💲 18- Subsidio por Desempleo.
INDICE.
Políticas Activas y Pasivas contra el Desempleo. 2
Normas Internacionales de Trabajo: CIT 2, 102, 122 y 168. 3
Contingencia de desocupación: subsidio por desempleo. 3
1- Despido o Trabajo Reducido. 5
2- Suspensión total, o trabajo reducido por suspensión total en uno de los empleos 5
3- Suspensión parcial o trabajo reducido 7
1- Domésticos - Decreto 224/007. 8
2- Trabajador Rural - Decreto 211/001. 8
Subsidio especial de inactividad compensada. 9
La gestión está a cargo del BPS, busca dar cumplimiento del art 67 CN, con la regulación del Decreto Ley 15.180, la ley 18.399, Decreto 162/009
Políticas Activas y Pasivas contra el Desempleo.
POLITICAS PASIVAS: protegen los ingresos del trabajador mediante prestación en dinero, ej: subsidio por desempleo. Art 67 CN.
Entre ellas encontramos:
La indemnización por despido.
Los seguros por desempleo.
Las cuentas de ahorro individual
La asistencia económica.
POLITICAS ACTIVAS: dirigidas a procurar que el trabajador tenga más fácilmente un empleo. Art 53 CN .
Entre ellas encontramos:
Asistencia en la búsqueda de empleo y servicios de colocación. Encontramos los Centros Públicos de Empleo (CEPES), creados por convenio entre MTSS-DINAE y las Intendencias Departamentales. Son un gasto público de colocación de ñoquis.
Programas de Capacitación. Son de duración limitada y están referidos a oficios con mayor salida laboral.
Apoyo a microempresas y autoempleo. Facilitación de acceso al crédito y el apoyo técnico, la capacitación específica.
Creación de empleo por el Estado.
Subsidio a las empresas que contratan personas desempleadas. Programa Objetivo Empleo (POE), creado por art 244 Ley 18.172, otorga subsidio a las empresas que contratan trabajadores de bajo nivel educativo y se encuentran desocupados por un período superior a 1 año.
Normas Internacionales de Trabajo: CIT 2, 102, 122 y 168.
La OIT se ocupó del desempleo en 1919 con el Convenio Nro 2, en preveer un sistema de agencias públicas no retributivas de colocación. El primer seguro social fué establecido en Reino Unido en 1911.
Actualmente existen dos convenios internacionales de trabajo vigentes en materia de desempleo: el Convenio 102 que refiere al subsidio por desempleo y el Convenio 168 sobre fomento del empleo y protección contra el desempleo, el primer convenio fué ratificado, el segundo no.
Contingencia de desocupación: subsidio por desempleo.
Contingencia de desempleo forzoso. Es una prestación en dinero otorgada por la seguridad social a quienes han sufrido la contingencia de la desocupación por razones ajenas a su voluntad. Art 1 Decreto Ley 15.180
No esta relacionado con la incapacidad temporal o permanente.
Régimen General.
Ambito subjetivo.
Están cubiertos por el subsidio de desempleo por el BPS:
DESEMPLEO FORZOSO. Empleados de la actividad privada con afiliación a BPS. Decreto 162/009
Trabajadores rurales y domésticos.
Dependientes del Estado en régimen especial. Ley 17.556
Socios de las cooperativas de trabajo. Art 102 Ley 18.407
Colectivos incorporados por Ley 18.396
Empleados Bancarios, Ley 17.613
Se excluyen del subsidio por desempleo según art 4 DL 15.108 y art 10 Decreto 162/009:
Quienes perciben jubilaciones o adelanto de pre-jubilación
Quienes estan en estado de huelga.
Despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Art 10 Dec 162/009
Quienes reciben otros ingresos provenientes de actividad remunerativa a terceros o cuenta propia, excepto el trabajo reducido.
Causales.
Las causales establecidas en el art 5 Decreto Ley 15.180 con redacción dada por Ley 18.399 son:
Despido.
Suspensión total del trabajo.
Reducción parcial:
Reducción de las jornadas de trabajo (no se aplica en mensualeros)
Reducción de trabajo: trabajador con dos o mas empleo pierde uno de ellos, con excepción de que la reducción surja de un pacto expreso. Ley 18.399
Los contratos con plazo o de duración determinada tienen derecho al beneficio
Generación del Beneficio.
Requisitos según forma de remuneración. Art 3 Decreto Ley 15.180 . :
MENSUAL. El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 6 meses en planilla de control de trabajo (o evidencia).
JORNAL. El jornalero o por hora debe contar con 150 jornales mínimo, puede alcanzarse con jornadas inferiores a 8 horas.
VARIABLE. Los de remuneración variable, deben haber percibido un mínimo de 6 BPC.
En todos los casos debe haberse cumplido el mínimo establecido para cada uno en el lapso de los 12 meses inmediatamente anterior al momento en que comienza el desempleo.
Puede ser que el trabajador haya estado al servicio de varias empresas, no deben superponerse en la temporalidad si fueran distintas empresa, sin importar si fué en forma continua o no.
Asimismo, no se requiere que el empleador haya tenido al trabajador en planilla para que el mismo genere el beneficio, puede acreditar por cualquier medio de prueba la existencia de la relación laboral. Art 8 Decreto 162/009
Se consideran tiempo trabajados los períodos de inactividad compensada (subsidio por enfermedad, subsidio por maternidad o por incapacidad parcial), salvo el propio subsidio de desempleo. Se computa también el tiempo transcurrido en vacaciones anuales, feriados pagos. No se computan los días trabajados como condición para tener derecho al subsidio.
Quienes tengan deuda con BPS podrán acceder al subsidio con retención de hasta el 70% del mismo para la cancelación de adeudos. Art 7 Ley 18.399
Plazo de las prestaciones.
Será:
1- Despido o Trabajo Reducido.
Mensuales: 6 meses
Jornales: 72 jornales
2- Suspensión total, o trabajo reducido por suspensión total en uno de los empleos
Mensuales: 4 meses.
Jornales: 48 jornales
*Si el trabajador cuenta con mas de 50 años de edad, el período se extenderá por otros 6 meses o 72 jornales respectivamente.
Monto de las prestaciones.
Según las causales se dan lugar a distintas prestaciones:
1- Despido.
Mensual.
El monto del subsidio , mensual o variable, se hace con el promedio mensual de los seis meses inmediatos anteriores al configurarse la causal. Si es favorable para el trabajador se tomarán los meses de trabajo efectivo.
Jornal.
En monto del jornal se obtiene dividiendo el total de las remuneraciones computables en los seis meses inmediatos anteriores y se divide por 150. Si es favorable para el trabajador se tomarán los jornales efectivos dentro de los 6 meses. El monto de jornaleros será el equivalente a las siguientes cantidades de jornales
2- Suspensión Total
Mensual.
El monto del subsidio será el 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
Jornal
El trabajador jornalero, tendrá el subsidio de 12 jornales mensuales.
Se obtiene el monto del jornal a tener en cuenta, dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses anteriores por 150.
3- Suspensión parcial o trabajo reducido
El subsidio es la diferencia que existe entre el monto correspondiente a la suspensión total, del 50% y lo efectivamente percibido, se exceptúa el aguinaldo y feriados pago.
Trámite.
El subsidio deberá solicitarse dentro de los 30 días posteriores a la configuración de la causal, la falta de presentación en el plazo ya no da lugar a la caducidad sino a la pérdida del beneficio por el mes o los meses del año transcurridos en forma completa. Art 2 DL 15.180, art 1 Ley 18.399
La empresa deberá enviar un formulario vía internet dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido, suspensión o finalización del mes calendario en que se produce la reducción del trabajo. Art 26 Dec 162/009
El trabajador podrá enviar la solicitud dentro de los 30 días de la configuración de la causal. Art 5 Dec 162/009
Cese de la prestación.
Causales de que se dé el cese de la prestación antes del cumplimiento del plazo máximo Art 8 DL 15.180:
Empleado se reintegra a cualquier actividad remunerada, excepto trabajador reducido.
Rechaza sin causa legítima un empleo conveniente.
Cuando se solicita la jubilación.
Cuando el trabajador no asiste en forma injustificada a los cursos de capacitación o reconversión laboral que implementa el MTSS o el INEFOP.
Regímenes especiales.
1- Domésticos - Decreto 224/007.
Requisitos:
Mensuales: seis meses de servicios registrados en los últimos 12 meses, o doce meses de servicios en los últimos 24 meses,
Jornales: 150 jornales en los últimos 12 meses, o en su defecto 250 jornales en los últimos 24 meses.
2- Trabajador Rural - Decreto 211/001.
Requisitos:
Mensuales: 12 meses.
Jornales: 250 jornales.
Subsidio especial de inactividad compensada.
Creado por Ley 18.395, reglamentado por Decreto 72/009.
Requisitos:
58 años de edad y mínimo 28 años de servicio reconocido -dependiente o no dependiente-.
situación de desempleo de 1 año o más.
desempleo sea forzoso y provenga de despido no disciplinario.
Subsidio otorgado por BPS, en un plazo de 2 años o hasta que se configure causal jubilatoria. El monto es el 40% de las remuneraciones promedio correspondientes al último semestre de actividad.
Monto mínimo 1 BPC, monto máximo 8 BPC.
Este subsidio se computa como tiempo trabajado para facilitar el acceso a la jubilación.