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sábado, 1 de febrero de 2025

💲 12.1 - Estatuto Rural - Estatutos Especiales

 

ESTATUTOS ESPECIALES


INDICE. 


ESTATUTOS ESPECIALES 1

Panorama de los Estatutos. 1

Trabajo Rural. 2

Ambito de Aplicación. 2

Jornada de Trabajo y Horas Extras. 2

Descansos Intermedios. 3

Excepciones: 3

1- Ganadería y agricultura de secano. 3

2- Tambos. 3

3- Esquila. 3

4- Arrozales. 3

Descanso Semanal. 4

Salarios Mínimos. 4

Fecha de pago. 4

Alimentación y vivienda. 4

Seguridad y salud laboral. 5

Asistencia Médica. 5

Licencia Anual y Salario Vacacional. 5

Aguinaldo y Feriados Pagos. 5

Despido. 6

● Obligaciones especiales del empleador rural. 6

● Desalojo del trabajador rural. 6

Regulación Anterior - Decreto 647/978 derogado por Decreto 216/012. 6

Regulación Vigente . Decreto 216/012 6

Panorama de los Estatutos.

Se le han dado un tratamiento especial a ciertas actividades, con leyes especiales, reglamentos y convenios colectivos de trabajo. 

Estas son:

  • trabajadores rurales. 

  • servicio doméstico

  • trabajo a domicilio

  • artistas

  • vendedores de plaza y viajantes.

Trabajo Rural.

Normativa:

Decreto Ley 14.785, reglamentado por Decreto reglamentario 647/978, derogado por Decreto 216/012 que estableció una reglamentación del trabajo rural. 

Convenio Nro 184 de la OIT, Decreto 321/009

Ley 18.441 de 2008 establece limitación a la jornada de trabajadores rurales. 

Los salarios mínimos, categorías y beneficios estan ordenados por Consejos de Salarios para cada uno de los sectores de la actividad rural a partir del 2005.

Se aplican las reglas generales sobre seguridad y salud laboral para la actividad agropecuaria y forestal. 

Ambito de Aplicación.

El Decret 216/012 establece que el empleador rural es toda persona física o jurídica que utiliza servicios de trabajadores subordinados. 

Por otra parte, el trabajador rural es el que ejecuta los trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de salario y prestaciones. 

Requisitos:

1- subordinación, trabajadores dependientes, ejecutar con habitualidad trabajos rurales. 

2- fuera de zonas urbanas, ejecutar     

3- ser mayor de 18 años. Decreto 216/012

Jornada de Trabajo y Horas Extras.

Limitación de jornada. Según la Ley 18.441 la duración máxima de la jornada laboral es de ocho horas diarias, con un máximo de 48 horas por cada seis días trabajados. 

Las horas que excedan la limitación de la jornada de trabajo d eocho horas, serán abonadas como horas extras. Ley 15.996

Descansos Intermedios.

NORMAS GENERALES. En las jornadas de trabajo continua, el descanso intermedio es de media hora y será remunerado. El descanso entre jornada y jornada, deberá ser de al menos 12 horas continuas. En caso de que el descanso intermedio sea igual o superior a 3 horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a 12 horas pero no a 9 horas corridas. 

Excepciones:
1- Ganadería y agricultura de secano. 

El descanso intermedio podrá ser fijado por el empleador, supeditandose a los ciclos estacionales primavera/verano, y otoño/invierno, Tendrá como mínimo dos horascorridas de duración. 

2- Tambos. 

Si el descanso entre jornadas es superior o igual a cinco horas, la duración entre jornadas será como mínimo de 7 horas continuas. 

3- Esquila. 

La jornada laboral es de ocho horas diarias, con tres descansos no remunerados, el primer descanso y el último debe ser mayor o igual a media hora, y el descanso central mayor o igual a una hora y media. Art 8

4- Arrozales. 

El descanso intermedio es de una hora. Art 8 Ley 9.991

Descanso Semanal.

El descanso semanal será preferentemente el día domingo, pudiéndose pactar otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo. 

Ganadería y agricultura de secano. El trabajador puede optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales. 

Salarios Mínimos.

El trabajador rural debe contar con una remuneración mínima que asegure la satisfacción normal de sus necesidades y las de su familia. 

En los Consejos de Salarios, la actividad rural está dividida en tres grupos, del nro 22 al nro 24, con sub grupos. 

No se admite deducciones por suministro de alimentación o vivienda, ni por la utilización de las tierras en beneficio del propio trabajador. 

Fecha de pago.

Si la remuneración es mensual o por quincena, se abonará dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena. 

El trabajador contratado por semana o en forma transitoria, siempre que no exceda los 30 días continuos, tiene derecho a exigir el pago el mismo día de finalización en la prestación de servicio. 

Alimentación y vivienda.

TRABAJADOR RURAL VIVE DONDE TRABAJA. Si el trabajador y su familia tienen vivienda suministrada por el empleador,  además deberá contar con agua potable y alimentación suficiente. La familia puede ser integrada por cónyugue, concubino, hijos y padres. Decreto 216/012. El empleador debe suministrar los elementos de combustible, utensilios, iluminación y aseo del local ocupado.

TRABAJADOR RURAL QUE NO VIVE EN EL ESTABLECIMIENTO. El empleador puede optar que el trabajador se alimente por su cuenta. 

Seguridad y salud laboral.

El trabajador rural tiene derecho a:

  • ser informado y consultado sobre cuestiones de seguridad y salud. 

  • a participar en la aplicación y exámen de las medidas de seguridad y salud.

  • a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral. 

Asistencia Médica.

El establecimiento debe disponer de un botiquín de primeros auxilios. 

Licencia Anual y Salario Vacacional.

El trabajador rural tiene derecho a la licencia anual remunerada de 20 días, excluídos los domingos y feriados. Así como el complemento por antiguedad de un día por cada cuatro, comenzando a los cinco años. Ley 14.785, Art 9

El trabajador rural tiene derecho a percibir el goce de la licencia anual, salario vacacional, el equivalente al 100% de los jornales líquidos de vacaciones. 

Si bien Larrañaga esta en desacuerdo con la norma, se establece que en la licencia se computarán las prestaciones por alimentación o por vivienda, ya sea en dinero o en equivalente al importe de su especie. 

El fraccionamiento puede ser realizado en periodos de 5 días, excluídos los domingos y feriados. Art 19, 216/012. 

Aguinaldo y Feriados Pagos.

Se aplican las reglas generales, con la excepción de que las prestaciones por alimentos y vivienda integrarán el cálculo del suelo anual complementario, de acuerdo con el ficto legal. Verificando el Consejo de Salarios, el ficto por alimentación y vivienda. 

A los feriados pagos, se le agrega un feriado no laborable pago que es el 30 de abril. Ley 19.000


Despido.

  • Obligaciones especiales del empleador rural. 

El despido de los trabajadores rurales se rige por las normas generales aplicables al resto de los trabajadores de la actividad privada. 

Excepciones respecto al trabajador que vive en el establecimiento:

  • deberá dejar o entregar sembrados, animales o implementos de trabajo facilitados. 


  • Desalojo del trabajador rural. 
Regulación Anterior - Decreto 647/978 derogado por Decreto 216/012.

Trabajador Rural sin Familia: Desalojo Inmediato. Decreto 647/978, a través de la Policía, sin proceso judicial previo de desalojo.

Trabajador Rural con Familia: Preaviso de 30 días, vencido el cual se procede al desalojo con participación policial. 

Regulación Vigente . Decreto 216/012

No se hace distinción si el trabajador rural tiene o no familia, si este es despedido, deberá iniciarse el proceso de desalojo por ocupante precario. Se tramita con la ley de arrendamientos rurales Decreto Ley 14.384, con plazo de desalojo de 30 días.  El código general del proceso establece que se tramitará por estructura monitoria, art 354 a 360 CGP. 

PROCESO:

1- Presentación de providencia inicial, decreta desalojo con 30 días de plazo. 

2- Citación de excepciones, plazo de 10 días. Pudiendo presentar no solo las que acrediten su calidad de arrendatario, subarrendatario, promitente comprador o propietario, sino otras debidamente acreditadas. 

3- No se oponen excepciones, se procede al lanzamiento. El lanzamiento se efectúa después de 20 días hábiles corridos de la notificación. Oportunidad de solicitud de prórroga de lanzamiento de hasta 90 días. 

4- Se oponen excepciones. Se da traslado al actor por seis días. Finalizado el traslado se convoca a audiencia, posterior sentencia.Si la sentencia queda firme, se procede al lanzamiento.


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