馃挷 Reflexi贸n sobre el curso pr谩ctico de derecho laboral.
INTRODUCCI脫N
El derecho del trabajo regula todas las formas de aplicaci贸n de las energ铆as intelectuales y corporales consideradas socialmente bajo una relaci贸n libremente asumida con un tercero. En una primera instancia, se consider贸 aplicable solo para los trabajadores de empresas privadas, ya que la 贸rbita de r茅gimen de trabajo de funcionarios p煤blicos pertenec铆a solo al derecho administrativo; sin embargo esta concepci贸n ha ido cambiando, as铆 como la interpretaci贸n de la aplicaci贸n normativa de distintos indicaciones para la determinaci贸n de cuando se est谩 actuando de forma aut贸noma o en una relaci贸n de trabajo. En tal aspecto, tuvimos que tener presente las fuentes de derecho con el particularismo que se le aplican. Seguimos autores tales como Barbagelata para la clasificaci贸n de las mismas en: generales o comunes y peculiares o espec铆ficas. Siguiendo a Pla, adem谩s pudimos identificar dentro de las
fuentes generales a la ley, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina, y por otra parte, dentro de las espec铆ficas, a los convenios colectivos, reglamentos de taller, sentencias colectivos, y convenios internacionales de trabajo.
Iniciamos el taller con an谩lisis de fragmentos jurisprudenciales en la aplicaci贸n de los principios, definiendo a estos como reglas de car谩cter general que trascienden un precepto concreto, por lo que se opone a lo particular, esto refiere a las verdades supremas del derecho. Asimismo analizamos recomendaciones que surgen de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, espec铆ficamente la recomendaci贸n n煤mero 198 y su aplicaci贸n respecto a una sentencia, donde se contemplaron no solo la aplicaci贸n de las fuentes particulares que a la materia le ata帽e, sino tambi茅n la aplicaci贸n de los caracteres del derecho tales como que es un derecho que se encuentra en constante formaci贸n, en cuanto a las personas a quienes se aplican las normas dictadas, en cuanto a la identificaci贸n de la subordinaci贸n.
Existe gran diversidad de situaciones que no pueden englobarse en un r茅gimen 煤nico, exclusivamente por el gusto de la sistematizaci贸n, ya que este derecho tan pr贸ximo a la vida, debe de reflejarse en todo lo que tiene de cambiante, de distinta, y de multiforme. Su misma generaci贸n extraet谩tica, que deja sitio a la intervenci贸n de los propios interesados constituye un signo y un est铆mulo para esta multiplicidad de formas, de reg铆menes, y de estatutos distintos. En efecto, el resultado previsible de esta forma de crear las normas jur铆dicas es que ellas se ajusten mejor a la peculiaridad de cada 谩mbito donde se van a aplicar. Es un derecho provisorio, en la sentencia de Uber pudimos observar la aplicaci贸n de esta plasticidad; producto tambi茅n en que se est谩 en contacto directo con una variedad de situaciones, que adem谩s cuentan con la fragmentaci贸n de tener normativa dispersa.
Se contempla que los diversos problemas sociales impulsan a una coordinaci贸n internacional con una solidaridad entre los trabajadores y obreros que se identifican por problemas comunes, as铆 como el inter茅s patronal de equiparar condiciones de competencia y cuentan a su vez con el inter茅s de homogeneizar el derecho del trabajo.
Conforme a paliar o prevenir situaciones que carecen de equilibrio econ贸mico, se ha buscado un equilibrio jur铆dico, y los individuos como seres pol铆ticos que son se han agrupado por intereses comunes, as铆 a trav茅s del tiempo han ido constituyendo sindicatos. Tuvimos oportunidad en clase de estudiar la hip贸tesis de un caso donde se debi贸 de identificar la normativa violada aplicando una defensa a la misma. Para ello primero se debi贸 tener presente el tema, tal como definici贸n, derechos, y fuentes. En tal sentido, y siguiendo a De Ferrari se le puede definir al sindicato como: “una asociaci贸n libre, de personas de la misma condici贸n, y de la misma profesi贸n o de profesiones y oficios similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. Este concepto ha evolucionado, en sus inicios la acepci贸n era asociada al reconocimiento de los derechos de los individuos a constituir sindicatos, que se le han sumado derechos positivos, negativos, individuales, y colectivos. En Uruguay el art铆culo 57 de la Constituci贸n Nacional Uruguaya establece que se debe promover la constituci贸n de sindicatos. Siguiendo a Pla se destaca que el constituyente crey贸 que la actividad sindical es “cosa buena, 煤ltil y necesaria”. Asimismo, esta obligaci贸n de promover los sindicatos surgen de la ratificaci贸n de los Convenios Internacionales del Trabajo N煤meros 87 y 98, especialmente el art铆culo 11 del Convenio 87.
Los sindicatos deben tener el derecho del ejercicio de las funciones sindicales, estas son: la acci贸n sindical, la negociaci贸n colectiva y la huelga. Se incluyen como derechos sindicales colectivos oponibles al empleador: el fuero sindical, la proscripci贸n de las pr谩cticas desleales, la prohibici贸n de ciertas cl谩usulas sindicales y el fomento del denominado principio de pureza. El fuero sindical es la protecci贸n otorgada por ley o convenci贸n colectiva a los trabajadores agremiados, con el fin de protegerlos en el ejercicio de su actividad sindical, ya sea en relaci贸n al empleador, al estado o a sus propios compa帽eros.
DESARROLLO.
El Estado y todos los 贸rganos, funciones, cometidos, y medios, est谩n al servicio de la persona humana y sus derechos fundamentales, teniendo por finalidad la consecuci贸n del bien com煤n. Los principios est谩n reconocidos tanto en derecho privado como en derecho p煤blico, en ambos el reconocimiento es como fuente supletoria aunque en el derecho privado hay un sometimiento a las leyes an谩logas, y en el derecho p煤blico no hay orden de preferencia establecido. En cuanto a materia laboral respecta, dado que nos encontramos ante un particularismo, cuenta con una nota caracter铆stica independiente de lo establecido en el derecho privado y derecho p煤blico, un criterio propio, donde se sostienen criterios de conservaci贸n y sobrepujamiento, que controlan los criterios de jerarqu铆a y temporalidad. Los principios est谩n presente en todas las ramas del derecho, hay una conexi贸n entre ellos, que le otorga unidad y cohesi贸n, sin embargo, en cuanto a derecho del trabajo se identifican mayores principios y disposiciones constitucionalizadas, con orientaci贸n a los derechos inherentes de la persona humana, e indisponibles. El respaldo constitucional esta expresado en el art铆culo 332 de la Constituci贸n Nacional Uruguaya de 1942, que conjuntamente con el art铆culo 72 de la Constituci贸n Nacional Uruguaya de 1918 recibe a los principios generales, desde la esencia ideol贸gica del iusnaturalismo cl谩sico en dos aspectos: inherencia a la personalidad humana y a la derivaci贸n de la forma republicana de gobierno.
La ubicaci贸n jer谩rquica de los principios generales de derecho supone determinar la eficacia formal (fuerza pasiva o de resistencia) de la fuerza ( activa o de innovaci贸n). Los principios generales del derecho tienen valor y fuerza superior a la Constituci贸n, son los soportes primarios estructurales del sistema de ordenamiento jur铆dico. En Uruguay, la constituci贸n por ser r铆gida prevalece sobre las dem谩s normas. Su prevalencia resulta de los art铆culo 4 art铆culo 82 art铆culo 331 de la Constituci贸n Nacional Uruguaya. Esta es una aplicaci贸n directa e inmediata, seg煤n art铆culo 181 Nral 1 de la Constituci贸n Nacional Uruguaya, art铆culo 275 nral 1, art铆culo 331, art铆culo 329, art铆culo 332.
Cuando un texto legal, nacional o departamental, contradice un principio general de derecho, fuera de la hip贸tesis de inconstitucionalidad, el juez debe interpretar estrictamente el texto que lo contradice, minimizando su alcance en defensa del principio general. Cuando una norma constitucional desconoce un principio que deriva de la personalidad humana, debe ser desaplicada, para aplicar el principio de mayor valor y fuerza. En tal sentido, cuanto estamos ante una instancia procesal, estos principios deben de incorporarse de forma autom谩tica, como medio de integrar con base a normas que ya han sido creadas por fuentes formales admitidas, tal como sucede en el derecho del trabajo. Estos son aquellos principios normativos, principios jur铆dicos que no est谩n escritos, pero que existen y que se refieren al principal sistema de las normas jur铆dicas.
A trav茅s de cada fuente se pueden crear normas en forma directa (las que se establecen expresamente y las que se generan autom谩ticamente por integraci贸n anal贸gica, o principios generales de derecho) o en forma indirecta (a trav茅s de una remisi贸n a otra fuente). Por consiguiente, y armonizando distintas ramas, es importante identificar la aplicaci贸n que se tiene a nivel procesal la materia laboral, dado que la primera distingue las fuentes de validez, y dentro de ellas, las formas directas en que podemos identificar a las provenientes de la constituci贸n, la ley, y el reglamento. Y por otro lado, dentro de las fuentes de validez, tambi茅n distingue las indirectas, en que podemos identificar a la costumbre y los principios generales. Sin embargo, hay que identificar que la costumbre en el derecho del trabajo no es determinado de la misma forma que se presenta en otras materias, sino que solo se configura con el elemento material, la repetici贸n de actos, sin la necesidad de la existencia del elemento psicol贸gico requerido en otras ramas del derecho.
En materia laboral se plantea una enumeraci贸n de principios a saber: principio protector, principio de irrenunciabilidad de derechos, principio de continuidad de la relaci贸n laboral, principio de primac铆a de la realidad, principio de la razonabilidad, principio de buena fe. Cualquiera de estos principios tienen un car谩cter com煤n entre ellos, que autores tales como Couture se lo atribuyen a uno 煤nicamente pero a mi entendimiento es aplicable en la totalidad de estos, y este es la correcci贸n de la desigualdad, desigualdad que se produce en el intercambio de energ铆as intelectuales y corporales con una retribuci贸n econ贸mica, retribuci贸n requerida para la satisfacci贸n de las necesidades, y deseos de los individuos; por ello, no se admite que entre dentro de esta categor铆a el trabajo gratuito o desinteresado. En tal sentido se han analizado en clase los distintos caracteres del trabajo tales como: que este debe ser libre (en el sentido de voluntario, elegido por el propio trabajador, queda excluido el trabajo forzoso o forzado o compulsivo, en que se impone al trabajador, las condiciones del trabajo, y el lugar donde debe hacerlo), subordinado (debe ser ejecutado en condiciones de subordinaci贸n o dependencia, lo que excluye el trabajo aut贸nomo, en este aspecto analizamos su extensi贸n bas谩ndonos en la aplicaci贸n de la “recomendaci贸n n煤mero 198” para identificar cuando se configura o no la autonom铆a), personal (no admite sustituci贸n, es intuito personae respecto de la persona del trabajador), y que no importa si es propio de la actividad privada o p煤blica (en tal sentido se ha se帽alado por Casinelli Mu帽oz que los arts. 53 a 56 de la Constituci贸n echan las bases de la protecci贸n del trabajo en general) y los ya mencionados caracteres: onerosos y por cuenta ajena.
CONCLUSI脫N.
La sociedad desde el punto de vista conflictual se estructura en poderes, que influyen en la sociedad delimitando la conducta de los individuos para generar un equilibrio en las interacciones. El hombre es un ser social y pol铆tico y requiere del poder de control del Estado para asegurar la libertad y la igualdad. Todo hombre que tiene poder, siente la inclinaci贸n de abusar de 茅l, dec铆a Montesquieu. Por tanto, las fuentes que ordenan a la materia labora, cuentan con un particularismo propio, dado que estamos en un 谩mbito donde la balanza es m谩s desproporcionado y se requiere de la intervenci贸n de ius puniendi en la prosecuci贸n de un equilibrio jur铆dico en contraposici贸n al desequilibrio econ贸mico. En lo que refiere a relaci贸n de subordinaci贸n, autores han mencionado que toda relaci贸n de trabajo subordinado se distinguen tres elementos; sujeto pasivo, la relaci贸n de subordinaci贸n, y el sujeto activo. El hombre (sujeto pasivo) en ejercicio de su derecho al trabajo, es protegido en el art铆culo 7 de la Constituci贸n Nacional Uruguaya puede vincularse con otros sujetos en una relaci贸n de trabajo subordinado, y ser谩 protegido por nuestra Constituci贸n en los art铆culos 53 y 54. Si el sujeto activo en la relaci贸n de subordinaci贸n es el Estado, ser谩 una relaci贸n laboral de funci贸n p煤blica; si es un particular, ser谩 una relaci贸n laboral de trabajo. Sin embargo, en ambos casos estamos ante una relaci贸n laboral protegida por el derecho del trabajo. Esta protecci贸n al derecho del trabajo es extra-et谩tico, la comunidad internacional ha estado de acuerdo en organizarse para la configuraci贸n de declaraciones internacionales que resguarden estos derechos sociales, tal como destaca Ermida Uriarte con la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de Diciembre de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Por tanto, se han establecido bases en materia sindical como son: la interdependencia entre los derechos sindicales y los dem谩s derechos fundamentales, la promoci贸n del sindicalismo, y el concepto de libertad sindical. La libertad sindical requiere de otras libertades civiles y pol铆ticas, as铆 como que depende de los derechos individuales que le condicionan. A mi parecer, con las nuevas tecnolog铆as, y la plasticidad del derecho del trabajo se continuar谩 mutando la aplicaci贸n en la prosecuci贸n de la defensa de los derechos fundamentales.
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