💲 2- Horas Extras
Evolución y Regulación Actual
Las horas extras están reguladas por Ley 15.996 de 1988 y decreto reglamentario 550/989 de 1989.
Siguiendo a Pérez Del Castillo, se destaca que el fundamento de la aplicación de las horas extas es la repartición entre mas individuos de las horas laborales para fomentar más empleos; así como también entender que se incrementa el esfuerzo físico del individuo por falta de descanso y con ello la retribución debe ser superior.
Ambito Subjetivo de Aplicación
Trabajadores Comprendidos
Requisitos para que los trabajadores queden comprendidos:
1- Que sean trabajadores de la actividad privada o de personas públicas no estatales, se excluyen a los funcionarios pùblicos. Art 10 Ley 15.996 . Sin embargo existe normativa que abarca a la administración pública como es el art 20 y 21 del Decreto 472/976,
2- Que cumplan funciones fuera de la jornada diaria limitada en su duración. Decreto 611/980 de 1980. Ley 18.065 para trabajadores domésticos y Ley 18.441 para Trabajadores Rurales.
Trabajadores Excluidos
Se excluye a los trabajadores públicos y a los que no tengan limitada su jornada laboral.
Concepto.
Las horas extras son aquellas que exceden el lìmite de duración de la jornada diaria aplicable a cada trabajador. Art 1 Ley 15.996 . Se hace referencia a cada trabajador en cuanto que existen distintas actividades y categorías, por lo que pueden haber diferencias entre estos. Por tanto este límite puede ser legal o convencional, y el exceso al mismo es la superación de este límite.
Requisitos:
JORNADA DIARIA LIMITADA. Limitación originada por acuerdo colectivo o individual, con lìmite máximo de ocho horas extra por semanas, art 5to Ley 15.996.
CONSENTIMIENTO. Es requisito que el trabajador preste su consentimiento para la realizaciòn de las horas extras. Aunque sí existe por parte del trabajador del deber de colaboración con la empresa, sobre todo en caso de accidentes, situaciones de emergencia, causas graves que hagan necesaria la actividad; no hay una obligación expresa.
Exceso de jornadas que no son horas extras:
1- REDISTRIBUCIÒN DE HORAS DE TRABAJO POR CONVENIO. Hay un cómputo máximo de nueve horas, y que el tiempo de trabajo efectivo no debe comprender el descanso intermedio.
2- TRABAJO POR EQUIPOS. Se podrá prolongar las ocho horas al dìa y cuarenta y ocho horas por semana, pero no podrà excederse por valor promedio de tres semanas de las ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
Remuneraciòn
a- Horas Extras en dìas Hábiles.
Dìa hàbil es aquèl en que normalmente el trabajador presta servicios, las horas extras en dìas hàbiles se pagan 100% de recargo de salario.
Operaciones a realizarse:
1-DETERMINAR EL VALOR DE LA HORA.
El criterio de jurisprudencia es que se tomarà el valor en dinero de una hora en dìa comùn y no se integrarà toda otra partida salarial, en dinero o especies.
2- APLICAR EL PORCENTAJE DE RECARGO SOBRE LA HORA.
b- Horas Extras en Feriados o Descanso / Asueto Semanal.
En los dìas que por ley, convenciòn o costumbre, por ser feriado o descanso semanal, no se trabaja, se remunera con el incremento de 150% del valor hora correspondiente a un dìa laborable. Asimismo cuando se excede de la jornada ordinaria.
Antes existía un debate, que luego de la ley 15.996 fué solucionado, donde por no haber previsión de lo que sucedía pasadas las horas del asueto trabajado de ocho horas, en tal sentido usaban de referencia el art 5to del Ley 7.318 para sustentar una posición que incrementabla a 250% el valor de la hora trabajada, esta posición ha sido dejada de lado y se aplica únicamente y por consenso de Sala de Abogados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 150% tanto para las ocho horas trabajadas como las subsiguientes.
Requisitos:
Feriado o dìa de descanso semanal.
Son dìas en que no se trabaja por ley, convención o costumbre.
El trabajador debe ser convocado a trabajar en uno de los dìas que no se trabaja.
En los dìas laborales, luego de cumplir las horas comunes, realiza horas extra.
Situaciones presentadas en el Decreto Reglamentario nro 550/989:
1- Trabajo en descanso semanal de 24 o 48 horas.
Las horas trabajadas hasta cumplir con la jornada legal o convencional, trabajadas en dìa de descanso, se remunera con recargo de 100%. El excedente con 150%.
2- Trabajo en descanso semanal de 36 horas
Se descansa media jornada un dìa, y al otro dìa se descansa totalmente.
Se toma por un lado media jornada con la aplicación que la media jornada hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional se pagan con un recargo del 100%; las que excedan dicha jornada se pagan 150%. Por otro lado, cuando corresponde el descanso de veinticuatro horas, se aplicarà la regla anterior de 24 o 48 horas.
TRABAJO DÍAS SÁBADOS. La ley 7.318 establece que el trabajador tiene un día de descanso, por lo que, aún si se trabajara medio horario normalmente y el trabajador hiciera horas extras en este día, corresponderá el pago de 100% de recargo hasta completar las horas laborales en jornada normal y 150% en aquellas que excedan esta jornada. Esto es aplicable así en el comercio, ya que en la industria el sábado es asueto y en tal sentido se aplicará sí el incremento del 150%.
3- Trabajo en descanso semanal por redistribuciòn de horas
Se aplica en el trabajo en equipos, se autorizan ciclos de tres semanas. Es una excepción prevista en el Convenio Internacional de Trabajo Nro 1, art 2do.
Las partes por convenio ampliaron parcial o totalmente el descanso semanal.
En este caso que se redistribuya la media jornada en los restantes días de la semana, se aplicará la solución prevista de descanso semanal de 24 horas o 48 horas.
Puede suceder que un trabajador redistribuya parcialmente las horas de su sexto día de labor, en tal caso se aplicará la regla de descanso semanal de 36 horas.
4- Trabajo en feriado pago.
Por regla si se trabaja en feriado pago, si cumple tareas en la jornada legal o convencional, son horas extras comunes, si trabaja mas allá de los límites de su jornada, estamos ante horas extras que se remuneran con recargo de 150%.
Fracciones de Horas
Las fracciones menores de treinta minutos se computan como media hora.
Las fracciones mayores de treinta minutos se computan con una hora.
Régimen Mas Favorable.
Ley 15.996 - se aplica el principio protector.
Naturaleza
Las horas extras tienen naturaleza salarial. Se aplican el Convenio Nro 95 de la OIT. Al tener carácter salarial se computaran para el cálculo de otros rubros legales tales como:
Aguinaldo.
Esta previsto expresamente en la Ley 12.840, y art 4to Ley 15.996
Jornal de licencia y salario vacacional.
Se deben clasificar las horas extras en por un lado las realizadas en días hábiles y por otro las que se realizaron en días inhábiles. Después se aplican los promedio para cada una, y finalmente se multiplica el promedio por el precio respectivo de las horas extras.
Sin embargo, en el caso de la licencia del trabajador con remuneración variable, no se tendrá presente el cálculo de horas extras en el jornal de licencia según decreto-ley Nro 14.328 .- Verificar.
Indemnización por despido.
Si bien se esta en discusión, en principio sí se aplica.
Prueba de las Horas Extras
La carga de la prueba sobre horas extras recae sobre el trabajador, según principios de derecho procesales, el actor en el juicio. Aunque el derecho laboral protege al trabajador, no invalida las normas legales que establecen quién debe probar qué en un caso. Art 139.1 CGP. Esta prueba debe ser plena, cabal, segura y eficaz.
Se debe probar que se realizaron las horas extras y la cantidad de horas extras realizadas. La carga testimonial presentada por el empleador es inidónea para probar el número de horas extras.
El principio de la disponibilidad del medio probatorio invocado, según el art 329 del Código de Procedimiento Civil, establece que el empleador debe presentar todos los documentos internos que ayuden a esclarecer los hechos y su omisión operará como presunción contraria a sus intereses.
Límite de las Horas Extras
La ley dispone, genéricamente o de carácter general, un máximo de ocho horas extra por semanas, art 5to Ley 15.996. Se compatibiliza las fracciones menores de treinta minutos y las mayores también. Para exceder este límite, el Ministeriod e Trabajo lo debe autorizar, de forma transitoria o permanente, tanto por rama de actividad como por empresa.
Existen excepciones previstas en el art 6 literal B, Ley 15.996, en el que Larrañaga identifica siete casos previstos en otras normas, entre ellos el personal de buques de transporte de bandera nacional. El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones de carácter permanente, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá incorporar excepciones de carácter transitorio.
HORAS EXTRA ILÍCITAS. Doctrina esta de acuerdo que aún cuando no fueron autorizadas, si el trabajador se extiende de las establecidas, deberán abonarse normalmente. La ley 15.996 no trata el punto.
Orden Público.
La ley 15.996 es de órden público.
Jurisprudencialmente se identifican dos posiciones:
1- PACTAR REGÍMENES DE REMUNERACIÓN DE HORA EXTRA DIFERENTES A LEY 15.996. Posición del Tribunal de Apelaciones de 2do turno y 3er turno.
a- Remuneración de horas extras con descansos adicionales.
b- Inclusión del pago de las horas extras en un monto fijo.
2- NO SE ADMITEN CAMBIOS A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 15.996. Otra posición del Tribunal de Apelaciones
Sanciones.
El art 8 de la Ley 15.996 remite al art 289 de la Ley 15.903 en la aplicación de amonestaciones, multas, y clausura de establecimientos.
Amonestación.
Implica que la empresa pasa a integrar el Registro de Infractores a las Normas Laborales.
Multas.
Se graduarán según la gravedad de la infracción en una cantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o días de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella.
Clausura.
La clausura de los establecimientos no podrá ser mayor a los seis días, quedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, salarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por el término que dure el cierre de los mismos.
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