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sábado, 1 de febrero de 2025

💲 15- Proceso Laboral

 

PROCESO LABORAL


INDICE. 


PROCESO LABORAL 1

Evolución Legislativa y Régimen Actual. 2

Reforma del Procedimiento. 2

Suspensión de la Ley 18.572. 2

Inconstitucionalidades de la Ley 18.572. 2

Modificación de la Ley 18.572. 2

Principios Generales 3

Críticas: 3

➔ Falta de respeto del principio de inmediación. 3

➔ Falta de mención del principio de igualdad de las partes. 3

➔ Principio inquisitivo. 3

➔ Gratuidad 4

➔ Expediente electrónico. 4

Interpretación e Integración de la Ley 4

Interpretación. 4

Integración. 4

Competencia Material 4

Conflictos individuales de trabajo. 4

Acoso Sexual Laboral 5

Organización Sindical. 5

Infracción a la igualdad de género. 5

Incumplimiento de Convenio Colectivo. 5

Proceso Laboral y Distribución de la Competencia 5

1- Proceso Laboral Ordinario. 5

2- Proceso de Menor Cuantía. 6

Conciliación Previa 6

Proceso Laboral Ordinario 7

Desarrollo del proceso ordinario. 7

1- Demanda. 7

2- Traslado y Emplazamiento 7

3- Contestación de la Demanda. 8

4- Oposición de Excepciones Previas. 8

5- Emplazamiento de Terceros y Reconvención. 8

6- Actitudes del demandado 9

a- Allanamiento total o no contestación de la demanda. 9

b- Actitud de expectativa. 9

7- Incidentes 9

8- Fijación provisoria del objeto del proceso, prueba y diligenciamiento de la prueba. 9

Audiencia única 10

Sentencia Definitiva 11

Recursos. 11

Recursos de Aclaración y Ampliación. 11

Recurso de Apelación. 11

Segunda Instancia. 12

Recursos. 12

Recursos de Casación. 12

Recursos de Revisión. 12

Ejecución de Sentencia. 12

Desarrollo del proceso de menor cuantía. 13

1- Demanda. 13

2- Traslado de la demanda y contestación. 13

3- Fijación provisoria del objeto del proceso, prueba y diligenciamiento de la prueba. 13

4- Allanamiento o falta de constestación 14

Audiencia única 14

Recursos 14

Incidentes 15


Evolución Legislativa y Régimen Actual.

Reforma del Procedimiento. 

En 2009 comienza un movimiento de reforma promovido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El 19 de octubre de 2009 entra en vigencia la Ley 18.572. Las demandas presentadas, y procesos de conocimiento iniciados con anterioridad a esta fecha, seguirán rigiendo por el Código General del Proceso.

Se crea dos procesos:

1- PROCESO ORDINARIO con DOBLE INSTANCIA.

2- PROCESO DE MENOR CUANTÍA, de INSTANCIA ÚNICA. 

Suspensión de la Ley 18.572. 

La ley 18.623 suspende hasta el 31 de enero de 2010 la entrada en vigencia de la Ley 18.572, pero entra a aplicarse el 1ero de febrero de 2010 por la feria judicial.

Inconstitucionalidades de la Ley 18.572. 

Avalancha de excepciones por inconstitucionalidad alargaron los procesos bajo la Ley 18.572.

Se declararon inconstitucionalidades por la Suprema Corte de Justicia en los siguientes fundamentos:

  • violación del principio de igualdad. 

  • vulneración de las garantías del debido proceso.

Modificación de la Ley 18.572. 

Resultado de las inconstitucionalidades, se modifica la Ley 18.572 por la Ley 18.847, que entra en vigencia el 19 de diciembre de 2011.

Principios Generales

Los principios enumerados en la Ley 18.572 son:

  • oralidad.

  • celeridad

  • gratuidad

  • inmediación

  • concentración

  • publicidad

  • buena fe

Críticas:

  • Falta de respeto del principio de inmediación.

Le ley 18.847 no respeta el principio de inmediación, ya que no hay consecuencias en la incomparecencia injustificada de alguna de las partes en la audiencia única. 

  • Falta de mención del principio de igualdad de las partes.

La ley 18.572 no menciona el principio de igualdad procesal consagrado en el art 4to del CGP con fuente en el art 8 CN. El fundamento es que la estructura de los procedimientos es para favorecer la parte actora, en perjuicio de la parte demandada.

  • Principio inquisitivo.

La ley dispone que el tribunal puede de oficio averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversias. Sin embargo, no se respetan el principio de contradicción y el principio de debido proceso.  

Larrañaga entiende que por vulnerarse estos principios constitucionales, igualdad y debido proceso, esta disposición es inconstitucional. La ley 18.847 no modifica el art 1ero inciso final de la Ley 18.572, ya que la ley parte del supuesto en que el tribunal tendrá una dedicación a tiempo completo para cada expediente. 

  • Gratuidad

La ley establece que todas las actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para la parte trabajadora, incluído impuestos y tasas registrales y catastrales, testimonios de partidas, certificados y legalizaciones. Art 28 Ley 18.572, art 8 Ley 18.847

  • Expediente electrónico.

La Ley 18.847 dispone la implantación del expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.

Interpretación e Integración de la Ley

Interpretación.

La ley mezcla principios procesales con principios sustanciales. 

Remite a los principios procesales, consagrados en el artículo 1ero. Asimismo, remite al conjunto de derecho inherentes a la persona humana o que se deriven de la forma republicana de gobierno, art 72 y 332 CN

Integración. 

La ley establece que lo que no esté previsto en la norma, se regirá por las disposiciones especiales en materia laboral y en el Código General del Proceso.

Competencia Material

Conflictos individuales de trabajo.

Los conflictos individuales de trabajo serán entendidos por los tribunales con jurisdicción laboral, se excluye a los conflictos colectivos de trabajo. 

Acoso Sexual Laboral

Este proceso se rige por las reglas de acción de amparo. Tendrá competencia la justicia laboral encuanto a las reclamaciones por indemnización especial. 

Organización Sindical. 

La ley los incorpora a la órbita de tribunales de jurisdicción laboral siempre que sean planteados como un conflicto individual de trabajo. 

La Ley 17.940 establece un proceso general de tutela a la actividad sindical, en el que se establece por proceso extraordinario. La ley 18.847 estableció que se tramitará por proceso laboral ordinario.

Infracción a la igualdad de género.

La Ley 18.847 establece que se tramitará por el proceso laboral ordinario. 

Incumplimiento de Convenio Colectivo. 

La Ley 18.566 establece una nueva competencia de la justicia laboral, sin embargo Larrañaga plantea que no podrá entender la justicia laboral de asuntos colectivos de trabajo porque entienden únicamente de conflictos individuales, por lo que deberá promoverse ante la justicia letrada civil.  

Proceso Laboral y Distribución de la Competencia

Se distingue entre proceso laboral ordinario y proceso de menor cuantía. 

1- Proceso Laboral Ordinario.

Este proceso se aplica a montos superiores a 81.000 $UY, con doble instancia. Por lo tanto, la sentencia en primera instancia admite recurso de apelación. Art 6 Ley 18.847

En Montevideo la primera instancia está a cargo de Juzgados Letrados, son 22.

En el Interior la primera instancia está a cargo de los Juzgados Letrados de Primera Instancia. 

Los asuntos se distribuyen de forma electrónica en la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA).

La segunda instancia corresponde a los Tribunales de Apelaciones del Trabajo con competencia nacional. 

2- Proceso de Menor Cuantía. 

Este proceso se aplica a asuntos que no superan los 81.000 $UY, es un proceso de instancia única. El dictado de la sentencia finaliza el juicio, no admitiéndose el recurso de apelación. 

Se tramita en instancia única. Art 19 a 23 Ley 18.572

Según la Ley 18.572 la competencia la tenían los Juzgados Letrados de Instancia única del Trabajo, a partir de 2013 estos juzgados fueron transformados a Juzgados Letrados de Trabajo de la Capital. 

Conciliación Previa

La ley establece que antes de iniciarse juicio laboral , deberá intentarse la conciliación previa en el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo o ante la Oficina de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo en el Interior.

La solicitud deberá de hacerse por escrito, salvo que la reclamación sea inferior a 20 unidades reajustables. En caso de reclamos superiores a 20 UR debe presentarse un formulario de soporte magnético acompañado de dos copias impresas. Si el reclamante se funda por ley 18.099 y 18.251 de tercerización, deberá citar a la empresa auxiliar y a todas las empresas principales. 

La audiencia se convoca con una anticipación no menor de tres días. Las partes deberán comparecer personalmente. Se llevará en instancia única.  Al final de la audiencia se labrará un acta. 

Proceso Laboral Ordinario

Desarrollo del proceso ordinario.

Se aplicará a los asuntos cuyo monto supera la suma de 81.000 UY Art 19 Ley 18.572, se excluyen los procedimientos especiales, por ejemplo, la protección de actividad sindical por Ley 17.940.

1- Demanda. 

Se presenta por escrito, debe cumplir el art 117 CGP, debe identificarse a las partes y sus domicilios, narrar los hechos, e invocar el derecho con medios de prueba.

Se debe incluir el valor total de la pretención y la liquidación detallada.

El letrado queda investido de representación judicial del trabajador con la sola presentación de la demanda, con amplias facultades salvo cesión de créditos.

Si el actor invoca la tercerización, deberá demandar, emplazamiento conjunto, como parte a las empresas que entiende deben responder. Art 10 Ley 18.251 Si la demanda no cumple con esta mención, el tribunal dará tres días hábiles para subsanar. 

El Tribunal dará tres días hábiles, perentorios e improrrogables para subsanar algún defecto en la demanda. Pudiendo el actor interponer el recurso de reposición en los tres días hábiles siguientes a la fecha de dictado el auto. El recurso se sustancia con traslado por igual plazo a la parte demandada.

Todas las actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para la parte trabajadora. 

2- Traslado y Emplazamiento

Luego de realizado el control procesal, el tribunal decretará traslado y emplazamiento al demandado, en su domicilio o domicilio electrónico si correspondiere. Art 3 Ley 18.847 

El resto de las providencias se notifican electrónicamente. 

3- Contestación de la Demanda. 

Comienza a correr a partir del día hábil siguiente a la notificación o la última de las notificaciones. Los días se suspenden en ferias judiciales y semana de turismo. En los plazos de hasta 15 días se computarán los hábiles, los mayores a 15 días serán contados corridos. Cuando los plazos finalizan en día inhábil se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente. Art 96 CGP.

La demanda deberá ser contestada en 15 días hábiles, perentorios e improrrogables; contable a partir del día hábil siguiente a la notificación. 

La parte demandada deberá contestar por escrito. Art 130 CGP. 

4- Oposición de Excepciones Previas.

Las excepciones previstas en el art 133 CGP, deberán hacerse por escrito en la contestación de la demanda.  Si se oponen excepciones, se dará traslado al actor por plazo de 5 días hábiles, perentorios e improrrogables, que se contarán a partir del día siguiente a la notificación. 

Las excepciones serán resueltas en la sentencia definitiva, salvo que se haya opuesto la excepción de incompetencia por territorio o cuantía, en tal caso el tribunal dictará sentencia en 6 días hábiles. En tal caso, se admite el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto hasta en 3 días hábiles, perentorios e improrrogables, que se computará a partir del día siguiente a la notificación.

5- Emplazamiento de Terceros y Reconvención.

La ley establece que no procede emplazamiento o noticia de terceros ni reconvención, aunque por art 3ero y 6to, donde no hubo instancia de conciliación el demandado puede identificar a un tercero responsable al contestar la demanda, si el actor lo considera. Esta es una vulneración del la igualdad procesal y debida defensa.  Si el actor acepta el emplazamiento del tercero, este deberá comparecer dentro de 10 días hábiles perentorios e improrrogables.

La ley no permite que el demandado formule una reconvención o contrademanda al trabajador. La economía y celeridad procesal rige para el trabajador pero no para la parte demandada. En tal sentido, la parte demandada podrá iniciar una demanda contra el trabajador y luego pedir acumulación de autos. Demorándose el proceso. 

6- Actitudes del demandado
a- Allanamiento total o no contestación de la demanda. 

Si el demandado se allana en forma total a la pretensión del actor, o no contesta la demanda en tiempo, el tribunal fijará fecha para la sentencia definitiva. 

b- Actitud de expectativa. 

La ley 18.572 no prevé que el demandado asuma una actitud de expectativa. 

La actitud de expectativa se verifica en caso de que tenga que contestar la demanda. La actitud de expectatiav es requerida para el caso de que se mendane a la empresa principal según leyes 18.099 y 18.251 de tercerización.

7- Incidentes

La ley 18.847 regula el régimen de incidentes, tales como acumulación de autos, recusación y contienda de competencia. Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con traslado a la contraparte por 3 días.

8- Fijación provisoria del objeto del proceso, prueba y diligenciamiento de la prueba.

Dentro de las 48 horas de recibido el escrito de contestación de la demanda, traslado de excepciones, o vencido el término, el tribunal deberá:

  • fijar provisoriamente el objeto del proceso y la prueba. 

  • pronunciarse provisoriamente sobre los medios probatorios y ordenar el diligenciamiento.

  • convocar audiencia única dentro de los 60 días, contados a partir de la contestación de la demanda, traslado de excepciones o vencimiento del término.

Audiencia única

La Ley 18.572 daba diferente tratamiento a las partes, respecto a la consecuencia de la inasistencia no justificada de la audiencia única, al actor le daba archivo al expediente en caso de que no se presente y en el caso de que el demandado no compareciera, el tribunal dictaba sentencia de inmediato. 

Actualmente se aplica la Ley 18.847, si no concurren ambas partes a la audiencia, se archivarán las actuaciones. La inasistencia no justificada de una de las partes, no impide el desarrollo de la audiencia y del proceso. No se cumple con el principio de inmediación, en cuanto que si una de las partes no concurre, no habrá consecuencias. 

Se cumplirán las siguientes actividades en la audiencia única:

  • las partes ratificarán el contenido de la demanda y la contestación.

  • el tribunal dictará sentencia definicita parcial, ordenando el pago de los montos no controvertidos. Resolución que podrá ser apelable sin efecto suspensivo y a título ejecutivo. 

  • el tribunal fijará el objeto del proceso, la prueba y la diligenciará. Se admitirá el recurso de reposición y apelación, que deberán proponerse en la propia audiencia.

  • Por ley 18.847 art 4to, se admite la prórroga por única vez, de 6 días con extensión de hasta 20 días si el tribunal lo estimare , de la audiencia única. 

  • los alegatos deberán ser alegados en la audiencia o por escrito hasta dentro de 6 días. 

La ley establece que los recursos de aclaración, ampliación y reposición procede contra todas las resoluciones dictadas. Si las resoluciones son dictadas fuera de audiencia, los recursos podrán ser interpuestos por escrito dentro del plazo de 3 días. 

Sentencia Definitiva

El tribunal puede dictar sentencia definitiva: 

  • en audiencia única.

  • fuera de audiencia, dentro de los 20 días siguientes.

Las sentencias que condenan al pago de créditos laborales, se deberá establecer el monto líquido incluídas las multas, intereses, actualizaciones y recargos.

INTERÉS LEGAL. El monto líquido reconocido por sentencia, generará el interés legal de 6% desde la exigibilidad del crédito. 

ACTUALIZACIÓN DE CRÉDITOS. Se aplicará el Decreto Ley 14.500

DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVO. Se penaliza la demora el pago de salarios y establece un parámetro para fijar el porcentaje de condena. Art 4to Ley 10.449

MULTA DE 10%. La ley establece una condena accesoria en la omisión del pago de créditos laborales, que se genera desde su exigibilidad el recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado. Jurisprudencia sostiene que la multa no es aplicable a los créditos que se hayan hecho exigibles con anterioridad de la vigencia de la Ley 18.572

COSTAS Y COSTOS. Son de cargo de la parte demandada. Art 337 Ley 16.226

Recursos.

Recursos de Aclaración y Ampliación.

Procede contra la sentencia definitiva y contra la sentencia interlocutoria que ponga fin al proceso. Art 7. Ley 18.847 

Recurso de Apelación.

Procede contra la sentencia definitiva y contra la sentencia interlocutoria que ponga fin al proceso.

El plazo de interposición dle recurso es de 10 días. Art 7 Ley 18.847

En caso de que se deniegue el recurso de apelación, procede la interposición del recurso de queja por denegación de apelación. Interpuesto dentro del plazo de 5 días. 

Segunda Instancia.

La Ley establece que el Tribunal debe dictar la sentencia dentro de los 30 días corridos, contado desde los autos. Si hay discordia, se extenderá proporcionalmente el plazo.

Recursos.

Recursos de Casación.

El recurso de casación, para sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza definitiva en segunda instancia, se regirá por los artículos 268 y siguientes del CGP, con algunas modificaciones:

  • el plazo para interponer el recurso de casación es de 10 días desde la notificación de la sentencia definitiva. 

  • la sentencia definitiva deberá dictarse y notificarse en un plazo de 90 días. 

El recurso procede para asuntos donde el importe es superior a 4.000 UR, excepción de 6.000 UR para Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. 

Recursos de Revisión.

El recurso de revisión, para sentencias definitivas o interlocutorias que ponga fin al proceso. Se aplican las normas del CGP para la legitimación, plazos, formas, efectos, procedimientos, medidas cautelares, irrecurribilidad, costas y costos. 

Ejecución de Sentencia.

Por norma de integración del art 31 de la Ley, se aplicará el CGP, donde el cumplimiento de lo resuelto se dispondrá con procedimiento de ejecución de sentencia según lo establecido al artículo 371 y ss CGP. 

Si se interpone el recurso de casación, se puede solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia. Art 260.3 CGP. 


Proceso de Menor Cuantía

Desarrollo del proceso de menor cuantía.

Se aplicará a los asuntos cuyo monto no supera la suma de 81.000 UY Art 19 Ley 18.572. Se incluyen a los montos, la actualización monetaria, el interés legal, los daños y perjuicios preceptivos y la multa legal. Se excluyen los gastos judiciales, intereses, frutos, costos y daños y perjuicios.

Este proceso al ser de instancia única, la sentencia definitiva no admite el recurso de apelación.

1- Demanda. 

Debe ser presentada por escrito, con los requisitos del art 117 CGP. Si el tribunal observa algún defecto u omisión, dispondrá que la parte actora subsane en un plazo de 3 días hábiles.

2- Traslado de la demanda y contestación. 

Realizado el control, y subsanados los defectos u omisiones de la demanda, se decretará el traslado y emplazamiento del demandado. Ley 18.847 art 7

El demandado deberá contestar la demanda , por el plazo de 10 días, según se establece en el art 9, y oponer las excepciones previstas en el art 133 CGP.  

No procede reconvención, emplazamiento o noticias de terceros. 

3- Fijación provisoria del objeto del proceso, prueba y diligenciamiento de la prueba.

Contestada la demanda, el tribunal deberá dictar un auto.

  • Fijará el objeto del proceso y de la prueba. 

  • Se pronunciará sobre losmedios probatorios.

  • Ordenará diligenciamiento de la prueba. 

  • Convocará audiencia única en un plazo de hasta 10 días. 

4- Allanamiento o falta de constestación

En caso de allanamiento total o cuando no hubo de contestarse la demanda en tiempo, el tribunal fijará fecha para dictar la sentencia definitiva. 

Audiencia única

La Ley 18.572 daba diferente tratamiento a las partes, respecto a la consecuencia de la inasistencia no justificada de la audiencia única, al actor le daba archivo al expediente en caso de que no se presente y en el caso de que el demandado no compareciera, el tribunal dictaba sentencia de inmediato. 

La Ley 18.847 elimina la obligatoriedad de las partes de concurrir a la audiencia única y no establece consecuencias para las mismas. 

En la audiencia se cumpliran las siguientes actividades:

  • las partes ratificarán el contenido de la demanda y la contestación.

  • de las excepciones se dará traslado al actor, que deberá contestarlas en la audiencia y serán resueltas en sentencia definitiva. 

  • se fijará definitivamente el objeto del proceso y de la prueba.

  • se orian los alegatos y se dictará sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 días fuera de audiencia. 

La audiencia única podrá prorrogarse cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento, hasta un plazo de 6 días. 

Recursos

Se admiten los recursos de reposición, aclaración y ampliación.

Los recursos interpuestos en audiencia, se tramitará a petición verbal, las providencias dictadas fuera de audiencia se sustanciarán y resolverán en un plazo de 3 días. 

La sentencia definitiva no admite el recurso de apelación, por lo que no habrá segunda instancia. 

Incidentes

La ley 18.847 establece que los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un traslado a la contraparte por 3 días. 


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