. Originado de falta de requisitos formales necesarios para el nombramiento.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Bajo los criterios de raz贸n y justicia, este principio es propio de todas las ramas del derecho, parte de la naturaleza humana. El ser humano debe proceder conforme a la raz贸n y no de forma arbitraria. Es un criterio formal, adicional, complementario, confirmatorio.
Mide la verosimilitud de determinada explicaci贸n, como criterio distintivo para determinar la realidad de la simulaci贸n, bas谩ndose en supuestos en el que el hombre com煤n act煤a normalmente en base a la raz贸n. Asimismo act煤a como l铆mite a la presentaci贸n de ciertas arbitrariedades.
- -PRINCIPIO DE BUENA FE
Es un principio jur铆dico fundamental, que esta en todo ordenamiento jur铆dico, de orden moral. Cuenta con plasticidad. Se discute que este principio sea propio del derecho del trabajo ya que esta en todas las ramas del derecho.
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Se distingue la buena fe creencia (posici贸n de quien ignora determinados hechos y asume legitimidad en su conducta) de la buena fe lealtad (persona que considera cumplir su deber, refiere al comportamiento y no a la convicci贸n); en derecho laboral rige como principio la buena fe lealtad. Alcanza a ambas partes del contrato.
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