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domingo, 8 de enero de 2023

⚖️ Caracteres Del Trabajo
Derecho Laboral Uruguay 2023

⚖️ Caracteres Del Trabajo

 

CARACTERES DEL TRABAJO

  1. LIBRE.  

El trabajo debe ser libre en el sentido de voluntario, elegido por el propio trabajador. Queda excluido el trabajo forzoso o forzado o compulsivo, en que se impone al trabajador, las condiciones del trabajo y el lugar donde debe hacerlo. El trabajo que interesa es el trabajo en el cual el trabajador es el que decide concretamente si trabaja o no y con quien trabaja. Por eso, hay doctrinas laboralistas que plantean que el trabajo que es obligado en cárceles, no debería considerarse trabajo a estos efectos.

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  1. CUENTA AJENA.  

El trabajo debe ser por cuenta ajena, lo que significa que los frutos del trabajo son atribuidos a persona distinta de la que ejecuta el trabajo. Lo esencial y definitivo del trabajo por cuenta ajena está en la atribución originaria, en que los frutos, desde el momento mismo de su producción, pertenecen a otra persona, nunca al trabajador. Esta característica lleva como consecuencia que el trabajador no corre el riesgo por la colocación del resultado de su trabajo. Cualquiera sea la receptividad del mercado en relación al fruto de su trabajo, el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración, corriendo todo el riesgo, tanto en sus consecuencias favorables como en sus eventuales consecuencias negativas, en beneficio o perjuicio de aquél para quien se trabaja. El trabajador debe ser siempre remunerado en la forma que se estipuló.

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  1. ONEROSO. 

El trabajo ha de prestarse con el objeto de obtener una retribución, con lo que queda excluido el trabajo gratuito o desinteresado. Ha de ser oneroso. El trabajo debe generar el pago de una contraprestación. Por consiguiente, el trabajo que se presta con fines meramente religiosos, o puramente altruistas como en una obra de beneficiencia o de militancia política o de espíritu comunitario como las que se realizan en beneficio de un barrio, de una localidad o de una agrupación organizada con cualquier otro criterio, no queda alcanzado por nuestra disciplina. En cuanto a los deportistas, el amateur no está alcanzado por la disciplina porque realiza un trabajo gratuito, pero sí el profesional porque su trabajo es oneroso. 

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  1. SUBORDINADO. 

El trabajo debe ser ejecutado en condiciones de subordinación o dependencia, lo que excluye el trabajo autónomo. No sólo no se trabaja para sí sino que no se realiza el trabajo que uno quiere y en la forma que uno lo decida, ya que el trabajador debe atenerse a las directivas que le señale aquel para quien trabaja. En la gran mayoría de los casos el trabajo por cuenta ajena debe efectuarse en organizaciones. Ello deriva de la complejidad creciente de los frutos que pueden surgir del trabajo humano y de la división de trabajo necesaria para obtener ese fruto complejo. Ambos fenómenos imponen un trabajo cooperativo, en el sentido inicial de que el trabajo de cada hombre es condición precedente o subsiguiente del trabajo de los demás y exige una organización que coordine el conjunto de esfuerzos dirigidos hacia la obtención de los frutos. Esa necesidad de coordinación y organización se traduce en el surgimiento de un poder de dirección del que deriva como contrapartida la obligación del trabajador de someterse a él. La tendencia que parece descubrirse en la actualidad es la de ir prescindiendo de esta última nota para abarcar en nuestra disciplina toda la actividad profesional aunque no se preste en situación de dependencia.

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  1. PERSONAL. 

Esta es la nota distintiva porque dice que es un trabajo que no admite sustitución, es intuito personae respecto de la persona del trabajador. Quiere decir que cuando se contrata a alguien, ese será el individuo que deba realizar la tarea, no otro. Este carácter no es considerado igual desde la persona del empleador, ejemplo el contrato del trabajo perdura en el tiempo si cambia la empresa para la cual trabajamos o el dueño de la empresa; pero no pasa lo mismo cuando cambia el trabajador.

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  1. ACTIVIDAD PRIVADA O PÚBLICA.  

Desde el punto de vista constitucional, se ha señalado (Casinelli Muñoz) que los arts. 53 a 56 de la Constitución echan las bases de la protección del trabajo en general, tanto que se desarrolle en la actividad privada como en la pública, formando el basamento normativo de un derecho general del trabajo que alcance a los funcionarios públicos y a los trabajadores.



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