💲 7- Salario Vacacional
Surgimiento.
El salario vacacional, tuvo un surgimiento voluntario, fue una partida que los empleadores otorgaban discrecionalmente a los trabajadores para facilitar el disfrute de sus licencias anuales. Estas sumas no estaban sujetas a impuestos y eran una forma de aumentar el salario real de los trabajadores durante un período en el que los aumentos de sueldo estaban prohibidos debido a la congelación de precios y salarios establecida por el Decreto 420/68. Con el tiempo, esta práctica se desvirtuó. En lugar de ser un ingreso adicional durante las vacaciones, muchos empleadores otorgaban adelantos a cuenta durante todo el año, lo que llevaba a que el trabajador ya hubiera recibido ese dinero antes de sus vacaciones, convirtiéndose en un aumento de salario mensual. Debido al uso indebido de este beneficio, la COPRIN decidió regularizarlo. Esto llevó a que el salario vacacional se volviera obligatorio a partir de ciertas resoluciones, como la Resolución Nº 366 de 1972 y la Resolución Nº 454 de 1973, las cuales establecieron el procedimiento para su cálculo. En sus inicios era el 60% del jornal de licencia.
Con el retorno a la democracia y la reinstalación de los Consejos de Salarios a partir de 1985, los trabajadores comenzaron a solicitar un aumento en este beneficio. Algunos sectores de actividad lograron acuerdos que aumentaron la base de cálculo del salario vacacional, llegando incluso al 100% del jornal líquido de licencia. Finalmente, en 1989, se generalizó la obligación patronal en la actividad privada y de las personas públicas no estatales mediante la Ley Nº 16.101, art 4to , ya previsto en forma no preceptiva por el art 27 de la Ley 12.590, y su decreto reglamentario N° 615/989, derogando las resoluciones anteriores de la COPRIN.
A nivel intencional, Barbagelata, destaca el Convenio Nro 132 que opera automáticamente con la denuncia de los Convenios 52 y 101, ratificados por ley 12.030 .
Denominación.
Se señala que el término "salario vacacional" no siempre ha sido utilizado, y no hay consenso en la doctrina legal sobre cuál debería ser su nombre. Se menciona que el artículo 27 de la Ley 12.590 hace referencia a "las sumas que destinen a facilitar el goce de la licencia anual", lo que indica que el concepto ha sido conocido de diferentes maneras.
Las Resoluciones de COPRIN (Comisión de Productividad y Rendimientos de la Industria Nacional), citadas en el texto, lo denominaban de tres maneras distintas:
"primas para el mejor disfrute de las licencias",
"sumas para el mejor goce de la licencia", y
"beneficio para facilitar el goce de la licencia anual".
Esto muestra la falta de uniformidad en la terminología utilizada.
Helios Sarthou propone llamarlo "prima vacacional", argumentando que no debería ser llamado "salario vacacional" porque su propósito no es mantener al trabajador y su familia, como lo hace el salario regular.
Por otro lado, Plá Rodríguez aboga por mantener la denominación "salario vacacional", ya que considera que este término ha sido ampliamente adoptado tanto en la práctica como por la jurisprudencia, a pesar de las posibles discrepancias doctrinales.
Concepto - Ley 16.101, artículo 4
Definición Legal - El salario vacacional o mejor goce de licencia anual es una partida de dinero del 100% del jornal líquido de vacaciones. Esto significa que el monto que el trabajador recibe como salario vacacional debe ser igual al salario que recibiría durante el período de vacaciones, una vez deducidos los impuestos y otras deducciones.
Obligación del empleador. Todos los empleadores, tanto del sector privado como de las personas públicas no estatales, están obligados a pagar a sus trabajadores una suma destinada a mejorar el disfrute de sus licencias anuales.
Monto Mínimo: Establece que el monto mínimo del salario vacacional debe ser el 100% del jornal líquido de vacaciones.
Naturaleza Jurídica.
Naturaleza Jurídica
Antecedentes: Inicialmente, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideraban al salario vacacional con naturaleza salarial. Autores tales como Plá Rodríguez, Barbagelata y Sarthou lo sostenían.
Cambio de Perspectiva: Después de la entrada en vigor de la Ley Nº 16.101, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una resolución en la que declaraba que el salario vacacional no tiene carácter salarial y, por lo tanto, no debe incluirse en el cálculo del sueldo anual complementario.
Argumentos a Favor y en Contra: Se presentan argumentos a favor y en contra de esta interpretación. Por ejemplo, se cuestiona la competencia del Ministerio para interpretar leyes y se discute la fundamentación detrás de su interpretación.
ARGUMENTOS A FAVOR - NATURALEZA SALARIAL:
1- Competencia del Ministerio: Algunos autores, tales como Plá Rodríguez, argumentan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no tiene la competencia para interpretar leyes de manera general como establece el art 12 del Código Civil Uruguayo, ya que esa tarea corresponde al legislador.
2- Relación con la Ley 12.840: Se señala que la obligatoriedad de considerar el salario vacacional en el cálculo del aguinaldo no proviene de la Ley 16.101, sino de la Ley 12.840, que exige tener en cuenta todas las partidas abonadas en dinero por el empleador.
3- Exoneración de Gravámenes: La Ley 12.590 art 27, exime al salario vacacional de gravámenes fiscales o sociales. Algunos autores, tales como Plá Rodríguez, argumentan que esta exoneración refuerza la naturaleza salarial del beneficio, ya que si no fuera salarial, no sería necesario eximirlo de gravámenes.
Denominación y Características del Beneficio: El hecho de que se le denomine "salario" vacacional sugiere su naturaleza salarial. Además, el salario vacacional cumple con características propias de un salario, como ser una ventaja económica, tener regularidad en su pago y originarse en la relación laboral.
ARGUMENTOS EN CONTRA - NATURALEZA NO SALARIAL:
Resolución Ministerial: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social declaró que el salario vacacional no tiene naturaleza salarial y, por lo tanto, no debe incluirse en el cálculo de ciertos beneficios.
Decreto 49/000: Este decreto ratifica la interpretación del Ministerio, estableciendo que el salario vacacional no es remunerativo.
Jurisprudencia: Se menciona que la jurisprudencia mayoritariamente considera que el salario vacacional sí tiene naturaleza salarial, desestimando el decreto del Ministerio.
Debate sobre el Decreto 49/000: Se discute la legalidad del Decreto 49/000, que ratifica la interpretación del Ministerio y establece que el salario vacacional no es remunerativo.
Cómputo para el cálculo del aguinaldo
Existen dos posiciones en doctrina que analizan si el salario vacacional debe tenerse en cuenta para calcular el aguinaldo:
a- NO se toma en cuenta el salario vacacional para el cálculo del aguinaldo.
Exoneración de Aportes: Se argumenta que la Ley Nº 12.590 establece en su artículo 27 una exoneración de gravámenes fiscales o sociales para el salario vacacional.
Finalidad del Beneficio: Se sostiene que la finalidad del salario vacacional es facilitar el goce de la licencia anual, haciendo menos gravoso para el empleador concederlas. En este sentido, no se considera que el salario vacacional tenga carácter remunerativo, sino más bien una prestación destinada al descanso del trabajador.
Resolución Ministerial: La Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de diciembre de 1989 estableció que el salario vacacional no tiene naturaleza salarial y, por lo tanto, no debe incluirse en el cálculo del aguinaldo.
Decreto 49/000: El Decreto 49/000 también respalda esta postura al afirmar que el salario vacacional no tiene carácter remuneratorio. Esto refuerza la idea de que el salario vacacional no debe ser considerado para el cálculo del aguinaldo.
b- Se toma en cuenta el salario vacacional para el cálculo del aguinaldo.
Características del Aguinaldo según la Ley Nº 12.840, art 2: Según esta ley, para que una partida sea incluida en el aguinaldo, debe cumplir con ciertas características, como ser una prestación en dinero, tener su origen en la relación de trabajo, tener carácter remuneratorio y ser abonada por el empleador. El salario vacacional cumple con todos estos requisitos, por lo que debería ser considerado para el cálculo del aguinaldo.
Exclusión Expresa de Partidas: La ley mencionada excluye expresamente ciertas partidas del aguinaldo, como las habilitaciones o participaciones y las remuneraciones en especie, pero no menciona al salario vacacional. Esto sugiere que el salario vacacional no está excluido y, por lo tanto, debería ser incluido en el cálculo del aguinaldo.
Jurisprudencia que Avala su Inclusión: Existe una jurisprudencia amplia que ordena computar el salario vacacional para el cálculo del aguinaldo.
Ilegalidad del Decreto 49/2000: La mayoría de la doctrina y jurisprudencia considera que el Decreto 49/2000 del Poder Ejecutivo es ilegal, ya que va en contra de la Ley Nº 12.840. En consecuencia, se argumenta que el salario vacacional debe ser computado para el cálculo del aguinaldo, ignorando las disposiciones de dicho decreto.
Ámbito subjetivo de aplicación - Beneficiarios
Normas de los incluidos:
1- Ley 16.101, artículo 4: Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales.
2- Decreto reglamentario Nº 615/989, artículo 1: Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales, incluyendo trabajadores domésticos y rurales.
Normas de los excluidos:
1- Ley 17.556, artículo 37: Funcionarios públicos.
2- Ley 18.046, artículo 48: Contratados a término por el Estado.
3- Decreto 85/003, artículo 15: Contratados a término por el Estado.
Monto del beneficio y procedimiento para su cálculo.
El cálculo del monto del salario vacacional esta establecido en el art 10 de Ley 12.590 y el art 3ero de la Ley 13.556
Base de cálculo
Jornal de vacaciones.
Se calcula en base a la jornada normal de trabajo y las remuneraciones vigentes al momento de tomar las vacaciones.
Se establece que para:
trabajadores mensuales → dividirse el último sueldo mensual en treinta.
trabajador jornal → se tomará el jornal vigente.
remuneración variable → se divide el total de los salarios percibidos en el año anterior, ajustado por los aumentos asignados, entre el número de jornadas trabajadas en ese periodo.
Jornal líquido.
Decreto 615/989 art 3 - El jornal líquido es el resultante de restar el jornal nominal de vacaciones con las contribuciones a la seguridad social y el impuesto a las retribuciones.
Monto Final
Ley 16.101, art 5to. - Será proporcional a los días de duración de la licencia. Para obtener el monto final a pagar, se multiplica el jornal líquido de vacaciones por el número de jornales de licencia que el trabajador gozará.
Oportunidad de Pago
Momento del pago: El salario vacacional se abona antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma. Esto significa que si la licencia se divide en dos períodos, el salario vacacional se pagará proporcionalmente a los jornales de licencia de cada período.
Plazo de pago: Debe realizarse antes del día en que el trabajador comience su licencia, hasta el día anterior inclusive. Es decir, se garantiza que el trabajador reciba el pago antes de iniciar su período de descanso.
Jurisprudencia sobre el momento del pago: Aunque la ley establece que el salario vacacional debe pagarse de una vez, ha habido casos en los que se ha considerado válido pagar el salario vacacional en un momento diferente al legalmente establecido. Sin embargo, según el artículo 1316 del Código Civil, si se realiza un pago fuera del plazo, se debe descontar esa cantidad del monto total a pagar para evitar un enriquecimiento sin causa.
Exoneración de todo gravamen fiscal o social
Exención de gravámenes: Tanto el artículo 27 de la Ley Nº 12.590 como el artículo 4 del Decreto 615/989 establecen que el salario vacacional estará libre de cualquier gravamen fiscal o social. El término "gravamen fiscal" se refiere a los aportes jubilatorios, mientras que "gravamen social" podría referirse a la no computabilidad para el aguinaldo.
Suma complementaria: Además del salario vacacional legal, el empleador puede otorgar una suma adicional. Se plantea la duda sobre si esta suma extra también está exenta de aportes a la seguridad social.
Tratamiento respecto del IRPF.
El inciso 3 del artículo 32 de la Ley Nº 18.083, art 47 y 48 Decreto Ley 148/007, que aborda el tema del IRPF, establece el tratamiento tributario del salario vacacional. Según esta norma, el salario vacacional está sujeto a tributación para efectos del IRPF. Esto significa que las personas físicas que reciben salario vacacional deben incluirlo como parte de sus ingresos gravables al calcular su impuesto sobre la renta.
Aunque el artículo 27 de la Ley Nº 12.590 exonera al salario vacacional de todo gravamen fiscal o social, esta exoneración no se aplica al IRPF. Es decir, la exención que libera al salario vacacional de otros impuestos y contribuciones no se extiende al IRPF.
Documentación del salario vacacional
Decreto 108/007, art 38. El empleador tiene la obligación de emitir y entregar un recibo de pago correspondiente cada vez que abone cualquier suma o remuneración a sus trabajadores. Esto se aplica independientemente del sistema de pago utilizado por el empleador.
Licencia no gozada y salario vacacional
Se hace referencia al Dictamen 17/991 emitido por la Sala de Abogados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que responde a una disputa entre la cámara Mercantil de Productos del País y la Federación de Obreros en Lana. Según el dictamen, en los casos en que un trabajador deba cobrar licencia no gozada, se debe calcular una cantidad proporcional por salario vacacional. La jurisprudencia, de manera unánime, está de acuerdo con el dictamen de la Sala de Abogados. Esto significa que si un trabajador tiene derecho a recibir jornales de licencia no gozada, también deberá recibir en forma proporcional la parte correspondiente del salario vacacional.
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