💲 1.2 - Jornada de Trabajo
Limitación.
La ley 5.350 de 1915 dispuso que el trabajo efectivo en la industria y comercio no debe durar más de 8 horas por día.
Este derecho es inherente a la personalidad humana sin embargo el Convenio Internacional de Trabajo Nro 1 y Nro 30 establece una enumeracion de actividades y categorías que no estan sujetas a la limitación de la jornada.
Régimen Vigente.
1- Establecimientos Industriales.
Normativa:
Ley 5.350
Convenio Internacional de Trabajo Nro 1
Decreto Ley 8.950
Decreto reglamentario de 29/10/1957
Ámbito de aplicación:
establecimientos industriales, públicos o privados.
se exceptúa el personal de escritorio que tenga carácter comercial de los establecimientos industriales.
Duración:
Máximo 8 horas por día.
No podrá exceder las 48 horas por cada seis días de labor
OPCIONES:
Distribución de horas por convenio. Se autoriza que las partes acuerden distribuir las horas de una jornada en los restantes días de la semana, no excediendo las 9 horas por jornada.
Trabajo por equipos. El promedio de las horas de trabajo en un período de 3 semanas no exceda de 8 horas diarias ni 48 horas por semana. Se requiere la Inspección General del Trabajo.
Distribución de las horas de trabajo en un período mayor de una semana.
Prolongación de la jornada en casos excepcionales. Se admite excederse el límite de ocho horas como medida necesaria para evitar una grave perturbación en el funcionamiento normal de la empresa.
Trabajo efectivo:
La Ley 5.350 establece que el trabajo efectivo no durará más de 8 horas por día.
Hay trabajo efectivo cuando:
el trabajador estando en su puesto de trabajo presta su tarea.
el trabajador es convocado a su lugar habitual u otro que determine el empleador.
cuando el trabajador esté a disposición para prestar tareas en cualquier momento. Cuando se lo es llamado a trabajar, en su vida normal no lo es. Son casos: guardia de retén y trabajo a distancia in itinere.
c.1 - Guardia de retén.
El trabajador estará a disposición, y prestará efectivamente tiempo cuando se le es requerido. El trabajador es libre de aceptar ingresar al sistema de guardia de reten y negociar con el empleador una partida especial mensual. No serán remuenrados por Ley 15.996
Jurisprudencia establece que es trabajo efectivo.
c.2 - Trabajo a distancia
Se computará el inicio de trabajo, contando el trabajo efectivo:
a- Momento de llegada al lugar de trabajo.
Si se dan las siguientes condiciones:
el lugar de trabajo esté a mas de 1 kilómetro de distancia de las estaciones de ferrocarril o de las poblaciones,
el trayecto de tiempo no sea mayor de una hora para viaje de ida o de regreso.
que el trabajador sea conducido por cuenta del empleador. El empleador tiene que asumir de forma expresa el traslado del trabajador.
b- Si el tiempo excede una hora por trayecto, comenzará a computarse trabajo efectivo a partir del excedente del tiempo. Este tiempo excedente no se contabilizará como hora extra.
Regímenes Especiales.
Actividades insalubres → máximo de jornada: 6 horas.
Fábrica de vidrio plano → máximo de 8 horas diarias, y límite de 42 horas semanales.
Transporte por carretera → máximo 9 horas diarias, y límite de 48 horas semanales.
Industria de la construcción → máximo de 8 horas diarias, y 48 horas semanales.
Menores → máximo 6 horas diarias, 36 horas semanales.
2- Establecimientos Comerciales.
Jornada laboral máxima de 8 horas diarias, y 44 horas por cada 6 días trabajados.
3- Establecimientos Rurales.
Jornada laboral máxima de 8 horas diarias, y 48 horas por cada 6 días trabajados.
4- Servicio Doméstico.
Jornada laboral máxima es de 8 horas diarias, y 44 horas semanales.
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