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sábado, 7 de enero de 2023

⚖️ Principios
Derecho Laboral Uruguay 2023

⚖️ Principios

PRINCIPIOS


CONCEPTO

Los principios son las líneas directrices que promueven o encauzan la aprobación de nuevas normas, así como la interpretación. Abarcan una serie indefinida de situaciones, inspiran a la norma. Son propios de cada rama de derecho, aunque pueden haber principios comunes en más de una rama de derecho. Cuando hay mas de un principio en una rama de derecho, hay una conexión entre ellos, que otorga unidad y cohesión.

FUNCIÓN:  Informan, integran, ayudan a la interpretación. 

SIGNIFICACIÓN. Los principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del ordenamiento juridico del trabajo, estan por encima del derecho positivo, siguiendo a Coviello podemos decir que son los presupuestos lógicos, siguiendo a Carnelutti destaca Pla que son el espíritu de la ley. 

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CLASIFICACIÓN. Los principios pueden clasificarse en políticos y jurídicos. Son institucionales o políticos, los postulados que orientan el esfuerzo normativo de un país en un momento. Por otra parte, los principios jurídicos o normativos, son criterios formales, generales, ayudan a la función interpretativa. 

ENUMERACIÓN:

  1. Principio protector

    1. Regla in dubio pro operario.

    2. Regla de aplicación de la norma mas favorable

    3. Regla de la condición mas beneficiosa

  2. Principio de irrenunciabilidad de derechos

  3. Principio de la continuidad de la relación laboral.

  4. Principio de la primacía de la realidad.

  5. Principio de la razonabilidad.

  6. Principio de la buena fe

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PRINCIPIO PROTECTOR

Este principio ampara a la parte mas débil en la relación laboral, el trabajador. La paridad jurídica, con el principio de igualdad, no se aplica. Se compensa la desigualdad económica con una protección jurídica, equilibrando, según Couture “corrigiendo la desigualdad”.

La norma básica la constituye el art 53 CN, que le otorga una protección especial; asimismo el art 7 CN ubica al trabajo dentro de los principios iusnaturalistas consagrados de forma expresa. Así como el art 33 CN y 36 CN según hace referencia Barbagelata, es un derecho al trabajo, a trabajar y a la libre elección de trabajo y formación. 

Este principio se expresa en las siguientes reglas:

REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO. 

Se aplica el criterio mas favorable para el trabajador, orienta al juez o al intérprete. Es una aplicación contraria al principio in dubio pro reo del derecho civl, ya que el trabajador se encuentra en los casos de querella generalmente en el lado acreedor de la situación jurídica donde en este caso el deudor no es la parte mas débil. Sin embargo la regla indubio pro reo del derecho penal, cuenta sí con una analogía a la regla in dubio pro operario. Dado que en este caso estamos ante un derecho autónomo, con carácter especial se ha reconocidoo una regla propia. 

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Siguiendo a Deveali, se aplica cuando existe una norma, no existe pugna con la voluntad del legislador, y siempre que haya duda sobre el alcance de esta norma legal; donde es necesaria la interpretación para la integración. En cuanto a la interpretación, se prefiere la ratio legis o el espíritu de la ley sobre la interpretación literal, previendo que no se produzcan perjuicios a las condiciones laborales. Plá objeta esta modificación en la jerarquía de la interpretación en cuanto se esta pasando por encima al artículo 17 del Código Civil, creando artificialmente una duda sobre la voluntad cuando hay disputa con la norma según la interpretación de la temporalidad en dicha voluntad.


REGLA DE LA NORMA MAS FAVORABLE

Según Plá estamos ante una fractura lógica, una alteración al órden clásico. En caso de haber más de una norma, de distinta jerarquía, debe aplicarse la que favorezca al trabajador, sin importar su jerarquía. Estas normas estan protegidas por el derecho laboral y los principios que le rigen. Sin embargo, esta regla tiene una excepción, es el caso de que la norma tenga un carácter inderogable, casos en donde normas de garantía colectiva que buscan mejorar la organización social y no así la protección del trabajador. 

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La aplicación de esta regla, en cuanto al criterio de selección de la mas favorable, siguiendo a Durand, se puede afirmar que se deben de comparar el tenor literal; deben tomarse situaciones de la colectividad interesada; debe contar con apreciación objetiva en función a los motivos que inspiran las normas; con el objetivo de mejorar la condición de los trabajadores. La unidad de medida para establecer esta comparación presenta dos posiciones extremistas según Plá: a- INESCINDIBILIDAD DE LA NORMA. Las normas deben ser comparadas en su conjunto, con un criterio orgánico, teniendo en cuenta el carácter unitario del regímen en su conjunto; b- TEORÍA DE LA ACUMULACIÓN. Sustrae de cada norma distintas disposiciones más favorables, según Deveali es la teoría atomista. Por su parte Cessari, agrega alternativas a estas, mas moderadas: c- TEORÍA DE LA INESCINDIBILIDAD DE LOS INSTITUTOS, d- TEORÍA DE LA INESCINDIBILIDAD DE LAS CLÁSULAS. 

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REGLA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA. 

Supone la existencia de una situación concreta anterior, reconocida y determinada. La aplicación de una norma laboral no puede disminuir las condiciones en que se encuentra el trabajador. 

Encontramos normativa en el apartado 8 del art 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. 

Siguiendo a Alonso García, existen dos consecuencias en la aplicación de esta regla: a- reglamentos o disposiciones de carácter general aplicable a un conjunto de situaciones laborales, modificarán las condiciones anteriores así no sea más beneficiosa para el trabajador, b- la nueva reglamentación respetará situaciones concretas reconocidas a favor del trabajador cuando resulten mas beneficiosas que las establecidas en la materia o materias respecto a la nueva reglamentación. 

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PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Este principio establece la irrenunciabilidad de forma voluntaria de las ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio. 

No todas las normas son irrenunciables, estas surgen de: a- su contenido -explícita o implícita- (en caso de las normas explícitas, ubicamos las de órden público; en las normas implícitas se deriva del propio contenido de la norma de forma inequívoca), b- ratio legis. (es un efecto del orden público).

La violación a este principio es ineficaz, insubsanablemente nulas. Se aplica la nulidad de pleno derecho en la cláusula que viole el principio, sin necesidad de que el interesado se expida. A diferencia del derecho común, no se aplica la nulidad en el contrato sino que se integra el contrato sin la cláusula que ha sido declarada nula por violación al principio. Esta cláusula será sustituida por la norma renunciada ilícitamente. Los efectos son ex nunc, para el futuro, y no así ex tunc

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SITUACIONES ANLÁLOGAS A LA RENUNCIA. 

1- RENUNCIA AL EMPLEO. 

Nadie puede ser obligado a continuar un contrato de trabajo si desea terminar con él. Para asegurar la voluntad del trabajador se establece como requisito que se presente de forma expresa o con ciertas formalidades. 

2- TRANSACCIÓN. 

Acto jurídico bilateral que extingue obligaciones litigiosas o dudosas, por medio de concesiones recíprocas Se requiere que hayan dos personas vinculadas por una relación laboral, exista insatisfacción jurídica y que dicha controversia se dilucide por medio de concesiones recíprocas. La res indubia debe ser interpretada en sentido subjetivo, o sea, que haya una duda razonable.

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3- CONCILIACIÓN. 

Conciliar es solucionar por vía amistosa una controversia se se someterá o se ha sometido a la justicia, hay una intervención de un funcionario estatal. Si bien no significa que haya una renuncia puede llevar a ella. Siguiendo a Couture hay tres formas de terminar por conciliación: a- el desestimiento, b- la transacción, y c- el allanamiento. Plá siguiendo a Sarthou, podría impugnarse la renuncia en base al principio de irrenunciabilidad. 

4- DESESTIMIENTO. 

El actor solicita al juez de la causa que manifieste la voluntad de hacer cesar la instancia. Se distingue entre un desistimiento que importa la clausura de una acción iniciada (pudiendo reiniciar la acción cuando tenga oportunidad sin que haya prescribido, se requiere la voluntad de ambas partes) o una renuncia de un derecho (hay un desprendimiento del derecho sustantivo, no se requiere la voluntad de ambas partes porque es un acto unilateral, sin embargo queda alcanzado por la prohibición de renuncia).

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5- PRESCRIPCIÓN. 

Es la pérdida de la acción de un derecho por la falta de ejecución, en consecuencia del transcurso de un plazo determinado. La obligación pasa a ser una obligación natural sin posibilidad de reclamación. El plazo de prescripción es de órden público, no se puede renunciar a un derecho a prescribir aunque sí se puede renunciar a la prescripción. No actúa de pleno derecho, se debe invocar la acción. 

6- CADUCIDAD. 

La caducidad se opera de pleno derecho, por el transcurso del tiempo, es la pérdida del derecho más que de la acción. 

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PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

Este principio es propio del derecho del trabajo, atribuyendo continuidad en la relación laboral, respondiendo a un propósito protector preocupado por el futuro. Le da seguridad al trabajador y asimismo a la empresa.

PRIMA PLAZO DURACIÓN INDEFINIDA. En lo que refiere a los contratos en cuanto a plazo puede ser por duración definida o por duración indeterminada, si no esta especificado en el contrato el plazo, se presumirá que es de duración indefinida. Si el contrato en primera instancia era de duración definida pero continuó la relación más allá del plazo, pasará a ser de duración indefinida automáticamente. Una sucesión ininterrumpida de contratos de duración determinada pasa a interpretarse de duración indeterminada.

NOVACIONES. Cada modificación que se haga, ya sea aumento de salario, cambio de tareas, entre otros, será tomado como novación del contrato inicial. 

PERMANENCIA DEL CONTRATO. La violación o incumplimiento de cláusulas harán que este se integren

INTERRUPCIONES TOMADAS COMO SUSPENSIONES. 

PROLONGACIÓN DEL CONTRATO PESE A LA SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR. 

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PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Es la primacía de los hechos sobre las apariencias. Importa lo que ocurre en la práctica para el derecho laboral. En caso de discordancia entre la realidad práctica y lo documentado, hay predominancia de la realidad.

Las hipótesis en las que se aplica este principio puede ser variadas. Habiendo la existencia de una simulación, generalmente simulación relativa, donde hay un contrato distinto al que se ejecuta en lo pactado y se manifiesta en la realidad, ya sea por cambio de horarios, retribuciones, tareas, entre otros. Existiendo un error, que puede ser imputable a una o ambas partes. Derivada de la falta de actualización de las condiciones de trabajo, ya que el contrato de trabajo es dinámico y se actualiza en el tiempo. Originado de falta de requisitos formales necesarios para el nombramiento.


PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Bajo los criterios de razón y justicia, este principio es propio de todas las ramas del derecho, parte de la naturaleza humana. El ser humano debe proceder conforme a la razón y no de forma arbitraria. Es un criterio formal, adicional, complementario, confirmatorio.

Mide la verosimilitud de determinada explicación, como criterio distintivo para determinar la realidad de la simulación, basándose en supuestos en el que el hombre común actúa normalmente en base a la razón. Asimismo actúa como límite a la presentación de ciertas arbitrariedades.

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PRINCIPIO DE BUENA FE

Es un principio jurídico fundamental, que esta en todo ordenamiento jurídico, de orden moral. Cuenta con plasticidad. Se discute que este principio sea propio del derecho del trabajo ya que esta en todas las ramas del derecho. 

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Se distingue la buena fe creencia (posición de quien ignora determinados hechos y asume legitimidad en su conducta) de la buena fe lealtad (persona que considera cumplir su deber, refiere al comportamiento y no a la convicción); en derecho laboral rige como principio la buena fe lealtad. Alcanza a ambas partes del contrato. 




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