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sábado, 1 de febrero de 2025

Derecho Laboral Uruguay 2023

💲 16- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES


INDICE. 


ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 1

Introducción. 1

Características. 2

1. SEGURO MERCANTIL o CONTRACTUAL. 2

2. RÉGIMEN MONOPÓLICO. 3

3. SEGURO OBLIGATORIO. 3

4. AUTOMATICIDAD. 3

5. SE ALCANZAN TODAS LAS ACTIVIDADES SUBORDINADAS. 3

6. RESPONSABILIDAD TARIFADA. 3

7. ORDEN PÚBLICO. 3

Obligados. 3

Automatismo del seguro. 4

Beneficiarios. 5

Denuncia. 5

Reparación. 5

Asistencia Médica. 5

1- Incapacidad temporaria. 6

2- Incapacidad permanente. 6

Renta por afectación Art 25 Ley 16.074. 6

3- Muerte. 7

Acción de Revisión. 7

Naturaleza del Seguro. 7

Responsabilidad. 7

Readmision. 8


Introducción.

Los trabajadores tienen derecho a la vida art 7 CN, y el derecho y deber de asistirse en caso de enfermedad, art 44 CN. El derecho a la seguridad en el trabajo tiene naturaleza de derecho fundamental, por lo que su vulneracióndebe conducir a lareparación integral, en base a los principios protector y de igualdad ante la ley. 

ACCIDENTE DE TRABAJO. 

Es toda lesión vinculada al proceso de trabajo, si bien la legislación uruguaya no tiene una definición legal, en doctrina se entiende que “es un suceso repentino, frecuentemente violento y limintado en su duración, de origen externo, que ocasiona al trabajador una lesión corporal por causa del trabajo o en ocasión del mismo, que se ejecuta en relación de subordinación”.  En Uruguay el empleador descarga el riesgo al BSE. Ley 12.949

No se consideran accidentes de trabajo aquellos que sufre un obrero o empleado yendo al lugar de desempeño de las tareas, con excepción de las siguientes circunstancias:

  • que estuviera cumpliendo una tarea ordenada, fuera del establecimiento.

  • que el empleador haya tomado a su cargo el transporte del trabajador.

  • que hayan riesgos especiales en el acceso al establecimiento.  

Asimismo, se excluyen los accidentes de trabajo provocados dolosamente por el trabajador, pero sí son indemnizables los producidos por culpa del trabajador, caso fortuito o fuerza mayor. Art 9 Ley 16.074

ENFERMEDADES PROESIONALES.  

En Uruguay se asimilan a los accidentes de trabajo, sin embargo estas son causadas por agentes físicos, químicos o biológicos, y deben estar comprendidas en el Convenio Nro 121 de OIT . La enfermedad debe ser declarada por un profesional del BSE Art 40, 41 y Art 42 Ley 16.074,  El Decreto 210/011 ha aprobado una nueva lista de enfermedades profesionales de la OIT, es una lista de estructura abierta.

NO SON ACCIDENTES DE TRABAJO. 

Art 14 Ley 16.074

Características. 

  1. SEGURO MERCANTIL o CONTRACTUAL. 

Es un seguro de tipo social, donde el empleador abona la prima en función del riesgo de la actividad que el trabajador desarrollará.

  1. RÉGIMEN MONOPÓLICO. 

El monopólio esta a cargo del BSE, ente autónomo.

  1. SEGURO OBLIGATORIO. 

Su incumplimiento acarrea multas y eventuales clausuras. 

  1. AUTOMATICIDAD. 

El BSE prestará asistencia médica e indemnizará aún cuando el patrono no haya contratado el seguro, y el BSE podrá activar la acción de recupero contra el empleador incumplidor de la obligación de asegurar. 

  1. SE ALCANZAN TODAS LAS ACTIVIDADES SUBORDINADAS. 

Sin importar que estén los trabajadores expuestos a mayores o menores peligros. 

  1. RESPONSABILIDAD TARIFADA.  

Se analizará la entidad de la afectación, el BSE utiliza su propio baremo. Se aplicará el art 2do Ley 19.196, de la ley de responsabilidad penal empresarial, que establece que el empleador que haya puesto en peligro la integridad física del trabajador será castigado de 3 a 24 meses de prisión.

  1. ORDEN PÚBLICO. 

Nulidad absoluta acuerdos en contrario. Art 13 Ley 16.074

Obligados.

Los obligados son todo patrono, ya sea persona, empresa o compañía, que utiliza loss servicios de trabajadores en distintas actividades, ya sea industriales, comerciales, rurales, domésticas. Asimismo las personas públicas en relación a su personal. Ley 16.134

El seguro obligatorio es establecido por la Ley 12.949, su omisión puede dar lugar a sanciones y a la condena de indemnizar. 

Obligación de prevención del empleador. 

Se cometió al Poder Ejecutivo el dictado de reglamentaciones aplicable para cada industria:

  • decreto 406/988 → aplicación general

  • decreto 125/014 → industria de la construcción

  • decreto 327/999 → sector forestal

  • decreto 179/2001 → instalaciones eléctricas

  • decreto 307/009 → riesgos químicos

  • decreto 321/009 → actividad agropecuaria

  • decreto 143/017 → centros de atención telefóonica

  • decreto 394/018 → trabajos portuarisos

A nivel internacional, Uruguay ratifica un modelo de conducta del empleador, como deber genérico de prevención por Ley 15.965 y el Convenio Internacional del Trabajo Nro 155

Automatismo del seguro.

El BSE cubre el accidente o la enfermedad profesional aún faltando la contratación del seguro. Art 8 Ley 16.074

El art 56 Ley 16.074 establece la sanción de multa equivalente al doble del importe de las primas omitidas en el caso de incumplimiento de la obligación de contratar el seguro de accidentes de trabajo; y el cuádruple en caso de reincidencia; facultándose al Poder Ejecutivo clausurar el establecimiento a petición del BSE hasta que se dé cumplimiento de las obligaciones. El art 346 Ley 18.172 establece la responsabilidad solidaria en la contratación del seguro a los dueños, socios, administradores, directores o representantes de la empresa. 

Beneficiarios.

Todos aquellos que prestan servicios remunerados bajo dirección y cuenta de otra persona. 

La Ley 16.074 introduce el autmatismo del seguro, o sea, la cobertura del trabajador con independencia de la contratación del seguro por parte del empleador

Denuncia.

El empleador tiene obligación de efectuar la denuncia ante el BSE, dentro de las 72 horas si el hecho ocurre en Montevideo y en un plazo de cinco días hábiles cuando se trata de otros departamentos. A partir de estos plazos se podrá obtener la cobertura del seguro. El trabajador puede denunciar en el plazo de 15 días corridos.

La declaración de accidentes y enfermedades laborales se debe realizar dentro de los plazos establecidos; el Banco puede aceptar o rechazar la denuncia. Si acepta liquidará la indemnización, ya sea temporaria o  renta vitalicia si correspondiere. Si el Banco rechaza la denuncia, tiene un plazo de 20 días para presentar ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social la exposición.


Reparación.

Tanto si el obrero esta asegurado como si no, la reparación del accidente estará a cargo del Banco, pero si fuere que no estuviere asegurado, repetirá contra el empleador que incumplió la obligación de asegurar. 

La ley establece un régimen de reparación tarifado, en que se indemnizará según el daño producido, con excepción de dolo o culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención.

Asistencia Médica. 

Son de cargo del empleador los gastos de asistencia médica. 

El BSE cubre los gastos médicos, odontológicos, farmacéuticos, ortopedicos y accesorios. Art 9 y 10 del Convenio Internacional del Trabajo Nro 121

Se cubren asimismo los gastos de transporte desde el lugar del siniestro al de la asistencia, así como del domicilio al de la asistencia; y del sepelio si fuere el caso hasta 6 BPC. 

1- Incapacidad temporaria. 

La indemnización será de ⅔ del jornal o sueldo al momento del accidente, se percibe a partir del cuarto día de ausencia hasta el día del alta. La indemnización sirve hasta que la curación se completa o en que la incapacidad deviene permanente. En caso de incapacidad permanente tendrá otro tratamiento.

2- Incapacidad permanente. 

Da derecho a cobrar una renta vitalicia. Se analizará la entidad de la afectación, el BSE utiliza su propio baremo. Si el rentista se ausenta del país sin dejar apoderado, pierde el derecho a la renta. Art 33 Ley 16.074

Renta por afectación Art 25 Ley 16.074.
  •  de un 10% de su capacidad profesional → no dará lugar a indemnización..

  • entre 10 y 20% de incapacidad permanente → opción de recibir una renta equivalente a ese porcentaje de su salario o recibir un pago único equivalente a 36 veces la reducción mensual que la incapacidad haya originado.

  • incapacidad superior al 20% → la renta vitalicia será el equivalente a la reducción del salario producido por la incapacidad, tomándose el promedio del último semestre trabajado o trimestre si fuera destajista. 

  • incapacidad total, en estado de requerir asistencia y cuidados de otra persona para subsistir → renta vitalicia del 115% del salario. 

3- Muerte. 

Si el obrero fallece por un accidente laboral, sus derecho-habientees tendrán derecho a una renta, que no podrá exceder el 100% del salario, que dependerá de la dependencia que tienen respecto a la víctima.

  • Cónyugue → 50% del salario 

  • Menores o discapacitados → 20 % para uno, 35% por dos, 45% si hay tres y 55% si hay cuatro o mas. 

  • Ascendentes que viven a expensas del siniestrado → 20% para cada uno.

Acción de Revisión.

Después de fijada la indemnización puede sobrevenir la muerta, agravarse la incapacidad o atenuarse; por lo cual, después de 1 año desde el momento en que se fija la indemnizaicón, se podrá solicitar una acción de revisión. Art 54 ley 16.074

Naturaleza del Seguro.

No se diferencia de los seguros mercantiles comunes, con fines de lucro. Se financia con las primas del seguro una vez cada dos años. Art 67 Ley 16.074

El incumplimiento de la obligación de asegurar puede dar lugar a multas o a clausuras de establecimientos. 

Responsabilidad. 

El empleador es responsable civilmente de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, descarga esta responsabilidad contratando seguro obligatorio. Art 2 Ley 16.074.

Si hubiera mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, el empleador perderá el seguro, se le aplicarán multas y recuperación de gastos para el Banco. Art 7 Ley 16.074

La ley 18.172 modifica los art 2, 7 y 60 de Ley 16.074 en cuanto que ahora responden solidariamente con el empleador:

  • los dueños, socios, administradores, directores o representantes legales por la contratación del seguro. 

  • los dueños, socios o administradores, por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención. 

  • se aplicará la tercerización por leyes 18.099 y 18.251, ya sea de forma solidaria o subsidiaria.


Plazo de prescripción de las acciones de 10 años, es un plazo específico, no corresponden las acciones de 1 año que se aplican en las acciones laborales. El plazo de prescripción para las acciones del BSE contra los empleadores, o de los trabajadores contra el BSE, en el cumplimiento de las obligaciones es de 10 años. Art 66 Ley 16.074

La denuncia se hace ante el BSE. Ley Nro 16.074. Si el BSE tiene dudas, podrá seguir un procedimiento frente a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social Art 51 Ley 16.074, si deja correr el plazo de 21 días se entiende por aceptada la denuncia. 

Readmision. 

El trabajador que estuvo ausente por incapacidad transitoria debe ser reincorporado en el mismo sitio de trabajo; si no puede desempeñar la misma actividad, deberá se re ubicado. En el caso de los trabajadores contratados por tiempo determinado u obra determinada, jurisprudencia es unánime en cuanto no corresponde despido especial. 

El trabajador debe presentarse dentro de los 15 días de haber sido dado de alta, si el empleador no lo readmite dentr de 15 días subsiguientes, deberá abonar una indemnización por despido equivalente al triple de lo establecido para el caso de despido común; en caso de reingreso, el empleador no podrá despedirlo durante 180 días salvo notoria mala conducta justificada . Art 69 Ley 16.074